INEI actualizará el Registro Nacional de Municipalidades del Perú

Hugo Amanque Chaiñamayo 12, 20213min0
Hugo Amanque Chaiñamayo 12, 20213min0

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INEI actualizará el Registro Nacional de Municipalidades del Perú

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Mediante la resolución jefatural 093-2021 suscrita por el Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática del Perú, Dante Carhuavilca Bonet, publicada hoy en el diario oficial, se autoriza al INEI a la actualización del Registro Nacional de Municipalidades 2021, que se ejecutará a partir del 17 de mayo de 2021, y estará a cargo de la Oficina Técnica de Estadísticas Departamentales del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

La resolución aprueba el Formulario 01, dirigido a las municipalidades provinciales y distritales; y el Formulario 02, dirigido a las municipalidades de centros poblados, que serán utilizados para la actualización del Registro Nacional de Municipalidades, los cuales serán remitidos a todas las municipalidades del país, vía correo electrónico en formato PDF, para su diligenciamiento por el Alcalde u otra autoridad municipal que delegue. Los Formularios, también estarán disponibles en la página Web del INEI www.inei.gob.pe, para su diligenciamiento en línea, utilizando una clave de acceso que será proporcionada mediante oficio dirigido al Alcalde.

La resolución señala como plazo máximo de presentación de los formularios, debidamente diligenciados del 17 de mayo al 02 de julio 2021, los mismos que serán remitidos en el departamento de Lima: al Instituto Nacional de Estadística e Informática a los correos electrónicos renamu@inei.gob.pe y mesadepartes@inei.gob.pe; y, en los otros departamentos del país, a las Oficinas Departamentales y Zonales de Estadística e Informática del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

La norma administrativa publicada autoriza a los Directores Departamentales y Zonales de las Oficinas Departamentales y Zonales de Estadística e Informática del Instituto Nacional de Estadística e Informática, a efectuar coordinaciones con las autoridades municipales de su jurisdicción, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, pero también refiere que, las municipalidades que incumplan con la presentación de la información solicitada en el plazo establecido, serán pasibles de ser multadas conforme a lo dispuesto por los artículos 87, 89 y 91 del Decreto Supremo Nº 043-2001 PCM y que el pago de la multa no exime a las municipalidades de la obligación de suministrar la información solicitada.

Hugo Amanque Chaiña


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