Promulgan ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
Imagen: UCSP
El presidente Sagasti promulgó la Ley 31250 denominada Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación de 35 artículos publicada en el diario oficial que regula los fines, funciones y organización del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec); para impulsar, promover, fortalecer y consolidar las capacidades de ciencia, tecnología e innovación del país, para contribuir a su desarrollo sustentable y al bienestar de su población.
El SINACTI está conformado por un conjunto de actores públicos y privados; y se organiza en tres niveles: a) El nivel de definición estratégica de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (POLCTI), b) El nivel de implementación de la POLCTI y, c) El nivel de ejecución de la POLCTI. El SINACTI no afecta la autonomía y atribuciones propias de los diferentes sectores del Estado y se vincula con otros sistemas similares en el ámbito internacional y es el ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, constituyéndose en la autoridad técnico-normativa, en el ámbito nacional, sobre la materia.
El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación es un organismo técnico especializado, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; tiene personería jurídica de derecho público interno y autonomía científica, administrativa, económica y financiera. Constituye un pliego presupuestal. El Concytec tiene por finalidad normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación y promover e impulsar su desarrollo mediante la acción articulada y complementaria entre los integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. El Concytec crea unidades desconcentradas para el cumplimiento de sus funciones.
El Consejo Directivo está integrado por un máximo de trece miembros, de la siguiente forma: a) El presidente del Concytec, quien lo preside, b) Un representante del Viceministerio de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, c) Un representante de los gobiernos regionales, d) Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), e) Dos representantes del sector empresarial, f) Un representante de la micro, pequeña y mediana empresa (Mipyme), g) Un representante de las entidades de soporte al emprendimiento innovador, h) Dos representantes de las universidades públicas, i) Dos representantes de las universidades privadas, j) El presidente de la Academia Nacional de Ciencias.
La ley señala que son fuentes de financiamiento para las actividades de la ciencia, tecnología e innovación los siguientes: a) Los recursos provistos por el Estado, b) Las donaciones y legados de personas naturales y jurídicas, c) Los recursos por operaciones oficiales de crédito interno y externo que se obtenga de acuerdo con las normas legales vigentes, d) Los intereses que devenguen sus recursos, e) Los recursos que se le asignen y transfieran conforme a la normativa vigente, f) Los recursos provenientes de la cooperación internacional, g) Otros que se establezcan en el reglamento de la presente ley.
Respecto a las sanciones, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en función a la gravedad de las infracciones, previo procedimiento administrativo sancionador, impone las siguientes sanciones a nivel de persona natural, grupo de investigación o institución: a) Infracciones leves: suspensión de pertenencia al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, por un período de hasta dos años, b) Infracciones graves: multa y/o suspensión de pertenencia al SINACTI, por un período de hasta cinco años, c) Infracciones muy graves: multa y/o expulsión definitiva del SINACTI. Durante el período de sanción impuesto al infractor, este no podrá participar ni ser beneficiario de ningún financiamiento otorgado por Concytec, ni ningún programa nacional de ciencia, tecnología e innovación. El Concytec comunica a todos los fondos concursables nacionales e internacionales la sanción impuesta a la persona natural, grupo de investigación o institución, cuando esta haya quedado firme. La cuantía, los criterios de graduación de las sanciones y el procedimiento administrativo sancionador, se establecen en el reglamento de la presente ley.