Multarán con 100 UIT a quienes violen reglamento en materia ambiental en sector transportes

Hugo Amanque Chaiñajunio 16, 20214min0
Hugo Amanque Chaiñajunio 16, 20214min0

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Multarán con 100 UIT a quienes violen reglamento en materia ambiental en sector transportes

bus contaminante

Se publicó en el diario oficial el decreto supremo 021-2021-MTC que aprueba el reglamento de supervisión y fiscalización en materia ambiental para el sector transportes que tiene 81 artículos, por el cual se podrán imponer multas coercitivas de 1 hasta 100 UITS de conformidad con los artículos 21 y 22 de la ley 29325 del sistema nacional de evaluación y fiscalización ambiental y sus modificatorias.

La presente norma tiene por finalidad promover el cumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables, la oportunidad de la subsanación voluntaria por su incumplimiento y la imposición de medidas administrativas para salvaguardar la protección del ambiente; así como fortalecer el ejercicio de la potestad sancionadora para disuadir presuntas conductas infractoras y armonizar la misma, en el marco de la actividad administrativa de fiscalización del sector transportes a cargo del MTC.

El decreto supremo señala que el MTC es una Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) de ámbito nacional que ejerce funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental en el sector Transportes, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAAM). En el procedimiento de supervisión, de fiscalización y en la imposición de medidas administrativas, las autoridades intervinientes son la Autoridad Supervisora, la Autoridad Instructora y la Autoridad Decisora respectivamente.

Respecto a los tipos de supervisión ambiental, puede ser: a) Supervisión regular: Aquella que se realiza de manera periódica y planificada. b) Supervisión especial: Supervisión ambiental no programada, que se realiza en atención a las siguientes circunstancias: i) Emergencias de carácter ambiental. ii) Denuncias ambientales. iii) Verificación de medidas administrativas impuestas. iv) Actividades informales y/o ilegales. v) Solicitudes de intervención formuladas por organismos públicos, de conformidad con la normativa de la materia. vi) Implementación del plan de cierre del instrumento de gestión ambiental. vii) Verificación de la implementación de las obligaciones ambientales fiscalizables específicas. viii) Supervisiones previas. ix) Otras circunstancias que evidencien la necesidad de efectuar una supervisión ambiental.

Asimismo, el decreto supremo señala que los tipos de acción de supervisión puede ser: a) In situ: Acción de supervisión ambiental que se realiza fuera de la sede de la DGAAM o en las instalaciones del administrado, se cuente o no con su presencia. Involucra también una etapa de revisión documental, b) En gabinete: Acción de supervisión ambiental que se realiza desde las sedes de la DGAAM y/o accesos remotos a la misma, que implica la evaluación de información vinculada a las actividades o funciones del administrado supervisado.

El ejercicio de la función de fiscalización ambiental comprende la facultad de investigar la comisión de posibles infracciones administrativas e imponer sanciones por el incumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables derivados de los instrumentos de gestión ambiental, de las normas ambientales y de los mandatos o disposiciones emitidos por el MTC mediante el procedimiento administrativo sancionador en materia ambiental del sector transportes de competencia del MTC y adicionalmente, comprende la facultad de dictar medidas cautelares y correctivas.

Hugo Amanque Chaiña


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