Presentan proyecto para modificar artículos 17 y 20 de Ley Universitaria de SUNEDU

Hugo Amanque Chaiñajulio 14, 20214min0
Hugo Amanque Chaiñajulio 14, 20214min0

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Presentan proyecto para modificar artículos 17 y 20 de Ley Universitaria de SUNEDU

ley sunedu

El congresista Leopoldo Puño Lecarnaque del grupo parlamentario, Alianza para el Progreso, presentó el proyecto de ley para modificar el artículo 17 referido al Consejo Directivo de SUNEDU y el artículo 20 relacionado al Superintendente de la SUNEDU de la Ley Universitaria 30220.

El proyecto de ley respecto al artículo 17 del Consejo Directivo, señala que los miembros del Consejo Directivo de la SUNEDU son 5 miembros seleccionados mediante concurso público. Tres serán docentes provenientes de universidades públicas, uno de universidad privada y uno será de las personalidades que cumplan con lo señalado en los puntos 17.2.2. y 17.2.3. Los ciudadanos seleccionados son designados por un periodo de 3 años en la forma prevista en el reglamento de organización y funciones con opinión favorable del Consejo Nacional de Educación.

Los ciudadanos seleccionados mediante concurso público deben cumplir con los siguientes requisitos. Contar con el grado académico de Doctor, habiéndolo obtenido con estudios presenciales y experiencia académica no menor de 20 años y ser profesor principal, y haber desempeñado cargos de gestión universitaria sea en universidades públicas y privadas por un periodo no menor de 10 años.

En relación a la modificación del artículo 20 de la Ley Universitaria 30220, el Superintendente de la SUNEDU es elegido previo concurso público teniendo como base la meritocracia, publicidad y transparencia el mismo que estará a cargo del Consejo Directivo por un periodo de 3 años y no hay reelección inmediata. Debe tener el grado de Doctor con no menos de 20 años de experiencia profesional en el campo académico universitario. Debe acreditar no menos de 10 años de experiencia en el cargo de gestión ejecutiva pública o privada sea en universidades públicas o privadas (rector, vicerrectores, decano, director de escuela de posgrado, director de escuela profesional o jefe de departamento académico).

El congresista Leopoldo Puño, sostiene en su exposición de motivos, que el artículo 20 de la Ley Universitaria 30220 establece que el Superintendente de la SUNEDU es propuesto por el Ministro de Educación, por lo que no tiene autonomía institucional ya que el gobierno nacional no debe influenciar en el desarrollo de la vida universitaria y no este teñida de naturaleza política e ideológica. El proyecto busca promover la selección de profesionales capacitados con la finalidad que ocupen cargos de dirección o ejecutivos, por lo que la máxima autoridad del sistema universitario no puede depender al gobierno y la elección debe ser por concurso publico méritos y evaluación personal que será organizado por el Consejo Directivo la cual se encargará de su convocatoria y distintas etapas hasta la designación.

Hugo Amanque Chaiña


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