Gobierno observa Ley del Nuevo Código Procesal Constitucional que aprobó Congreso
Imagen: Andina
El gobierno del presidente Sagasti, mediante oficio remitido a la presidenta del Congreso el 02 de julio, observó la autógrafa de la Ley del Nuevo Código Procesal Constitucional que aprobó el 21 de mayo el Parlamento Nacional. El gobierno estima que el proyecto de ley merecía mayor deliberación y debate de los organismos especializados como el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial que contribuya a garantizar una tutela jurisdiccional sencilla, rápida y efectiva de los derechos fundamentales y evitar los abusos y dilaciones que se presentan. La autógrafa aprobada por el Congreso, según el gobierno, contradice la Constitución, hay omisiones que deberían subsanarse, normas que deberían corregirse pues incrementarían la carga procesal existente y otros aportes que deben mantenerse.
El oficio de 95 páginas remitido por el gobierno al poder legislativo, sustenta las razones de la observación a la ley aprobada por el Congreso. Entre las principales observaciones, se encuentran las siguientes:
- No puede reformarse el Código Procesal Constitucional (CPC) sin evaluar el impacto positivo o negativo que ello implicaría en el sistema de justicia en su conjunto, por lo que debería haberse solicitado la opinión del Tribunal Constitucional y Poder Judicial.
- Se propone derogar el CPC creado el año 2004, en su totalidad, y que la nueva ley entre en vigencia al día siguiente de su publicación, cuando la vigente entró en vigencia a los 6 meses, mientras que la autógrafa aprobada por el Congreso no establece ningún plazo de adecuación, lo que haría colapsar el sistema constitucional.
- La justicia constitucional en el país no está totalmente digitalizada o virtualizada por lo que hay problemas de acceso a la justicia de las personas vulnerables ya que hay una brecha digital en el territorio nacional y no hay acceso a expedientes digitalizados en el poder judicial los que no lo soluciona el nuevo Código Procesal Constitucional.
- El artículo 6 del CPC aprobado obliga a los jueces a admitir demandas de habeas corpus, amparo, habeas data y de cumplimiento, manifiestamente improcedentes al prohibir su rechazo de plano o liminar, vulnerando la independencia y autonomía de los órganos jurisdiccionales y el principio de separación de poderes establecidos por la Constitución.
- El artículo 98 del CPC dispone que el Fiscal de la Nación interpone la demanda con acuerdo de la Junta de Fiscales Supremo, lo que limita las atribuciones constitucionales y la autonomía del Fiscal de la Nación pues según la Constitución en su artículo 203-2 no se requiere acuerdo de la Junta de Fiscales Supremos para interponer recursos de inconstitucionalidad.
- El artículo 4 del CPC obliga que el demandante en procesos constitucionales puede recurrir a la defensa publica para que asuma su patrocinio sino cuenta con recursos económicos o es vulnerable lo que no está previsto en la Ley 29360 de Servicio de Defensa Pública que implica una modificación normativa y mayor presupuesto del Ministerio de Justicia.