JNE declaró nulo la suspensión en el cargo del alcalde del distrito de Uchumayo
El Jurado Nacional de Elecciones presidido por su presidente, Jorge Salas Arenas, mediante resolución 0501-2021, publicado en el diario oficial, declaró nulo el Acuerdo de Concejo N° 019- 2020-MDU, que aprobó la suspensión de don Víctor Quispe Velásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa, por falta grave de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo Municipal, causa prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y NULO todo lo actuado en el procedimiento de suspensión.
La resolución declara asimismo, improcedente la convocatoria de candidato no proclamado, en reemplazo de don Víctor Quispe Velásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa y requiere al alcalde de la Municipalidad Distrital de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa, para que, en el plazo perentorio de tres (3) días hábiles, luego de notificado con la presente resolución, cumpla con publicar el texto íntegro del Reglamento Interno del Concejo Municipal junto con la respectiva ordenanza municipal que lo aprueba, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artículo 44 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal competente, con el propósito de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, a efectos de que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.
En la fundación jurídica del JNE, afirma que el Acuerdo de Concejo N° 019-2020-MDU, del 21 de agosto de 2020 (Expediente N° JNE.2020029369), el Concejo Distrital de Uchumayo suspendió en el ejercicio del cargo al señor alcalde por el plazo de 30 días calendario, por haber incurrido en la comisión de falta grave contemplada en el inciso c del artículo 109 del RIC, causa prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la LOM. Antes de expedir la credencial a la nueva autoridad municipal, corresponde a este organismo electoral verificar la legalidad del procedimiento de suspensión conforme a lo prescrito en la normativa correspondiente y constatar si se cumplió con el debido proceso, observando los derechos y las garantías de la autoridad cuestionada.
El JNE indica que, de conformidad con lo señalado por el Tribunal Constitucional, la facultad revisora de la legalidad de los procesos de suspensión puede ejercerse aún si se presentase un supuesto de consentimiento o firmeza de la resolución de suspensión, por lo que se debe constatar, para el caso concreto, no solo la legalidad del desarrollo procedimental en sede municipal, sino también el cumplimiento del principio de publicidad respecto de los instrumentos utilizados para la imposición de sanciones, pues el marco de un procedimiento sancionador requiere de la estricta observancia de las garantías mínimas del debido proceso.
El máximo organismo electoral afirma que considera necesario, en primer orden, evaluar la eficacia del reglamento, es decir, verificar si se ha realizado la publicación respectiva del mismo, conforme lo establece el artículo 44 de la LOM. Sobre ello, cabe destacar que la publicación del RIC no solo está relacionada con la ordenanza que lo aprueba o modifica, sino también con el contenido de la norma, a los artículos que lo comprenden, pues la finalidad de su publicación es que las autoridades sujetas a él, así como la población, tengan conocimiento de las disposiciones de dicho reglamento. El JNE afirma que, en el expediente, obra la publicación de la Ordenanza N° 003-2012-MDU realizada el 13 de abril de 2012 en el diario oficial La República, que aprobó el RIC, no obstante, se observa que la Municipalidad Distrital de Uchumayo no cumplió con la publicación del íntegro del texto del mismo, sino que esta se limitó únicamente a publicitar la ordenanza que lo aprueba. Ello también se corrobora con el Oficio N° 35-2020-SG/MDU, mediante el cual el secretario general de la referida comuna informó que el texto íntegro de dicho instrumento no fue publicado en el citado diario, indicando que se solicitaría la disponibilidad presupuestal para su efectivización.
Agregan que en atención al artículo 109 de la Constitución Política del Perú y al artículo 44 de la LOM para que el RIC surta efectos y las infracciones y sanciones que contiene dicho reglamento sean eficaces, debió haberse realizado la publicación de la ordenanza que lo aprueba, así como el texto íntegro de dicho instrumento normativo en el diario encargado de las publicaciones judiciales, en su jurisdicción; por consiguiente, dado que el texto íntegro del RIC de la Municipalidad Distrital de Uchumayo no cumple con el principio de publicidad, carece de eficacia jurídica para la imposición de una sanción de suspensión por la comisión de falta grave al señor alcalde.
Al haberse tramitado la suspensión del señor alcalde bajo los alcances de un RIC ineficaz, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en aplicación de los principios de legalidad y publicidad, los cuales resultan vulnerados con la emisión del Acuerdo de Concejo N° 019-2020-MDU, del 21 de agosto de 2020, declarar la nulidad de este último y del trámite del procedimiento de suspensión en contra del señor alcalde, así como la improcedencia de la convocatoria de candidato no proclamado. Adicionalmente, el JNE sostiene que, de conformidad con el numeral 5 del artículo 20 de la LOM, es función del alcalde la publicación del texto íntegro del RIC, así como de la ordenanza municipal que lo aprueba, a través de los medios establecidos en el artículo 44 de la citada norma legal, por lo que corresponde a este Supremo Tribunal Electoral requerir al señor alcalde para que cumpla con efectuar dicha publicación, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal competente, con el propósito de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno a efectos de que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.
La resolución precisa que la decisión arribada por este órgano colegiado únicamente se circunscribe al procedimiento de suspensión seguido contra del señor alcalde, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles o penales que se puedan adoptar, de ser el caso, y declara NULO el Acuerdo de Concejo N° 019- 2020-MDU, que aprobó la suspensión de don Víctor Quispe Velásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa, por falta grave de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo Municipal, causa prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y NULO todo lo actuado en el procedimiento de suspensión.