Día Nacional del reciclador: ¿Donde va la basura del Perú?

Hugo Amanque Chaiñamayo 31, 202139min0
Hugo Amanque Chaiñamayo 31, 202139min0

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Día Nacional del reciclador: ¿Donde va la basura del Perú?

dia reciclador

Crédito de Imagen: Andina

El año 2009 el Congreso aprobó la Ley 29419 que regula las actividades de reciclaje en el país que tiene 11 artículos. En dicha norma legal, se regula dicha actividad promoviendo su formalización y asociación, en la recolección selectiva para el reciclaje, segregación y comercialización de residuos no peligrosos, de acuerdo con la Ley 27314 de residuos sólidos, la que estará a cargo de la DIGESA del MINSA y las municipalidades provinciales. Dicha norma legal obliga a los municipios a implementar programas de incentivos a la segregación a la fuente, implementar plantas de tratamiento de rellenos sanitarios, mientras que los Ministerios de Ambiente, Salud y Educación, gobiernos regionales y universidades, deben efectuar programas de capacitación a los recicladores, pero también se crea el Fondo Nacional del Ambiente para facilitar créditos a los recicladores. La ley 29419 indica que el 01 de junio de cada año se recordará el día nacional del reciclador.

El año 2019, la Defensoría del Pueblo que dirige el Dr. Walter Gutiérrez, publico el Informe Defensoría 181 de 265 páginas, denominado, ¿Dónde va la basura?, el cual efectuó un profundo y minucioso estudio donde da cuenta los retos para reducir la generación de la basura y aprovechar los residuos sólidos en el país, pero donde también emite conclusiones y recomendaciones de suma importancia. Por ser de interés público y al recordarse el dia nacional del reciclador el 01 de junio, hemos resumido las conclusiones más importantes del Informe Defensorial 181.

Conclusiones

  • El año 2017, el Ministerio de Economía y Finanzas concluyó que el Ministerio del Ambiente no cuenta con fuentes de información idónea de residuos sólidos municipales dispuestos adecuadamente, ni con los mecanismos suficientes para obtenerla, debido a que el Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos no es confiable al manejar información limitada, incompleta e inoportuna.
  • El Ministerio del Ambiente, dio cuenta que entre el 2014 al 2018, apenas el 45% de municipalidades cumplieron con reportar información a este sistema, siendo el 2017 el año que registró el mayor número de cumplimiento, alcanzando el 52%. En la misma línea, en una supervisión efectuada a inicios del 2019, la Contraloría General de la República advirtió que el 84% (583 de 697) de municipalidades supervisadas no reportaron información al referido sistema de información, pese a que constituye una obligación prevista en nuestro ordenamiento jurídico.
  • De la revisión del número de municipalidades que reportaron información al Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos respecto del año 2018, se advierte que el mayor incumplimiento se registra en los departamentos de Moquegua, Ancash, Cajamarca, Amazonas, Apurímac, Huancavelica, Loreto, Ayacucho, Arequipa, Tacna y Puno, en donde entre el 80% y 60% de municipalidades no cumplieron con esta obligación. Sumado a ello, cabe destacar que aún se encuentra pendiente de cumplimiento la obligación de elaborar y aprobar los indicadores, criterios y metodologías básicas para la sistematización, envío y difusión de la información sobre los residuos sólidos, a cargo del Ministerio del Ambiente, prevista en el artículo 68 de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
  • La Defensoría del Pueblo, estima que se requieren implementar las siguientes medidas: Que las municipalidades cumplan con la obligación de reportar al Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos de acuerdo a los plazos previstos. En particular, las ubicadas en los departamentos de Moquegua, Ancash, Cajamarca, Amazonas, Apurímac, Huancavelica, Loreto, Ayacucho, Arequipa, Tacna y Puno, en donde entre el 80% y 60% de municipalidades no cumplieron con esta obligación.
  • Que el Ministerio del Ambiente priorice y agilice las acciones destinadas a la implementación de mejoras del Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos o a la creación de un nuevo sistema que provea información idónea, oportuna y confiable para la toma de decisiones en materia de la gestión y manejo de los residuos sólidos, y considerando las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Economía y Finanzas.
  • Que el Ministerio del Ambiente fortalezca las capacidades y acompañamiento a las municipalidades para el correcto ingreso de información al referido sistema y que cumpla con elaborar y aprobar los indicadores, criterios y metodologías básicas para la sistematización, envío y difusión de la información sobre los residuos sólidos, según lo establecido en el artículo 68 de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
  • El Plan Nacional de Acción Ambiental Perú: 2011 – 2021 es un instrumento de planificación y una de las metas prioritarias en materia de residuos sólidos es que, al año 2021, el 100% de los residuos sólidos municipales son manejados, reaprovechados y dispuestos adecuadamente. Para ello, se previó como meta para el año 2012 que el 50% de los residuos sólidos no reutilizables debieron ser tratados y dispuestos adecuadamente, ampliando la misma al 70% para el año 2017.
  • El Ministerio del Ambiente y la Contraloría General de la República, informaron que el 35% (292 de 826 municipalidades que reportaron información al Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos) y 34% (237 de 697 de las municipalidades supervisadas), respectivamente, no contaron con estas herramientas de planificación. Entre las municipalidades que cuentan con estos planes, el 5% (27 de 534) tiene una antigüedad mayor a 5 años, por lo que no se encuentran vigentes. Otro hallazgo de la Contraloría General de la República consiste en que el 79% (248 de 312) de las municipalidades que cuentan con estos planes no han coordinado con su municipalidad provincial, a fin de articular los instrumentos de gestión en su ámbito territorial. Por su parte, en el año 2018, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental detectó en una supervisión que, del 40% (196 de 492) de municipalidades supervisadas que contaban con dichos planes, apenas el 2% (7 de 196) ejecutó en su totalidad las actividades programas en los mismos, mientras que el 38% (189 de 196) restante lo hizo de manera parcial, a pesar que el incumplimiento de lo previsto en sus respectivos planes acarrea responsabilidad funcional.
  • El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental continúe realizando e intensifique las acciones de supervisión del cumplimiento de los compromisos asumidos por las municipalidades en sus respectivos planes, a fin de continuar comunicando sus hallazgos al órgano competente del Sistema Nacional de Control y al Ministerio Público, cuando corresponda. Del mismo modo, con la finalidad de reducir los puntos críticos en cada jurisdicción, se podrá planificar la frecuencia, horarios y las herramientas, entre otros aspectos, que se requieren para prestar un adecuado servicio de limpieza pública.

El Ministerio del Ambiente, informó que durante el quinquenio 2014 – 2018, se generaron aproximadamente 35 millones de toneladas de residuos sólidos municipales en todo el país, lo que equivale a más de 7 millones de toneladas al año; aproximadamente 19 mil al día y alrededor de 800 toneladas por hora. Los departamentos que registran una mayor generación de residuos sólidos municipales, en relación a la generación a nivel nacional, son Lima (44.2%), que alberga alrededor de la tercera parte de la población censada a nivel nacional, Piura y La Libertad (5.4%), Provincia Constitucional del Callao (4.7%), Arequipa (4.2%), Lambayeque (4%), Junín (3.4%), Cusco (3.3%), Loreto (3%) y Ancash (2.9%).

  • Los residuos sólidos domiciliarios presentan el 70% de los residuos sólidos municipales generados a nivel nacional, habiéndose detectado que la mayor generación per cápita se produjo en los departamentos de Ucayali (0.64 kg/hab./ día), Provincia Constitucional del Callao (0.61 kg/hab./día), Lima y Loreto (0.60 kg/ hab./día), Cusco (0.59 kg/hab./día), San Martín (0.56 kg/hab./día), Lambayeque (0.55 kg/hab./día), Piura (0.54 kg/hab./día), Ancash y Amazonas (0.53 kg/hab./día). 5.
  • El Ministerio del Ambiente y las municipalidades provinciales y distritales, deben realizar acciones para promover la sensibilización y capacitación que la población requiere para alcanzar un alto grado de conciencia, educación y cultura ambiental que les permita involucrarse activamente en la minimización de la generación de residuos sólidos. Pese a ello, de acuerdo con el Ministerio del Ambiente, de las 826 municipalidades que reportaron al Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos el 2018, el 36% (298) no reportaron acciones.
  • La Defensoría del Pueblo detectó lo siguiente: a) Según el Ministerio del Ambiente, durante el año 2018, se dispuso en rellenos sanitarios el 52% del total de los residuos sólidos municipales generados y únicamente el 19% de los residuos sólidos municipales que se generaron en el país en el mismo año fueron no aprovechables. Ello evidenciaría que se habría dispuesto inadecuadamente en rellenos sanitarios alrededor del 30% de residuos municipales generados que no tienen la calidad de no aprovechables.
  • El Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos no contempla información referida a si las municipalidades cuentan con criterios para la segregación, almacenamiento y recolección selectiva de residuos sólidos, que permita identificar a las municipalidades que no vienen cumpliendo con esta obligación.
  • El 36% (298 de 826) de las municipalidades que reportaron información al Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos el 2018, señalaron que no realizaron capacitaciones, entre las cuales se encuentran las referidas a la adecuada segregación de residuos sólidos. Con relación a las que sí reportaron haber cumplido con esta labor, el 45% (372 de 826) indicó que no cumplió durante dicho año.
  • Pese al deber de las municipalidades provinciales (en lo que concierne a los distritos del cercado) y distritales de promover e implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, solo el 41% de las que reportaron al Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos el 2018 (340 de 826) indicó que implementó el referido Programa.
  • Los 10 departamentos con mayor número de municipalidades que reportaron el 2018 al referido sistema informativo no haber implementado estos programas son Junín, Lima, Cusco, Puno, San Martín, Ancash, Piura, Ayacucho, Huancavelica, La Libertad.
  • Del total de municipalidades que reportaron al Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos el 2018 que cuentan con instrumentos de planificación, el 39% (208 de 534) no han cumplido con implementar el referido Programa. Entretanto, el 4% (14 de 340) de las que reportaron a dicho sistema no contar con estos instrumentos de planificación, han cumplido con implementar programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos.
  • Las municipalidades provinciales y distritales deben cumplir con realizar acciones de sensibilización y capacitación destinadas a la adecuada segregación de residuos sólidos, con especial atención a las que se encuentran en los departamentos de Lima, Piura, La Libertad, Arequipa, Lambayeque, Junín, Cusco, Loreto, Ancash, Ucayali, San Martín, Amazonas y la Provincia Constitucional del Callao, en donde se registraron las mayores cantidades de residuos sólidos municipales y/o se registraron las mayores cantidades de residuos sólidos domiciliarios per cápita del país.
  • Que las municipalidades provinciales (en lo que concierne a los distritos del cercado) y distritales que no han cumplido con implementar programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción cumplan con esta obligación, con especial atención municipalidades de las provincias y distritos de los departamentos de Lima, Piura, Lambayeque, Cusco, Loreto, Ancash, La Libertad, Arequipa, Junín, Ucayali, San Martín, Amazonas y la Provincia Constitucional del Callao, donde se registraron las mayores cantidades de residuos sólidos municipales del país y/o se registraron las mayores cantidades de residuos sólidos domiciliarios per cápita del país.
  • Las municipalidades provinciales y distritales deben articula su correspondiente Plan Provincial de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos y/o Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos y los programas de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos que implementen, para alcanzar una ejecución adecuada de las operaciones de segregación y recolección selectiva.
  • El Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal debe contemplar dentro de sus actividades la implementación de programas de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos, promoviendo de esta manera que las municipalidades implementen estos programas.
  • El Ministerio del Ambiente, entre el 2014 al 2018, en promedio solo el 26% de municipalidades del país resultó beneficiada por el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, al haber implementado un Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, siendo el 2018 el año con un menor porcentaje de municipalidades beneficiadas, pasando del 36% (2017) al 14% (2018).
  • El Ministerio del Ambiente informó que el 54% de los residuos sólidos municipales generados en el 2018 fueron orgánicos (3’800,712.15 toneladas) cuyo origen, principalmente, es domiciliario. Pese a ello, no se conocen cifras oficiales de los residuos sólidos orgánicos que efectivamente vienen siendo aprovechados, entre otras técnicas, a través del compostaje. Sin perjuicio de ello, el mencionado Ministerio reporta que, en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal en el año 2018, se habrían recuperado 35,435 toneladas, que apenas alcanza el 1% de los residuos sólidos orgánicos generados en el país. Estos residuos generan algunos de los Gases de Efecto Invernadero (GEI), que provocan el calentamiento global, así como lixiviados que pueden ser hasta 50 veces más contaminantes que las descargas de aguas residuales domésticas.
  • El Ministerio del Ambiente reportó que anualmente solo se recicla el 1.9% de este 19.77% de residuos sólidos inorgánicos, por lo que se estima que en el 2018 habrían dejado de aprovechar alrededor de 1’370,000 toneladas, equivalente al 19% de residuos sólidos municipales generados durante ese año que, al no ser segregados ni valorizados (a través del reciclaje u otras técnicas de aprovechamiento) se encontrarían distribuidos entre los rellenos sanitarios, botaderos y puntos críticos que existen en el país.
  • El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), informó que la población de recicladores en el Perú podría bordear las 100,000 personas, pero de acuerdo al Ministerio del Ambiente, en el año 2018 solo se registraron 1,813 recicladores (agrupados en un total de 250 asociaciones) a nivel nacional, ubicados en 192 distritos, lo que representa apenas el 10% de los distritos del país. Además, esta cifra de recicladores representaría apenas el 2% del total de recicladores que existirían en el Perú. Al respecto, se advierte que los departamentos con menor número de recicladores formalizados son Apurímac (38), Tumbes (34), San Martín (32), Tacna (23), Ayacucho (20), Cajamarca y Amazonas (18), Pasco (13), Madre de Dios (11), Huancavelica (9). Entre tanto, Huánuco no cuenta con ningún reciclador formalizado.
  • El Ministerio del Ambiente, informó que el 13% (107 de 826) de las municipalidades que reportaron al Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos indicó no haber brindado el servicio de barrido y limpieza de espacios públicos en sus respectivas jurisdicciones en el 2018. – De esta cifra, los departamentos con mayor proporción de municipalidades que indicaron esto en su reporte y que, al mismo tiempo, registran las mayores cantidades de residuos sólidos municipalidades generadas, y/o la mayor generación per cápita de residuos de origen domiciliario durante el 2018 son, San Martín, Ucayali, Amazonas, Junín, Arequipa, Ancash, Piura y la Provincia Constitucional del Callao.
  • El Instituto Nacional de Estadística e Informática reportó que, durante el año 2017, los departamentos con la mayor proporción de municipalidades que no cumplieron con prestar el servicio de recolección fueron Loreto (9%), Amazonas (6%), San Martín (5%), Junín (4%), Ayacucho (3%), Ica y Ancash (2%).
  • La Contraloría General de la República identificó en un operativo realizado a inicios del 2019 que el 15% (107 de 697) de las municipalidades supervisadas además de contar con puntos críticos, no han cumplido con determinar la frecuencia del servicio de recolección de los residuos sólidos.
  • El Instituto Nacional de Estadística e Informática, informó que durante el año 2017 el 38% (704 de 1,872) de las municipalidades del país no cumplieron con la frecuencia mínima de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables de tres (03) veces por semana, como lo exige el Reglamento de la Ley de Gestión Integral de los Residuos Sólidos, siendo los departamentos de Amazonas (79%), Arequipa (57%), Moquegua y Ancash (55%), Ayacucho y Apurímac (54%), Junín (53%), San Martín (52%), Puno (40%) y Tacna (39%), los de mayor proporción de municipalidades que incumplieron la citada obligación.
  • La Contraloría General de la República detectó lo siguiente: El 54% de municipalidades supervisadas (373 de 697) no cuenta con una Ordenanza Municipal para el cobro de estos arbitrios, el 67% (217 de 324) de las municipalidades supervisadas que sí cuentan con Ordenanzas Municipales para el cobro de arbitrios, no cuenta con una estructura de costos. Tratándose de aquellos municipios que sí cobran el servicio de limpieza pública, en 16 departamentos del país, la morosidad se encuentra por encima del 30% en promedio. El 99% de las municipalidades supervisadas (691 de 697) no cuentan con convenios suscritos con empresas de servicios de saneamiento u otras, para el cobro de los arbitrios. Por este motivo, es urgente que los consejos provinciales y distritales de los municipios que no han cumplido con esta obligación, aprueben la tasa de arbitrios correspondiente a la prestación del servicio de limpieza pública.
  • En calidad de Entidades de Fiscalización Ambiental, las municipalidades provinciales son responsables de supervisar, fiscalizar y sancionar la prestación de los servicios de limpieza pública en su jurisdicción, mientras que las municipalidades distritales son responsables de supervisar, fiscalizar y sancionar el manejo de los residuos sólidos en su jurisdicción. Sin embargo, la Contraloría General de la República detectó que el 71% (492 de 697) de municipalidades que supervisó en un operativo a inicios del 2019, no cuenta con un programa de supervisión del servicio de limpieza pública. Inclusive, detectó que no todas aquellas municipalidades que cuentan con dicho programa, han cumplido con ejecutarlo. Al respecto, cabe señalar que, sin una adecuada supervisión y fiscalización, no es posible garantizar la prestación de manera continua, regular, permanente y obligatoria, de los servicios de limpieza pública, asegurando su calidad y cobertura en toda la jurisdicción.
  • La Defensoría del Pueblo considera lo siguiente: Se requiere que las municipalidades provinciales, en su calidad de Entidades de Fiscalización Ambiental, intensifiquen las acciones de supervisión, fiscalización y sanción de la prestación de los servicios de limpieza pública, en el ámbito de sus respectivas provincias, que brindan directamente las municipalidades distritales, así como los que prestan las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos.
  • Las ciudades que registran las mayores cifras de generación de residuos sólidos municipales y/o domiciliarios en el país, son las siguientes: (i) 15 de las 24 provincias se encuentran en los departamentos con mayores cantidades de generación de residuos sólidos municipales del país: Cusco (Canchis), Ancash (Antonio Raymondi, Huari, Aija, Santa, Yungay), Arequipa (Caylloma, Islay), Callao (Callao), La Libertad (Bolívar), Lima (Canta, Oyón), Loreto (Alto Amazonas y Loreto) y Piura (Huancabamba). (ii) 16 de las 24 provincias se encuentran en los departamentos con mayor generación per cápita de residuos sólidos domiciliarios del país: Cusco (Canchis), Amazonas (Condorcanqui), Ancash (Antonio Raymondi, Huari, Aija, Santa, Yungay), Callao (Callao), Lima (Canta, Oyón), Loreto (Alto Amazonas y Loreto), Piura (Huancabamba), San Martín (Bellavista y Tocache) y Ucayali (Atalaya). –
  • OEFA debe intensificar las acciones seguimiento y verificación de la ejecución y desempeño de las acciones de supervisión, fiscalización y sanción que deben efectuar las municipalidades provinciales y distritales, como Entidades de Fiscalización Ambiental. Con ello, se contribuirá con el objeto de garantizar la prestación continua, regular, permanente y obligatoria del servicio de limpieza pública, particularmente, de las operaciones de barrido y limpieza de espacios públicos, almacenaje, recolección y transporte de residuos sólidos, a fin de erradicar los puntos críticos a nivel nacional.
  • OEFA debe comunicar al Ministerio Público la comisión de un presunto delito ambiental, o al órgano competente del Sistema Nacional de Control el incumplimiento de cualquier obligación en el marco jurídico vigente. En este último caso, corresponderá al órgano del Sistema Nacional de Control exigir a los funcionarios y servidores públicos la plena responsabilidad por sus actos en la función que desempeñan, identificando el tipo de responsabilidad incurrida, sea administrativa funcional, civil o penal, recomendando la adopción de las acciones preventivas y correctivas necesarias para su implementación.
  • De acuerdo con el Inventario Nacional de Áreas Degradadas aprobado por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental en octubre del 2018, existen un total de 1,585 botaderos a nivel nacional, que comprenden una extensión de 1,973 hectáreas degradadas. Los 10 departamentos con mayor número de botaderos son: Ancash (149), Cajamarca (123), Puno (111), Ayacucho (104), Huancavelica (100), Cusco (98), Junín (97), Arequipa (82), Apurímac (76), La Libertad y Amazonas (75).
  • Por su parte, los 10 departamentos con mayor extensión (hectáreas) de áreas degradadas son Lambayeque (436.33), Ica (275.73), Piura (201.31), Lima (178.64), La Libertad (122.52), Arequipa (81.55), Puno (71.45), Ancash (70.88), Tumbes (62.76) y Junín (62.21). Así, por ejemplo, en diversos medios de comunicación, se reportó que la Autoridad Nacional del Agua identificó 60 puntos utilizados como botaderos, que estarían afectando los ríos Rímac y Chillón. De esta cifra, los distritos con más botaderos serían Lurigancho-Chosica (13), Ventanilla (8), seguidos por el Callao con 3 botaderos.
  • En el Inventario Nacional de Áreas Degradadas se establece expresamente los botaderos que deben clausurarse y aquellos que pueden reconvertirse en rellenos sanitarios, siendo 98% los que deben clausurados y 2% los que pueden ser reconvertidos. Para tal efecto, aquellas municipalidades, responsables de la clausura y recuperación de las áreas degradadas que administran, deben presentar hasta el 28 de mayo de 2021 sus correspondientes Planes de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos, debiendo previamente garantizar la disposición final sanitaria y ambientalmente segura de los residuos sólidos.
  • De la revisión de los 10 botaderos más extensos del país, se advirtió que su clausura y la recuperación de sus áreas se encuentra a cargo de las municipalidades provinciales de Chiclayo, Chincha, Piura, Huaral, Trujillo, Huaura, Paita, Zarumilla, así como de las municipalidades distritales de Monsefú y Nuevo Chimbote, identificadas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental como administradoras de dichos botaderos.
  • De la revisión de los 30 botaderos priorizados por el Programa de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos en Zonas Prioritarias, se advirtió que 9 de ellos no estarían identificados en el Inventario Nacional de Áreas Degradadas aprobado por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental en octubre de 2018. En tal sentido, resulta importante que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, en el marco de sus competencias, realice una supervisión en la zona y determine si corresponde la incorporación de dichas áreas en el Inventario Nacional de Áreas Degradadas.
  • De acuerdo con el Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, el Ministerio del Ambiente debía aprobar hasta junio de 2018 la Guía Técnica para los criterios y contenido para los proyectos de inversión de recuperación de áreas degradadas por residuos sólidos. No obstante, la aprobación de dicho instrumento se encuentra pendiente, pese a que el 98% (1,558 de 1,585) de los botaderos identificados en el Inventario Nacional de Áreas Degradadas, deben ser recuperados para su clausura. Por este motivo, es de máxima importancia que dicho Ministerio cumpla con aprobar la referida Guía, de tal manera que las municipalidades responsables de los botaderos cuyas áreas deben ser recuperadas cuenten con criterios idóneos para llevar a cabo esta labor.
  • Únicamente, el 2% (27 de los 1,585) de los botaderos a nivel nacional pueden ser reconvertidos en infraestructura adecuada para la disposición final, es decir, en rellenos sanitarios, de acuerdo con el Inventario Nacional de Áreas Degradadas. Al respecto, las municipalidades distritales de Colquioc (Ancash); Ayna (Ayacucho); Lucre, Echarati, Ocongate, Yanatile (Cusco); Huachos (Huancavelica); Cahuac (Huánuco); Viques, Muqui, Morococha, Chacapalpa, Pichanaki, Pangoa, Quichuay, Acobamba, Huamancaca Chico (Junín); Huariaca (Pasco); Ajoyani y Ocuviri (Puno); Huicungo, San Martín, Shatoja (San Martín); Soloco (Amazonas); San Juan Espinoza Medrano (Apurímac); así como las municipalidades provinciales de Acobamba y Angaraes (Huancavelica), identificadas como administradoras de los botaderos existentes en sus jurisdicciones deben presentar, dentro del plazo establecido para tal efecto, su respectivo Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos, hasta el 28 de enero de 2020.
  • La Procuraduría Pública Especializada en Delitos Ambientales informó que existen 636 procesos judiciales en trámite a nivel nacional desde el año 2009 al 2018, habiéndose iniciado durante el último año la tercera parte de ellos. Además, informó que, durante ese periodo, se expidieron un total de 48 sentencias por el Poder Judicial, de las cuales 31 tienen la calidad de firmes. Considerando que el marco jurídico vigente señala, por ejemplo, que los botaderos generan riesgos sanitarios o ambientales, y que, incluso, algunos de ellos vienen siendo sustento de declaraciones en emergencia, llama la atención a la Defensoría del Pueblo las cifras poco significativas reportadas por la mencionada Procuraduría, más aún cuando existen, por ejemplo, 1,558 botaderos a nivel nacional que deben ser clausurados y sus áreas recuperadas.
  • El Ministerio Público debe iniciar investigaciones penales por los hechos vinculados al establecimiento de botaderos −identificados en el Inventario Nacional de Áreas Degradadas− siempre que estos revistan los caracteres del delito de incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos, debiendo establecer una estrategia de investigación efectiva que permita sancionar penalmente a los responsables dentro de un plazo razonable, a fin de evitar la prescripción de la acción penal.
  • La Procuraduría Pública Especializada en Delitos Ambientales informó a la Defensoría del Pueblo que, respecto de los 48 procesos penales de los cuales 31 cuentan con sentencia firme, se impuso en cada uno un monto por concepto de reparación civil, el cual es destinado al tesoro público. Al respecto, la Defensoría del Pueblo advierte que, al destinarse estos fondos al tesoro público, no se garantiza la finalidad de la reparación civil por la comisión del delito previsto en el artículo 306 del Código Penal, que precisamente busca la restitución del bien, así como la indemnización de los daños y perjuicios.
  • El Ministerio del Ambiente señaló a través del documento denominado “Diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura o de acceso a bienes/servicios” que el principal problema del manejo de residuos sólidos en el Perú es la escasez de rellenos sanitarios, para lo cual tomó en consideración que solo el 52% de los residuos sólidos municipales generados fueron dispuestos en un relleno sanitario. Como resultado, señaló que se requiere 344 infraestructuras para la disposición final de residuos sólidos municipales. No obstante, aproximadamente 11 meses antes de la publicación del citado documento, el referido Ministerio reportó que, a lo largo del territorio nacional, debíamos contar con 256 rellenos sanitarios.
  • El Ministerio del Ambiente al 09 de agosto de 2019, informó que se cuenta con 47 rellenos sanitarios distribuidos en 17 departamentos. Al respecto, si se compara con los más de 340 rellenos sanitarios que se requiere, según información oficial, dicha cifra no alcanza ni el 14%. No obstante, es necesario destacar que, en los últimos 4 años, hubo un incremento de 26 rellenos sanitarios, pasando de 21 en el año 2015 a 47 a agosto de 2019. De la información publicada por el Ministerio del Ambiente, se advierte que, de los 47 rellenos sanitarios que existen en el Perú al 9 de agosto de 2019, el 49% (23) atiende solo a 1 distrito, 43% (20) atiende entre 2 y 9 distritos y el 6% (3) atiende entre 14 a 22 distritos.
  • Si se compara el número de rellenos sanitarios existentes en el país (47) con los más de 340 rellenos sanitarios que se requerirían, según el Ministerio del Ambiente, se advierte que esta cifra no alcanza ni el 14%, por lo que se necesita un mayor impulso que permita contar con suficiente infraestructura para la disposición final de residuos sólidos municipales.
  • Entre las acciones realizadas por el Estado peruano para tal fin, se tiene la implementación del Programa de Desarrollo de Sistemas de Gestión de Residuos Sólidos en Zonas Prioritarias, a cargo del Ministerio del Ambiente, el cual comprende 31 proyectos de inversión pública de gestión integral de residuos sólidos, de los cuales 8 son financiados a través del Banco Interamericano de Desarrollo y 23 a través de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón.
  • Para su ejecución, se previó un plazo de 48 meses, contados desde febrero de 2013 a febrero de 2017. No obstante, dicho plazo fue ampliado, con lo cual los proyectos financiados a través del Banco Interamericano de Desarrollo debían ejecutarse hasta el 31 de diciembre de 2018 y los financiados a través de la Agencia de Cooperación Internacional de Japón hasta el 30 de junio de 2021.

Hugo Amanque Chaiña


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