Interponen acusación constitucional contra congresista Jesús Arias por dos presuntos delitos

Hugo Amanque Chaiñamayo 25, 20214min0
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Interponen acusación constitucional contra congresista Jesús Arias por dos presuntos delitos

jesus arias

Crédito de Imagen: Andina

La periodista Ana Guillén Pérez, presentó un escrito dirigido a la Comisión Permanente del Congreso Nacional, donde solicita a dicha comisión interponer denuncia acusación constitucional contra el congresista, Héctor Jesús Arias, por el presunto delito de falsedad genérica y ocultamiento de información en su hoja de vida.

Guillen Perez, presentó cuatro argumentos en su escrito dirigido a la Comisión Permanente. Afirma que el congresista Jesús Arias, quien asumió el cargo en lugar de Edgar Alarcón, cuenta con sentencia firme por el delito de usurpación agravada, la misma que se encuentra en ejecución de sentencia y cuya pena fue de cuatro años de pena privativa de libertad suspendida.

Sostiene que Arias también cometió el delito de omisión de consignar declaración en documentos, delito contemplado en el artículo 429 del Código Penal que establece una pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis, ya que Arias omitió declaración en su hoja de vida en el proceso electoral.

Indica también que en concordancia con el artículo 438 del Código Penal que establece que “cualquier otro modo que no esté especificado en los capítulos precedentes, comete falsedad, simulando, suponiendo alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros”. El caso de autos citado que reemplazó a Alarcón Tejada, actuó con dolo al omitir información en su hoja de vida.

Agrega finalmente, que de acuerdo a la norma aprobada por el Congreso y promulgada por el presidente de la república, mediante modificatoria constitucional del artículo 39 de la Constitución, establece claramente en el artículo 34-A: Están impedidos de postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autores o cómplices por la comisión de un delito doloso”.  Asimismo, el artículo 39-A, Están impedidos de ejercer función pública, mediante designación en cargos de confianza, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autores o cómplices, por la comisión de delito doloso”.

Ana Guillen, adjunta copia de la sentencia 239-2019, del Tercer Juzgado Unipersonal del Proceso Inmediato de Flagrancia, quien, en la parte resolutiva, declaró a Héctor Jesús Arias Cáceres como coautor del delito contra el patrimonio en la modalidad de usurpación agravada previsto y penado en el artículo 202° inciso 2 y 4 del Código Penal concordado con el Art. 204 inciso 2 del mismo cuerpo legal, en agravio de FABIO ASUNCIÓN SEGOVIA NÚÑEZ. Asimismo, le imponen a Héctor Arias cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de tres años, como también dispone la inhabilitación del sentenciado y de aproximarse o acercarse al agraviado, sus familiares por el plazo de la pena.

Hugo Amanque Chaiña


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