Gobierno aprobó reglamento de sanciones e infracciones en materia forestal y fauna silvestre
Mediante decreto supremo 007-2021, el gobierno del presidente Sagasti aprobó el nuevo reglamento de sanciones e infracciones en materia forestal y fauna silvestre el que consta de 18 artículos que fue publicado en el diario oficial estatal. El reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables al procedimiento administrativo sancionador, mediante el cual las autoridades competentes determinan la responsabilidad administrativa por el incumplimiento a la legislación forestal y de fauna silvestre, así como la aplicación de sanciones y las medidas correspondientes.
El decreto señala que los tipos de sanción, son de amonestación consiste en una sanción escrita y se impone por única vez para aquellas infracciones consideradas leves previstas en los Cuadros de Infracciones y Sanciones. La sanción de multa constituye una sanción pecuniaria no menor de 0.10 ni mayor de 5,000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes a la fecha en que el sujeto sancionado efectúe el pago de la misma. Las conductas infractoras se clasifican en leves, graves o muy graves conforme a lo descrito en los Cuadros de Infracciones y Sanciones.
Las escalas de sanciones son las siguientes: a. De 0.10 hasta 3 UIT por la reincidencia en la comisión de una infracción leve, luego de ser sancionado con amonestación. b. Mayor a 3 UIT hasta 10 UIT por la comisión de una infracción grave. c. Mayor a 10 UIT hasta 5000 UIT por la comisión de una infracción muy grave. Si iniciado un procedimiento administrativo sancionador el sujeto infractor reconoce su responsabilidad administrativa de forma expresa y por escrito, la multa aplicable puede reducirse hasta: a) Un 50%, si reconoce su responsabilidad desde el inicio del procedimiento administrativo sancionador hasta la presentación de los descargos a la imputación de cargos, y, b) Un 25%, si reconoce su responsabilidad luego de presentados los descargos a la imputación de cargos hasta antes de la expedición de la resolución final. Las multas impuestas que no sean impugnadas y se cancelen dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a su notificación, gozan de un descuento del 25%. La multa que resulte de la aplicación del descuento no puede ser menor a 0.10 UIT.
El decreto señala que el SERFOR conduce el Registro Nacional de Infractores, el cual contiene la información vinculada a las sanciones, medidas complementarias y correctivas, que tengan la calidad de firmes o consentidas. Dicho Registro debe ser consultado obligatoriamente por las autoridades administrativas sancionadoras competentes para determinar la sanción a imponerse en las posteriores infracciones que puedan cometer los sancionados, así como para el otorgamiento de títulos habilitantes u otros actos administrativos. Las ARFFS, el OSINFOR y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, en mérito a su potestad sancionadora, conforme corresponda, llevan un registro de infractores en el ámbito de su respectiva competencia, información que debe remitirse de manera permanente y oportuna al SERFOR para su consolidación en el Registro Nacional de Infractores y publicación en el Portal Institucional de éste.