Publican Ley 31297 del Serenazgo Municipal que aprobó el Congreso

Hugo Amanque Chaiñajulio 21, 20218min0
Hugo Amanque Chaiñajulio 21, 20218min0

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Publican Ley 31297 del Serenazgo Municipal que aprobó el Congreso

serenazgo

Imagen: Andina

Se publicó en el diario oficial la Ley 31297 aprobada por el Congreso por insistencia sobre el Serenazgo Municipal que tiene por objeto establecer el marco normativo que regula las funciones, competencias, derechos, obligaciones, prohibiciones, capacitación y régimen laboral del servicio de serenazgo municipal como parte del servicio de seguridad ciudadana que prestan las municipalidades, a fin de que contribuya con la convivencia pacífica de la ciudadanía. Asimismo, esta ley establece los mecanismos de apoyo y coordinación del serenazgo municipal con la Policía Nacional del Perú, la sociedad civil y las instituciones vinculadas con la seguridad ciudadana, a fin de cumplir sus funciones de manera eficiente y eficaz en concordancia con lo dispuesto en la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Son funciones del servicio de serenazgo municipal las siguientes: a) Contribuir en el mantenimiento de la tranquilidad, orden y seguridad del vecindario, en el marco de los planes de acción de seguridad ciudadana de las respectivas municipalidades. b) Vigilar y comunicar de forma inmediata sobre situaciones o comportamientos irregulares o ilegales que evidencien la comisión o la realización de actos preparatorios de delitos, faltas y contravenciones que se produzcan en su sector de vigilancia. Dichas ocurrencias serán informadas a la Policía Nacional del Perú. c) Colaborar en operativos conjuntos con la Policía Nacional, gobernación y otras instituciones vinculadas al sistema de seguridad ciudadana, conforme al marco establecido en los planes de seguridad ciudadana. d) Comunicar y colaborar con la Policía Nacional del Perú en casos de comisión de delitos, faltas, actos de violencia flagrantes y accidentes. e) Comunicar y coordinar de forma inmediata con la Policía Nacional, Bomberos, sistema de atención móvil de urgencias, municipalidad y otras instituciones, según se requiera, para la atención y el apoyo en las labores de auxilio y evacuación ante situaciones de emergencia o desastres. f) Colaborar con la Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de las normas de seguridad ciudadana en eventos públicos deportivos y no deportivos. g) Colaborar con el cumplimiento de las disposiciones respecto al uso de los espacios públicos.

El servicio de serenazgo municipal considera las siguientes modalidades: a) Sereno a pie. b) Sereno de patrullaje motorizado. c) Sereno de patrullaje no motorizado (en bicicletas y medios similares). d) Sereno especialista en vigilancia a través de cámaras. De acuerdo con la realidad y capacidad propia de cada municipalidad, según su geografía o las necesidades del servicio de serenazgo municipal, se pueden implementar otras modalidades de servicio, que pueden incluir compañía canina, debiendo comunicarlas oportunamente al Ministerio del Interior.

Los serenos municipales se sujetan a las siguientes obligaciones: a) Prestar su servicio de manera eficiente y responsable en el puesto de servicio o sector asignado. b) Guardar la neutralidad respecto a las actividades de índole política durante el cumplimiento de sus funciones. c) Usar los bienes del Estado única y exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones. d) Mantener reserva de la información que obtenga en el ejercicio de sus funciones. No le está permitido hacer declaraciones a la prensa, salvo que cuente con la autorización respectiva del órgano competente en la respectiva municipalidad. e) Informar inmediatamente a sus superiores y a la Policía Nacional del Perú sobre la comisión de delitos, faltas, accidentes, conflictos sociales y otros eventos de relevancia en el ámbito de la seguridad ciudadana y del incumplimiento de disposiciones municipales. f) Usar el uniforme y equipamiento básico necesario únicamente durante el ejercicio de sus funciones. g) Cumplir con las funciones asignadas de acuerdo a lo señalado en la presente ley y su reglamento.

La ley señala que el sereno municipal tiene derecho a: a) Percibir la contraprestación económica correspondiente al servicio prestado y los beneficios que le correspondan, de acuerdo a ley. b) Contar con el uniforme y equipamiento básico necesario para el cumplimiento de su función. c) Recibir capacitación permanente y entrenamiento previo que le permita cumplir con eficiencia su labor de acuerdo a las funciones asignadas. d) Seguro de vida ley, de conformidad con su régimen laboral. e) Contar con el beneficio de defensa legal en los términos previstos en la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, y normas complementarias. f) Permisos y licencias de acuerdo a lo establecido en las normas sobre la materia. g) Realizar sus labores en un ambiente adecuado para su salud física, mental e integridad personal. h) Gozar de descanso vacacional efectivo y continuo de treinta (30) días por cada año completo de servicio. i) Otros que le correspondan de acuerdo a ley El sereno tiene restringido: a) Realizar acciones que contravengan la Constitución Política del Perú, las leyes, y la normativa que le resulte aplicable. b) Desplazarse fuera de su jurisdicción durante la prestación de sus servicios, salvo las excepciones previstas en el reglamento. c) Utilizar los recursos asignados al serenazgo para otro tipo de actividades. d) Portar armas de fuego y cualquier tipo de arma no autorizada, accesorios o equipos no autorizados durante el cumplimiento de sus funciones. e) Otras que señale el reglamento.

La norma señala que las municipalidades podrán instalar Centros de Capacitación de Serenos Municipales, debiendo establecer el Ministerio del Interior quien establezca los requisitos de autorización y certificación, debiendo establecerse un Registro de Centros de Capacitación de Serenos, siendo las modalidades del servicio de serenazgo el serenazgo municipal sin fronteras, patrullaje local integrado y sectorización del patrullaje. Deben contar con Centros de Video vigilancia y elaborar mapas conjuntos para prevenir delitos y faltas en jurisdicciones, siendo el Ministerio del Interior quienes aprobaran los lineamientos para el diseño o indumentaria que usara el personal del serenazgo municipal.

Los serenos se sujetarán al régimen previsto al artículo 37 de la Ley Orgánica de Municipalidades mientras se implementa en las municipalidades el régimen establecido en la ley 30057 del Servicio Civil, siendo el ingreso mediante concurso público, debiendo contar los serenos con seguro complementario de trabajo de riesgo conforme lo señala la ley 30485 que incorpora a los serenos en el seguro complementario de trabajo de riesgo y se establece que el 25 de abril de cada año será el día del sereno municipal.

Hugo Amanque Chaiña


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