Proponen que contratos ley sean renegociados mediante reforma constitucional
La bancada parlamentaria Descentralización Democrática presentó el 07 de mayo el proyecto de reforma constitucional para modificar el actual artículo 62 de la Constitución Política, el cual, de aprobarse, quedaría redactado de la siguiente manera: “Mediante contrato de estabilidad jurídica, el Estado puede establecer garantías y seguridades. Los contratos pueden ser modificados o renegociados por acuerdo de las partes o cuando existan causas que la justifiquen como la lesión, excesiva onerosidad y sean de interés nacional. Los mecanismos para garantizar la transparencia en el proceso de negociación, renegociación y suscripción de contratos, así como lo plazos máximos de vigencia, se establecen mediante ley”.
En la exposición de motivos del proyecto de reforma constitucional, afirman que nuestro Estado Democrático de Derecho y su forma republicana de gobierno establecidos en los artículos 43 y 45 de la Constitución conllevan de forma implícita al principio valor de la transparencia en el uso de los recursos del Estado. Sostienen que el Tribunal Constitucional en la sentencia 00009 y 00010-2007-PI/TC, señaló que la lucha anticorrupción constituye un mandato constitucional derivado de los artículos 39 y 41 de la Constitución que exige a los poderes públicos adoptar medidas concretas para fortalecer entidades públicas para combatir toda forma de corrupción.
Agregan que el artículo 10 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción advierte que, para combatir la corrupción, “cada Estado de conformidad con su derecho interno, adoptará las medidas que sean necesarias para aumentar la transparencia en su administración publica, incluso en lo relativo a su organización, funcionamiento y procesos de adopción de decisiones”. Indican también que el gobierno en 1991 publicó el Decreto Legislativo 662 y el Decreto Legislativo 757 implementando el régimen de estabilidad con las empresas a través de la suscripción con el Estado de los Convenios de Estabilidad Jurídica.
Estas leyes fueron elevadas al rango constitucional con el artículo 62 de la Constitución vigente que constituye un blindaje constitucional de los contratos ley que no existe en ningún otro país de la región. Mediante estos contratos ley por ejemplo en contratos de licencia de hidrocarburos, el licenciatario es dueño de la molécula y dispone a su libre albedrío, de modo tal que, si el Estado decide que el gas debe ir al sur del país, el licenciatario puede negarlo, porque es una facultad que proviene del artículo 62 que es materia de modificación constitucional, ya que no puede tocar nada sin la opinión favorable de los empresarios.
El proyecto sostiene también que los contratos ley y sus adendas violan la ley de transparencia pues son negociadas por funcionarios del gobierno y los representantes de los empresarios, siendo uno de los casos más visibles los contratos con la empresa corrupta de Odebrecht quienes elevaron los montos de contratos originalmente pactados donde se puso en evidencia actos de corrupción de funcionarios y empresarios al amparo del artículo 62 de los contratos ley, por lo que este debe ser modificado mediante una reforma constitucional.