¿Qué reformas requiere el Tribunal Constitucional en sus 25 años de creación?
Una de las prioridades legislativas que debe agendar y debatir el nuevo Congreso elegido el 11 de abril será la reforma constitucional de los artículos 201, 202, 203 y 204 de la Constitución y la reforma de la ley orgánica del Tribunal Constitucional 28,301 que promulgó el año 2004 el presidente Toledo y que el 24 de junio del 2021 recordará con sesión solemne sus 25 años de creación institucional.
Las futuras reformas son necesarias y urgentes en el sistema de elección, número de magistrados y atribuciones del Tribunal Constitucional (TC), de manera que ad portas del bicentenario, se modernice y mantenga su independencia y autonomía constitucional. El TC es el supremo intérprete de la Constitución y es el organismo constitucional autónomo que efectúa control constitucional al Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Ejecutivo, a la Junta Nacional de Justicia, al Jurado Nacional de Elecciones, a los gobiernos regionales, a los gobiernos municipales, entre otros.
Las reformas constitucionales y legales al TC que personalmente son necesarias, son las siguientes.
- En el sistema de elección de magistrados, en el Perú los magistrados son elegidos por el Congreso con 2/3 de votos lo que siempre dio lugar a la repartija de esos cargos por parte de los partidos políticos en las dos últimas décadas lo que debe modificarse, ya que el Estado no es botín de los políticos. En este tema, la Constitución de Bolivia señala que todos sus magistrados son elegidos por sufragio universal, por lo que su lealtad constitucional de los elegidos es al pueblo y no a las cúpulas partidarias. En Colombia, los magistrados son elegidos por el Senado en ternas presentadas por el Presidente de la República, la Corte Suprema y el Consejo de Estado, mientras que, en Ecuador, la elección de magistrados constitucionales es mediante un proceso de concurso público, con veeduría e impugnación ciudadana. En Chile, tres magistrados constitucionales son designados por el Presidente de la República, cuatro por el Congreso Nacional y tres elegidos por la Corte Suprema. Creo personalmente que los magistrados constitucionales deben ser elegidos por los Colegios de Abogados del país y los docentes de las Facultades de Derecho de las Universidades para evitar la politización en el sistema de elección.
- En relación al número de magistrados constitucionales, en el Perú es siete, pero en Bolivia son 7 magistrados titulares y siete suplentes algo que es inusual en los Tribunales Constitucionales de América Latina. En Colombia son nueve los magistrados constitucionales, en Chile son 10 magistrados constitucionales y en Ecuador 9 los magistrados constitucionales. El argumento principal para aumentar el número de magistrados, es que, ante la gran carga procesal, habría más salas para que varios juristas resuelvan con mayor celeridad los expedientes tramitados. Creo que el número de magistrados constitucionales en nuestro país debería incrementarse a 9, para que haya tres salas y se dé celeridad a las acciones de garantía constitucionales que se presentan ante el Tribunal Constitucional e incluso, haya magistrados suplentes que nuestra Constitución ni la Ley Orgánica del TC contemplan actualmente.
- Otro aspecto importante es el tiempo de mandato de los magistrados constitucionales. En Perú, el mandato es de cinco años que nunca se ha cumplido porque el Congreso siempre eligió en forma extemporánea a los magistrados constitucionales. En Bolivia, el mandato es de seis años de los magistrados constitucionales y cesan en forma automática, ya que hay magistrados suplentes que suplen a los titulares temporalmente, mientras que, en Colombia, el periodo es de ocho años. En tanto que en Chile el mandato es de nueve años y se renuevan por tercios, mientras que en Ecuador el mandato constitucional es de nueve años. Como se aprecia, en el Perú, es menor el tiempo de mandato constitucional de los magistrados comparado con países vecinos, lo que debe modificarse a futuro. Me parece prudente que el mandato constitucional debería ser ampliado a 7 años para que no coincida con el mandato quinquenal de los gobiernos de turno.
- Respecto a las atribuciones constitucionales, la Constitución del Perú solo le asigna al Tribunal Constitucional siete atribuciones concretas que es muy reducida. La Constitución de Bolivia, le asigna al Tribunal Constitucional Plurinacional trece competencias, entre ellas, consulta de los poderes públicos sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley, el control previo en la ratificación de Tratados Internacionales, la constitucionalidad de competencia de reforma parcial de la Constitución, etc. La Constitución de Colombia, le asigna a la Corte Constitucional once competencias específicas, entre ellas, la constitucionalidad del referendo de las leyes, las consultas populares y los plebiscitos nacionales. La Constitución de Chile, le asigna al Tribunal Constitucional dieciséis atribuciones constitucionales. Entre ellas, resolver las cuestiones de constitucionalidad durante la tramitación de los proyectos de ley o de reforma constitucional, resolver las cuestiones sobre constitucionalidad con relación a la convocatoria a un plebiscito y declarar la inhabilidad del Presidente de la República o del Presidente Electo cuando un impedimento físico o mental lo inhabilite para el ejercicio de sus funciones y cuando el Presidente haga dimisión de su cargo, si los motivos que la originan son o no fundados y en consecuencia admitir o desecharla. En ambos casos, debe oír previamente al Presidente del Tribunal Constitucional. La Constitución de Ecuador, le asigna a su Corte Constitucional diez atribuciones constitucionales. Entre ellas, efectúa de oficio el control de constitucionalidad de las declaratorias de estados de excepción cuando impliquen la suspensión de derechos constitucionales. Considero personalmente que debería ampliarse las competencias y atribuciones del TC para modernizarla y este a la par de los demás Tribunales Constitucionales de América Latina.
- Otro aspecto importante, es que, en la ley orgánica del TC, debe incorporarse la rendición de cuentas anuales, donde la cabeza institucional del órgano supremo debe informarle al país la labor desarrollada en el periodo anual anterior con cuadros estadísticos que evidencie la producción de los magistrados constitucionales. Pero, también el presidente del TC, de cuenta al país, cuantas resoluciones que ellos aprueban se cumplen o acatan y si están o no están haciendo respetar sus resoluciones. No solo eso, sino que también respeten la sede alterna que es Arequipa, ya que desde el año 2020, los magistrados constitucionales no estarían sesionando en la blanca ciudad ya que la pandemia sanitaria no puede ser una excusa para rehuir su responsabilidad funcional y siguen sesionando en la capital del centralismo que es Lima.
- Un último detalle respecto a las reformas. El Tribunal de Garantías Constitucionales que nació con la Ley 26435 en 1994 con el Congreso Constituyente Democrático del gobierno fujimorista y que se modificó con la Ley 28301 del año 2004 en el gobierno de Toledo, pese a reconocer que el TC tiene iniciativa legislativa para presentar proyectos de reforma constitucional o legal ante el Congreso, como lo reconoce el artículo 107 de la Carta Magna y el artículo 4 de su actual ley orgánica, el TC no habría promovido reformas inherentes a esa institución en la Constitución y en la ley que regula a ese organismo constitucional autónomo. La actual presidenta del TC, Dra. Marianella Ledesma debutó en su cargo con transparencia al transmitirse en vivo y en directo el debate competencial entre el Poder Legislativo y Poder Ejecutivo sobre la disolución del Congreso el año 2020. Esperemos que, en el discurso de orden del jueves 24 de junio del 2021, la Dra. Ledesma de cuenta al país que iniciativas legislativas ha presentado o presentará al Congreso para auto reformar el Tribunal Constitucional, pero también efectué un mensaje autocrítico de la institución que preside en el país y que es garante del marco constitucional vigente.
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado