Gobierno publica reglamento de Ley 31120 de cuenta nacional DNI

Hugo Amanque Chaiñajulio 21, 20217min0
Hugo Amanque Chaiñajulio 21, 20217min0

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Gobierno publica reglamento de Ley 31120 de cuenta nacional DNI

pancho 2021

Imagen: Andina

Mediante decreto supremo 184-2021-EF publicada en el diario oficial, se publicó el reglamento de la Ley 31220 que regula la cuenta documento DNI donde se señala los términos o condiciones, características y disposiciones complementarias necesarias para la implementación de la Cuenta-DNI, incluyendo los procedimientos operativos de apertura, activación, cierre e intercambio de información.

Según el reglamento publicado, la Cuenta-DNI es abierta a nombre de cada Titular, se rige por el contrato de apertura digital, el cual contiene las condiciones y cláusulas generales de contratación, aprobadas administrativamente por la SBS y el BN, con acuerdo de su Directorio, establece los términos y condiciones de la Cuenta-DNI, así como las operaciones, servicios, plazos, modalidades de esta cuenta, comisiones, gastos de las operaciones y otras características, mientras que el BN pone a disposición del Titular los términos y condiciones, así como las demás características y aspectos, de la Cuenta-DNI a través de plataformas digitales en su portal web institucional u otros canales que establezca.

Las entidades públicas utilizan la Cuenta-DNI para el pago, devolución o transferencia de cualquier beneficio, subsidio, prestación económica o aporte que el Estado otorgue o libere para el Titular, así como para otras operaciones que fomenten el acceso y uso de servicios financieros por parte de la población. La vinculación de la Cuenta-DNI con el DNI del Titular se realiza de acuerdo con lo siguiente: a) La Cuenta-DNI se abre utilizando el DNI del Titular, b) La Cuenta-DNI está vinculada al número de cuenta bancaria de acuerdo con el procedimiento que establece el BN.

El BN realiza la apertura de la Cuenta-DNI de manera automática a cada Titular, sobre la base de la información que le proporciona RENIEC, y conforme a lo señalado en el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, referida a sus datos personales que incluyen los nombres y apellidos completos, número de DNI y dirección, además de cualquier otra información requerida por la normativa establecida por la SBS, siempre y cuando se encuentre disponible en la base de datos de RENIEC. La información se remite a través de canales digitales, según las condiciones de seguridad establecidas por RENIEC, y de acuerdo con lo siguiente: a) Cuando el Titular tiene un DNI expedido a la fecha de implementación de la Cuenta-DNI se sujeta al cronograma establecido por el BN, b) Cuanto el Titular tiene un DNI expedido con fecha posterior a la implementación de la Cuenta-DNI se sujeta a un proceso periódico de apertura establecido por el BN, c) Para los casos no contemplados en los literales a y b) que anteceden, el BN establece un procedimiento especial de apertura.

El Directorio del BN aprueba el cronograma, proceso periódico y procedimiento de apertura señalados en los literales a), b) y c). El BN elabora el cronograma señalado en el literal a) bajo criterios de focalización y priorización referidos a la necesidad pública, número de personas, capacidades operativas, costo de implementación, factores de restricción, conectividad y/o sociodemográficos. El BN puede abrir la Cuenta-DNI, a solicitud de cada Titular, cuando este la efectúe a través de los medios no presenciales que pone a disposición el BN, siempre y cuando el Titular no tenga una Cuenta-DNI abierta a la fecha de solicitud precedente. Esta modalidad de apertura se efectúa según las condiciones establecidas por el BN.

El BN establece la activación de la Cuenta-DNI a través de canales digitales que pone a disposición del Titular y para activar la Cuenta-DNI a través de canales digitales, el Titular debe registrar como mínimo en la plataforma digital que el BN habilita lo siguiente: a) Número de DNI, b) Correo electrónico, c) Número de teléfono móvil a nombre del Titular. La línea del teléfono móvil debe tener un mínimo de treinta (30) días calendario de activación, d) Suscripción digital del contrato de apertura de la Cuenta-DNI.  La activación de la Cuenta-DNI requiere que la identidad del Titular sea validada.

Con la activación de la Cuenta-DNI, el BN remite el mensaje de confirmación al correo electrónico proporcionado por el Titular, adjuntando el contrato de apertura de la Cuenta-DNI suscrito digitalmente, y otros documentos establecidos por la normatividad vigente. El BN habilita canales alternativos en caso el Titular no pueda realizar la activación de la Cuenta DNI a través de canales digitales y para utilizar los canales alternativos, el Titular debe haber reportado la imposibilidad de activación por canales digitales a través de los mecanismos que el BN disponga en su portal web institucional. El BN envía un mensaje, con las indicaciones para la atención por canales alternativos, al correo electrónico proporcionado por el Titular dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a dicho reporte. La activación de la Cuenta-DNI se realiza luego de su apertura.

El BN efectúa las acciones que garanticen que la implementación de la Cuenta-DNI, la realización de las operaciones, el uso de la tarjeta de débito virtual y la gestión de eventuales incidentes de seguridad de la información se gestionan conforme a la normativa vigente sobre la gestión de la seguridad de la información y la ciberseguridad emitida por la SBS y a la regulación vigente en materia de seguridad y confianza digital.

Hugo Amanque Chaiña


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