PJ fijó estándares de productividad de expedientes que deben resolver los jueces

Hugo Amanque Chaiñajunio 16, 20213min0
Hugo Amanque Chaiñajunio 16, 20213min0

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PJ fijó estándares de productividad de expedientes que deben resolver los jueces

LOS JUECES 2021

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través de la resolución administrativa 000166-2021, suscrita por el juez supremo, Javier Arévalo Vela, resolvió incorporar en la resolución administrativa 000395-2020 en el cuadro de actualización de estándares de expedientes resueltos aprobados mediante resolución administrativa 174-2014, los siguientes estándares de productividad.

Los juzgados penales de investigación preparatoria tienen la obligación de resolver 209 expedientes resueltos, la sala penal de apelaciones 242 expedientes resueltos, y la sala penal de apelaciones, corrupción de funcionarios y crimen organizado debe resolver 66 expedientes. Asimismo, la resolución, señala que debe incorporarse en la Resolución Administrativa Nº 000395-2020-CE-PJ, en el extremo del anexo que forma parte de dicho documento, en el cuadro denominado “Actualización de Estándares de Expedientes Resueltos Aprobados mediante Resolución Administrativa Nº 174-2014-CE-PJ”, las siguientes disposiciones administrativas:

  • Para el caso del órgano jurisdiccional que en adición de funciones conoce dos o más sub especialidades penales, su meta estándar de producción, como dependencia, será la que corresponda a la subespecialidad que conoce y cuente con mayor producción y carga procesal.
  • Los órganos jurisdiccionales de extinción de dominio se medirán según la adición de funciones que ostenten y respetando los criterios del párrafo que antecede; tratándose de órganos exclusivos de este subsistema, su meta será al 77% de la carga procesal registrada.
  • Aquellas subespecialidades que no se hayan mencionado en puntos anteriores serán consideradas como meta estándar de procesos comunes.
  • Los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, serán medidos previo informe de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, considerando los factores de complejidad y alcance de los procesos que se tramita.

La resolución dispone también que la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada presente a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, propuesta para la medición de estándares de expedientes resueltos de la citada Corte Superior

Hugo Amanque Chaiña


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