Juez constitucional declaró inadmisible habeas data que presentó abogada de Fuerza Popular

Hugo Amanque Chaiñajunio 26, 20213min0
Hugo Amanque Chaiñajunio 26, 20213min0

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Juez constitucional declaró inadmisible habeas data que presentó abogada de Fuerza Popular

poder judicial 1

El Juez del Décimo Primer Juzgado Constitucional de Lima, Jorge Ramírez Niño de Guzmán, declaró inadmisible la demanda de habeas data que presentó la personera legal del partido político, Fuerza Popular, Milagros Takayama, concediéndole un plazo de 3 días para la subsanación de las deficiencias advertidas bajo apercibimiento de archivar el expediente.

Según la resolución, la demandante requería se les proporcione copia certificada y en CD la lista de electores por mesa de sufragio en formato PDF o JPG utilizada a nivel distrital, provincial y regional, así como en el extranjero, suscritas y utilizadas en la segunda elección presidencial 2021, invocando la vulneración al derecho a la información pública.

El juez afirma que de la revisión de la demanda y anexos presentados se aprecia que la demandante indica ser la representante del partido político Fuerza Popular, lo cual no acredita formalmente al no presentar documento alguno que lo sustente, por lo que deberá aclarar presentando copia certificada de la inscripción de mandatos y poderes con una antigüedad no mayor de tres meses. Se precisa que el anexo 2 es una ficha de afiliación partidaria que informa de cargos antiguos, no vigentes, está fenecida y no es actual.

Asimismo, si bien es cierto, toda persona tiene derecho a la información pública, no menos es cierto que la demandante se ha presentado como representante de una persona jurídica lo cual debe ser acreditado a efectos de solicitar información a nombre del partido político. De los anexos presentados, no se aprecia haya adjuntado el cargo de presentación electrónica sobre solicitud que fue ingresada por mesa de partes el 12 de junio del 2021, lo cual deberá presentar.

De otro lado, el artículo 42 del Código Procesal Constitucional señala que la demanda debe contar con la firma del demandante o de su representante o apoderado, y la del abogado. En el presente caso, se observa que la demandante ha presentado la demanda con firma digital, por lo que es preciso que la demandante legalice su firma ante notario público o legalice ante especialista y presente escrito mediante el cual ratifique que se encuentra firmando la demanda. Por esas razones, el juez constitucional, declaro inadmisible la demanda de habeas data.

 

Hugo Amanque Chaiña


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