Congreso aprobó reforma para que Contraloría y UIF de la SBS accedan a secretario bancario
Por 111 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones, el Pleno del Congreso aprobó, en primera votación, la reforma constitucional que fortalece la lucha anticorrupción en el marco del levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria, por lo que en atención al número de votos alcanzados y en ejercicio de la potestad que la Constitución le reserva al Congreso en el artículo 206, el texto de reforma constitucional será objeto de debate y segunda votación en la siguiente legislatura ordinaria. El congresista Luis Valdez Farías (APP), presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento, precisó que se eligió la vía de la reforma constitucional, porque es la idónea y efectiva la forma de limitar el ámbito de protección del derecho constitucional de la reserva, de la intimidad económica, de determinadas personas para poder establecer quiénes son los que pueden acceder a esta información sensible protegida por la Constitución, agregó.
Valdez afirmó que actualmente la Constitución Política establece que el levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria solo pueden ser efectuadas por el juez, el fiscal y una comisión investigadora del Congreso, por lo que cuando otras entidades que controlan y analizan los posibles delitos de lavados de activos, financiamiento del terrorismo y la corrupción en general, quieren acceder a este tipo de información protegida, deben acudir al juez. Con la modificación constitucional, la Contraloría General de la República y la Unidad de Inteligencia Financiera de la SBS podrán tener acceso a esta información, pero por vía indirecta, cuando el juez apruebe el pedido.
Agregó que eso impide que ambas entidades pueden llevar de manera idónea sus funciones, como es el análisis y la investigación o control por tener precisamente solo el acceso indirecto a la información a través del juez. Valdez indicó que hay una sólida doctrina y jurisprudencia del TC, que afirma que ningún derecho fundamental es absoluto, por lo que el secreto bancario y la reserva tributaria no son normas pétreas y pueden ser modificadas. La reforma aprobada propone modificar el inciso 5) del artículo 2 de la Constitución para incorporar expresamente que los dos nuevos titulares o altos funcionarios que podrán efectuar el levantamiento del secreto bancario y reserva tributaria son el contralor general de la República y el superintendente de Banca, Seguros y AFP.
El texto de la reforma constitucional señala lo siguiente: “(…) Toda persona tiene derecho al secreto bancario y la reserva tributaria. Su levantamiento sólo puede efectuarse a pedido: 4. Del contralor general de la República respecto de funcionarios y servidores públicos que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste, en los tres niveles de gobierno, en el marco de una acción de control. 5. Del superintendente de Banca, Seguros y AFP para los fines específicos de la inteligencia financiera. El levantamiento de estos derechos fundamentales se efectúa de acuerdo a ley, que incluye decisión motivada y bajo responsabilidad de su titular».