Promulgan Ley 31155 que previene y sanciona acoso contra mujeres en la vida política

Hugo Amanque Chaiñaabril 7, 20215min0
Hugo Amanque Chaiñaabril 7, 20215min0

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Promulgan Ley 31155 que previene y sanciona acoso contra mujeres en la vida política

no al acoso

El presidente Sagasti promulgó hoy la ley 31155 publicada en el diario oficial que aprobó el Congreso Nacional semanas atrás el que previene y sanciona el acoso contra la mujer en la vida política, el cual considera nulo todo acto que excluya, limite o impida el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres, de conformidad con las leyes de la materia, la Constitución Política y los tratados internacionales de derechos humanos.

El ámbito de aplicación de la nueva ley se aplica a las mujeres como, a) candidatas a cargos políticos de representación por elección popular en los niveles nacional, regional y local, desde su confirmación en las elecciones internas o primarias de su organización o alianza política, autoridades elegidas por elección popular que desempeñan cargos políticos en los niveles de gobierno nacional, regional y local, funcionarias que, por designación, desempeñan cargos políticos en funciones ejecutivas en los niveles de gobierno nacional, regional y local, desde que se emite la resolución correspondiente, autoridades de comunidades campesinas, comunales, indígenas, originarios y afrodescendientes que ejercen cargos de elección desde que postulan a los mismos y militantes de organizaciones políticas que postulen a cargos de dirigencia o de representación, así como durante el ejercicio de dichos cargos.

La ley define como acoso cualquier conducta que se ejerce contra una o varias mujeres por su condición de tal, realizada por persona natural o jurídica, en forma individual o grupal, de manera directa, a través de terceros, o haciendo uso de cualquier medio de comunicación o redes sociales y que tenga por objeto menoscabar, discriminar, anular, impedir, limitar, obstaculizar o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos.

Las conductas consideradas como acoso son, a) evitar por cualquier medio que las mujeres asistan a actividades que impliquen el ejercicio de sus derechos políticos en igualdad de condiciones, salvo las restricciones de ley, b) restringir el uso de la palabra impidiendo el derecho de participación política en condiciones de igualdad, según la normativa vigente, c) limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo que ocupa impidiendo su ejercicio en condiciones de igualdad, d) excluir, limitar o impedir el ejercicio de los derechos políticos a causa del estado de embarazo, parto, licencia por maternidad o de cualquier otra licencia justificada de acuerdo con la normativa aplicable, e) divulgar imágenes o mensajes a través de medios de comunicación o redes sociales que transmitan y/o reproduzcan relaciones de desigualdad y discriminación contra las mujeres con el objetivo de menoscabar su imagen pública y/o limitar sus derechos políticos, f) dar a conocer información, con fines políticos, de la vida personal y privada que carezca de interés público.

La nueva ley afirma que las entidades públicas como el Ministerio de la Mujer, Ministerio de Cultura, Ministerio de Educación, los órganos del sistema electoral, los gobierno regionales y locales, así como las organizaciones políticas están en obligación de prevenir y erradicar el acoso a mujeres en la vida política. En las disposiciones complementarias finales, señala que cada 7 de setiembre de cada año se conmemorará el Día de los Derechos Cívicos de la Mujer desarrollándose actividades para promover dicha fecha, y obliga al Ministerio de la Mujer a implementar el Observatorio Nacional del Acoso Político contra la Mujer que debe publicar un informe anual del avance de la implementación de políticas, programas y actividades que señala la legislación, así como también las estadísticas correspondientes

Hugo Amanque Chaiña


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