JNE rechaza solicitud de vacancia del alcalde distrital de Santa Rita de Siguas de Arequipa

Hugo Amanque Chaiñamarzo 24, 20216min0
Hugo Amanque Chaiñamarzo 24, 20216min0

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JNE rechaza solicitud de vacancia del alcalde distrital de Santa Rita de Siguas de Arequipa

el jurado de salas

El pleno del Jurado Nacional de Elecciones que preside el Dr. Jorge Salas Arenas, mediante la resolución 0313-2021 publicada en el diario oficial, declaró infundado el recurso de apelación que interpusieron Carlos Rivera Chavez y Mario Díaz Pacompia y confirmaron el acuerdo del Consejo Municipal 037-2020 del 11 de septiembre del 2020 que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Luis Zela Zela, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rita de Siguas de la provincia de Arequipa, por causa de nepotismo y restricciones de contratación establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades 27972 y declaró improcedentes la oposición de medios probatorios presentada por el abogado del alcalde distrital.

Entre los fundamentos del JNE, de los actuados, se observa que, en autos obra, entre otros, la documentación consistente en órdenes de compra, solicitudes de servicio, requerimientos de materiales, las cuales refieren a contratos suscritos individualmente por Claudia Patricia Sucapuca Huisa y Melina Mamani Zela con la Municipalidad Distrital de Santa Rita de Siguas durante el año 2018 y de los documentos mencionados y de los antecedentes, se demuestra la existencia de una relación contractual entre la Municipalidad Distrital de Santa Rita de Siguas y ambas ciudadanas, vínculo que conlleva una contraprestación por parte de la comuna edil en favor de ellas, como es el dinero, el cual, de conformidad con el numeral 4 del artículo 56 de la LOM, constituye un bien municipal. Siendo así, entonces, se tiene por verificado el primer elemento.

Sobre el segundo elemento de análisis, esto es, la intervención de la autoridad cuestionada, como persona natural, por interpósita persona o de un tercero con quien tenga un interés propio o un interés directo, en el presente caso, resulta necesario determinar la intervención del alcalde en ambos extremos de la relación patrimonial, esto es, en su posición de autoridad municipal, que debe representar los intereses de la comuna, y su condición de persona natural, que participa por interpósita persona o de un tercero con quien dicha autoridad tenga un interés propio o un interés directo. Como ya se sostuvo, para que se pueda verificar el presente elemento es necesario que exista la intervención del alcalde en ambos extremos de la relación patrimonial; sin embargo, es de advertirse que dicho presupuesto no se cumple, porque, durante el año 2018, el señor Luis Zela Zela no ocupaba ningún cargo en la municipalidad, por tanto, no tenía en ese tiempo ninguna injerencia en la toma de decisiones como autoridad máxima de dicha entidad.

Se advierte que la citada autoridad cuestionada, como consecuencia del proceso de Elecciones Municipales 2018, recién fue elegido en el cargo de alcalde de dicha municipalidad, lo que conlleva a determinar, de forma objetiva, que dicha autoridad actual y cuestionada no pudo tener participación en un lado de la relación contractual –específicamente del lado de la  municipalidad–, lo que desde ya, desmerece que dicho acto deba ser analizado a fin de determinar el presente elemento y, consiguientemente, una posible configuración de la causal de restricciones de contratación, ya que resulta materialmente imposible que la autoridad cuestionada, con base en dicho acto contractual, pueda ser hacedero de una posible infracción a las normas sobre restricciones de contratación.

Por consiguiente, en vista de que, en atención a las consideraciones expuestas precedentemente, no resulta posible verificar el segundo elemento necesario para la determinación de la causa de restricciones de contratación, y teniendo en cuenta que para que se configure dicha causa de vacancia se requiere la concurrencia de los tres elementos mencionados, este órgano colegiado concluye que los hechos desarrollados y atribuidos a la cuestionada autoridad no constituyen vacancia por la causa de restricciones de contratación.

Respecto al Informe y Reporte de pagos emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, solo se observan los pagos realizados a favor de doña Melina Mamani Zela en el año 2019, mas no se ha precisado por parte de los recurrentes cuál es el origen de aquello, lo que sí está documentado y demostrado es que estos pagos corresponden a un reconocimiento de deuda, con motivo de los requerimientos de bienes en el año 2018, para lo cual se adjuntan los informes y constancias de pago con el respectivo expediente SIAF. En virtud de lo expuesto, al no verificarse la configuración de las causas de nepotismo y restricciones de contratación, bajo los hechos cuestionados, corresponde declarar infundado el recurso y, consecuentemente, confirmar el acuerdo de concejo elevado en grado.

Hugo Amanque Chaiña


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