Promulgan Ley del Patrimonio Paleontológico del Perú
Se publicó en el diario oficial la Ley 31204 denominada Ley del Patrimonio Paleontológico del Perú de 17 artículos que aprobó el Congreso Nacional la creación de un marco jurídico que promueva la colecta, protección, investigación, preservación, custodia, puesta en valor, acceso, difusión y uso sostenible del patrimonio paleontológico del Perú, a través del desarrollo de la ciencia paleontológica en el Perú, así como el conocimiento de la historia de la vida, el clima y de los ecosistemas pasados en el territorio nacional.
La Paleontología es una ciencia natural que estudia la historia de la vida a través de los fósiles documentados en el registro geológico y sus bases se fundamentan en los principios que rigen la geología y la biología. La norma publicada indica que el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET), se encuentra adscrito al Ministerio de Energía y Minas, es el ente rector del patrimonio paleontológico, fósiles y de las zonas paleontológicas y tiene varias funciones.
Propone la política nacional en preservación, protección, investigación, custodia, puesta en valor, acceso, difusión y uso sostenible de los fósiles, del patrimonio paleontológico y de las zonas paleontológicas del Perú, determina y declara los fósiles y zonas paleontológicas, o parte de ellas, como patrimonio paleontológico del Perú, dicta la normativa técnica necesaria relacionada a la materia de la presente ley, y, crea, administra y actualiza el Registro Nacional de Instituciones Investigadoras de la Paleontología en el Perú, el Registro del Patrimonio Paleontológico del Perú, el Registro Nacional de las Zonas Paleontológicas del Perú y el Registro Nacional de Profesionales, Técnicos e Investigadores en Paleontología del Perú.
El INGEMMET, como parte de sus labores de investigación paleontológica, y sin incrementar el gasto público, realiza expediciones científicas para la colecta de fósiles e identificación de zonas paleontológicas, con fines académicos, determinando la relevancia científica de sus hallazgos, para luego declararlos, si fuera el caso, como patrimonio paleontológico del Perú e inscribirlos en los respectivos registros; continuando con las investigaciones correspondientes. Las entidades públicas o privadas inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Investigadoras de la Paleontología en el Perú y el INGEMMET son las únicas entidades autorizadas por el Estado para realizar las colectas de fósiles, teniendo posteriormente la obligación los primeros de informar al INGEMMET de los hallazgos relevantes sobre paleontología que hubieren encontrado.
El INGEMMET es la autoridad en materia de paleontología en el Perú y ejerce la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia, a fin de establecer infracciones administrativas y sanciones por el incumplimiento de lo establecido en la presente ley y su reglamento. La nueva ley indica que constituyen infracciones toda conducta tipificada que transgreda o incumpla, por acción u omisión, las disposiciones de la presente ley y su reglamento, los que son infracciones leves, graves y muy graves. a) Infracción leve se constituye cuando: 1) Las universidades locales o regionales incumplen con enviar al INGEMMET, en un plazo de 5 días, un fósil hallado por personas naturales o jurídicas que de buena fe les hubieren entregado para hacer de conocimiento al Estado. 2) Personas naturales o jurídicas que no son parte del Registro Nacional de Instituciones Investigadoras de la Paleontología en el Perú y realizan colectas de fósiles.
Otros hechos conexos que señale el reglamento de la presente ley. b) Infracción grave se constituye cuando, la persona natural o jurídica no hace de conocimiento su hallazgo o su custodia al INGEMMET del fósil de importancia científica, histórica y didáctica que ostenta, las personas naturales o jurídicas que tienen la posesión de un patrimonio paleontológico del Perú y no están inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Investigadoras de la Paleontología en el Perú; salvo la excepción prevista en la presente ley, c) Una persona natural o jurídica que, sin autorización expresa del INGEMMET, realiza la remoción de tierras en una zona paleontológica, o parte de ella, que ha sido declarada como patrimonio paleontológico del Perú.
Entre las sanciones, a) las multas por infracciones leves, graves o muy graves establecidas en la presente ley y su reglamento que serán cuantificadas por el INGEMMET. La aplicación de la multa no exonera al infractor del cumplimiento de su obligación. b) Decomiso: por infracciones leves, graves o muy graves de acuerdo a lo que se estipula en la presente ley y su reglamento. c) Suspensión o retiro de los registros establecidos en el artículo 10: por infracciones leves, graves o muy graves de acuerdo a lo que se estipula en la presente ley y su reglamento. Entre los delitos contra los bienes culturales y el patrimonio paleontológico del país, se considera la extracción ilegal de bienes culturales y del patrimonio paleontológico del Perú y la destrucción, alteración o extracción de patrimonio cultural de la nación y del patrimonio paleontológico del Perú.