Publican Ley 32370 que regula sesiones virtuales de consejos regionales y municipales

Hugo Amanque Chaiñajulio 14, 20215min0
Hugo Amanque Chaiñajulio 14, 20215min0

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Publican Ley 32370 que regula sesiones virtuales de consejos regionales y municipales

ley sesion virtual

Imagen: Andina

Se publicó en el diario oficial la ley 32370 que regula la posibilidad de que los concejos municipales y consejos regionales puedan sesionar válidamente por medios virtuales en situaciones de excepción debidamente declaradas conforme a la Constitución Política del Perú y la normativa vigente. La nueva norma agrega en la Ley Orgánica de Municipalidades 27972 el artículo 13-A con el siguiente texto.

Sesiones virtuales del Consejo Municipal.- “En situaciones de estado de excepción, declarada conforme a la normativa vigente, y ante la imposibilidad de reunirse de manera presencial el concejo municipal puede sesionar válidamente utilizando medios virtuales, conforme lo disponga su reglamento y respetando las reglas que se señalan en la presente ley para las sesiones ordinarias y extraordinarias, con relación a la convocatoria, el quorum requerido, el registro adecuado de las deliberaciones, así como la votación necesaria para adoptar acuerdos. Los procedimientos que se sigan para su convocatoria, deliberaciones, votaciones y acuerdos deben garantizar el carácter público, abierto y transparente de los debates virtuales; la participación sin restricciones de los regidores, la libre deliberación y el voto personal, directo y público de cada regidor”.

Asimismo, se modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales 27867 en el artículo 14-A con el siguiente texto: “En situaciones de estado de excepción, declarada conforme a la normativa vigente y ante la imposibilidad de reunirse de manera presencial, el Consejo Regional puede sesionar válidamente utilizando medios virtuales, conforme lo disponga su reglamento y respetando las reglas que se señalan en la presente ley para las sesiones ordinarias y extraordinarias con relación a la convocatoria, el quórum requerido, el registro adecuado de las deliberaciones, así como la votación necesaria para adoptar acuerdos. Los procedimientos que se sigan para su convocatoria, deliberaciones, votaciones y acuerdos deben garantizar el carácter público, abierto y transparente de los debates virtuales; la participación sin restricciones de los consejeros; la libre deliberación y el voto personal, directo y público de cada consejero”.

El argumento principal de la Comisión de Descentralización del Congreso para aprobar el proyecto de ley, señaló que desde el mes de marzo del presente año 2020, nuestro país está atravesando por una singular situación de emergencia nacional por la propagación del virus 2019- SarsCov – COVID-19, que ha determinado un nuevo contexto de «normalidad», en el cual por razones de seguridad pública y de preservar la salud de las personas, se estableció un largo periodo de «cuarentena» determinado por el aislamiento domiciliario de las familias para frenar los contagios, el colapso del sistema de salud y las muertes que se han venido propagando por millares.

Ante esta situación, a través del DU 026-2020, se estableció diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional. Justamente en los artículos del 16 al 23 se disponen las medidas a adoptar para que los organismos del Estado y del sector privado puedan implementar el trabajo remoto para los trabajadores que puedan continuar con sus actividades laborales desde sus domicilios, buscando con esta medida frenar la propagación del virus, ya que prioritariamente las personas en el segmento de riesgo establecido por el Ministerio de Salud, tendrán que acatar las medidas del aislamiento social.

En este contexto, los gobiernos locales y regionales, en este periodo de emergencia nacional tienen un importante rol de soporte social a la población de su jurisdicción, en las actividades propias de ornato, limpieza pública, seguridad ciudadana, promoción del empleo, control social, apoyo social, en el caso de los gobiernos locales; salud, educación prioritariamente en el caso de los gobiernos regionales, por lo cual tampoco podrían paralizar las actividades de los Concejos Municipales y Consejos Regionales para la deliberación de políticas públicas, actividades y programas en torno de la emergencia.

Hugo Amanque Chaiña


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