Ley obliga a funcionarios y candidatos presentar declaración jurada de intereses
Se publicó la Ley 31227 aprobada por el Congreso en el diario oficial por el cual se transfiere a la Contraloría la competencia para recibir y ejercer el control, fiscalización y sanción respecto a la declaración jurada de intereses de autoridades, funcionarios y candidatos a cargos públicos. La norma señala que la declaración jurada de intereses es un documento de carácter público cuya presentación constituye requisito indispensable para el ejercicio del cargo o función pública y demás situaciones que regula la presente ley.
La ley afirma que tienen la obligación de presentar su declaración jurada de intereses todas las autoridades, funcionarios, asesores e incluso los candidatos a cargos públicos, y el incumplimiento de dicha obligación o la presentación tardía, incompleta o falsa, dará lugar a la respectiva sanción administrativa a cargo de la Contraloría General de la República. Las declaraciones juradas de intereses de los sujetos obligados son publicadas en la página web de la Contraloría General de la República, en el Portal de Transparencia Estándar y en la página web institucional de cada entidad de los sujetos obligados.
La Contraloría General de la República publica un informe anual sobre el cumplimiento de la presente norma dentro del primer trimestre del año fiscal siguiente. La Contraloría General de la República coordina con la Presidencia del Consejo de Ministros, para que, a través de la Secretaría de Integridad Pública y la Secretaría de Gobierno Digital, se realicen las gestiones para que la información contenida en la declaración jurada de intereses esté disponible en el Portal Nacional de Datos Abiertos (www.datosabiertos.gob.pe). Están obligados a presentar declaración jurada de intereses en el Sistema de Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflictos de Intereses de la Contraloría General de la República, antes de su elección o designación de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 5 de la presente ley, los siguientes sujetos:
- Todo candidato a un cargo de elección popular,
- Los candidatos a miembros del Tribunal Constitucional; a miembros de la Junta Nacional de Justicia; a contralor general de la República y vice contralores; a defensor del pueblo, los ministros de Estado o viceministros; a presidente y director del Banco Central de Reserva; a jefe del RENIEC; a jefe de la ONPE; a superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y sus superintendentes; a presidente y directores de Indecopi y de los organismos reguladores; a superintendente nacional de Registros Públicos y sus adjuntos; y, a superintendente nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y sus adjuntos. Sin perjuicio de que el sujeto obligado a la presentación de la declaración jurada de intereses de carácter preventivo haya sido electo o no para el cargo al que postuló, la Contraloría General de la República podrá realizar la evaluación y/o fiscalización de las mencionadas declaraciones juradas de intereses, en los plazos y condiciones que establezca el reglamento.
- Los candidatos a jueces supremos y superiores y jueces especializados, mixtos y de paz letrados, titulares, provisionales y supernumerarios.
- Los candidatos a fiscales supremos, superiores, provinciales y adjuntos, titulares y provisionales.
- Otros que establezcan las disposiciones reglamentarias de la presente ley.
La declaración jurada de intereses de los candidatos a un cargo de elección popular se presenta, como máximo, a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud de inscripción de la candidatura y se publica en el portal de acuerdo al artículo 8 de la presente ley, en el portal web del Jurado Nacional de Elecciones, y en otros que establezcan las disposiciones reglamentarias de la presente ley. La declaración jurada de intereses de los candidatos a los demás cargos establecidos en el presente artículo, se presenta también, como máximo, a la fecha de vencimiento del plazo para la inscripción de candidaturas, y se publica en el portal web de la entidad encargada de la elección o designación que corresponda, en la página web de la Contraloría General de la República y en otros que establezcan las disposiciones reglamentarias de la presente ley