Abogado presentó denuncia contra partido político Somos Perú por conducta prohibida ante Jurado Electoral

Hugo Amanque Chaiñamarzo 1, 20216min0
Hugo Amanque Chaiñamarzo 1, 20216min0

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Abogado presentó denuncia contra partido político Somos Perú por conducta prohibida ante Jurado Electoral

somos peru 2021

El abogado, Leonel Díaz Pinto, presentó ante el Jurado Electoral Especial Lima Oeste 1, la                 denuncia por conducta prohibida en contra del partido político Somos Perú, representado por Martin Vizcarra, candidato al Congreso, Daniel Salaverry como candidato a la presidencia de la república y los que resulten responsables a efecto que se sancionen disponiendo el retiro de toda la propaganda electoral ilegal a nivel nacional.

En la fundamentación de los hechos, el abogado Díaz Pinto, sostiene que mediante el D.S. 122-2020-PCM se convocó a elecciones a la presidencia, congreso nacional y parlamento andino, habiendo inscrito Somos Perú a sus candidatos Daniel Salaverry a la presidencia de la república y Martín Vizcarra al Congreso por la ciudad de Lima, mientras que inscribió a Guido Moisés del Carpio como candidato al Congreso por Arequipa con el número 1.

La denuncia ante el Jurado, afirma que la inscripción de candidatos al Congreso es por distrito múltiple, por lo que Somos Perú inscribió ante el Jurado Electoral Especial Arequipa 1 como candidato al Congreso con el número 1 a Guido Moisés del Carpio Rodríguez, pero como se puede apreciar en las propagandas políticas de banners ubicados en el óvalo Ramón Castilla de Arequipa, en el Puente Chilina, Yanahuara y otras zonas en cuyas propagandas se aprecia imágenes con textos que contienen en la parte superior la leyenda Somos Perú donde se escribe el nombre de Vizcarra que postula al Congreso por Lima, y debajo el candidato presidencial de Salaverry que postulan en Lima y se inscribieron ante el Jurado Electoral de Lima.

El denunciante sostiene que el elector en Arequipa al apreciar el nombre de Vizcarra en la propaganda electoral conlleva a que la población suponga que pueda emitir un voto en favor de él en el territorio nacional al haber desempeñado la más alta magistratura de la presidencia cuando en realidad es candidato al Congreso por Lima. Por lo tanto, los arequipeños pueden creer que votar por el número “1” para el Congreso es votar por Vizcarra cuando en realidad no es así, ya que el candidato número 1 por Arequipa es el Sr. Guido del Carpio, por lo que al haberse elaborado la propaganda se ha hecho con el propósito de adulterar o torcer la voluntad del electorado por lo que es un agravante el hecho que los candidatos Vizcarra y Salaverry, hayan desempeñado las más altas magistraturas como la presidencia de la república y presidencia del congreso nacional.

En la fundamentación jurídica, el denunciante sostiene que en la Constitución en el sexto párrafo del artículo 31 señala como acto punible todo acto que prohíba o limita al ciudadano el ejercicio de sus derechos, mientras que el artículo 35 afirma que las organizaciones políticas concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Asimismo, la ley de organizaciones políticas 28094 en su artículo 42 literal b, establece como conducta prohibida en la propaganda política cuando una organización política o un candidato no respeta el “principio de veracidad” precisando que no se puede inducir a los electores a tomar una decisión sobre la base de propaganda electoral falsa o engañosa.

Asimismo, la ley orgánica de elecciones 26859 en diversos artículos afirma que los partidos políticos deben inscribir candidatos al Congreso en cada distrito electoral ante los jurados electorales especiales equivalente al número de congresistas que se ha previsto elegir y en el presente caso, Martín Vizcarra, se encuentra inscrito en el Jurado Electoral Especial Lima 2 no en Arequipa. Agrega que la resolución 0332-2020-JNE, concordante con la resolución 0306-2020 que aprobó el Reglamento sobre Propaganda Electoral en su artículo 6 afirma que, por el principio de veracidad, no se puede inducir a los electores a tomar una decisión sobre la base de propaganda electoral falsa o engañosa, mientras que el artículo 10 sostiene que alcanza la responsabilidad además del o los candidatos a los representantes siendo solidariamente responsables de la propaganda política que realicen.

En los medios de prueba que adjunta, presenta impresiones fotográficas del partido político Somos Perú donde están los nombres de Vizcarra, Salaverry en varios distritos de Arequipa, agregando que la propaganda electoral podría evidenciarse conductas y acciones que atentan contra el sistema electoral y democrático las que también son castigadas por el Código Penal en los delitos contra la voluntad popular por lo que solicita al Jurado Electoral Especial remita copias al Procurador Publico del Jurado Nacional de Elecciones para que realice la denuncia penal correspondiente.

Hugo Amanque Chaiña


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