Proponen sanción de cadena perpetua para funcionarios públicos que se corrompan
El congresista Isaías Pinto de la bancada parlamentaria del FREPAP presentó el proyecto de ley que pretende sancionar con cadena perpetua a los funcionarios públicos por delitos de corrupción en el país. El proyecto de ley, en resumen, pretende modificar el artículo 46-A del Código Penal con el siguiente texto: “Constituye circunstancia agravante, cuando el sujeto activo es funcionario público establecido en el artículo 99 de la Constitución Política y cometa delitos señalados en los artículos 384, 387, 389, 393, 394, 399, 400, y 401 del Código Penal, la pena será de cadena perpetua.
En la exposición de motivos del proyecto de ley da cuenta que la corrupción constituye la antítesis de desarrollo porque destruye la democracia, genera pobreza, vulnera el estado de derecho, transgrede los derechos fundamentales de la persona humana, genera injusticia, y representa lo más perverso que actualmente existe contra la humanidad. El congresista Isaías Pinto, afirma que, entre los instrumentos jurídicos internacionales de lucha contra la corrupción, destacan, la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
El legislador sostiene que el Perú ocupó el año 2019 según Transparencia Internacional, el puesto 101 de 180 países en índice de percepción de corrupción en el sector público lo que es muy grave, siendo el país de Venezuela el más acusado de políticos corruptos en el puesto 173, mientras que Uruguay es el país menos corrupto al ubicarse en el puesto 21. Asimismo, detalla que según Contraloría el año 2019, Perú perdió 23 mil millones de soles por actos de corrupción e inconducta funcional, que representa el 15% del presupuesto de la república y el 3% del PBI nacional, agregando que, según la Contraloría, 7,017 funcionarios públicos fueron sancionados por responsabilidad penal según informe del año 2020.
La propuesta legislativa tiene como objetivo fortalecer la lucha contra la corrupción incrementando la pena a los altos funcionarios estatales señalados en el artículo 99 de la Constitución que cometan delitos de colusión simple y agravada (artículo 384), peculado doloso (387), malversación (389), cohecho pasivo propio (393), cohecho pasivo impropio (394), negociación incompatible (399), tráfico de influencias (400), y enriquecimiento ilícito (401).
Los funcionarios públicos sobre los que recaería las circunstancias agravantes serían los siguientes: el presidente de la república, los congresistas de la república, ministros de estado, miembros del Tribunal Constitucional, miembros de la Junta Nacional de Justicia, vocales de la Corte Suprema, fiscales supremos, Defensor del Pueblo y Contralor General de la República.