Congreso ratificó ley que reconoce beneficios a trabajadores de salud que gobierno observó
El Congreso ratificó por unanimidad, la insistencia de la autógrafa observada por el Poder Ejecutivo que propone reconocer el trabajo de los servidores públicos en el ámbito de la salud, en el marco de la emergencia sanitaria por las graves circunstancias que afectan la vida y la salud de la Nación a consecuencia del brote de la COVID-19. La ley reconoce el trabajo de los servidores públicos en el ámbito de la salud, independientemente del régimen laboral o la modalidad de contratación bajo la cual prestan sus servicios, que laboran en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, el Seguro Social de Salud, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Instituto Nacional Penitenciario, el Ministerio Público y los gobiernos regionales y locales, atendiendo a pacientes con coronavirus.
La norma ratificada por el Congreso, indica que los establecimientos de salud del sector público brindan atención especializada a los servidores públicos, incluidos en los alcances de la presente ley, hasta la recuperación de su salud, por lo que las autoridades correspondientes presentan un plan para la atención oportuna y prioritaria del personal, que garantiza la prevención con los equipos de seguridad, equipamiento, medicinas, bienes y servicios adecuados en forma inmediata.
Asimismo, los servidores públicos podrán acceder a los siguientes reconocimientos por los servicios prestados, a través de la expedición del dispositivo legal que corresponda a la institución o entidad en la que presta servicios. Una bonificación del 10 % sobre el puntaje total obtenido en toda la evaluación de los concursos públicos de méritos en los que participen para el acceso a plazas en las entidades públicas, incluyendo el residentado médico y los programas de segunda especialización.
Se otorga un puntaje adicional a los hijos de los servidores públicos, en las convocatorias del concurso de la Beca Perú a cargo del Pronabec, así como el acceso al seguro de vida o compensación extraordinaria a que se refiere el OU 037-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para el sector salud en el marco de la emergencia sanitaria por los efectos de la COVID-19 o la norma que lo reemplace. El Ministerio de Salud, en ejercicio de su función rectora, establecerá a través del reglamento los criterios y condiciones para la acreditación de la labor efectivamente realizada y demás elementos necesarios para la plena implementación de las disposiciones contenidas en la ley.
Están incluidos en la presente ley los siguientes servidores públicos, independientemente del régimen laboral o la modalidad de contratación bajo la cual prestan sus servicios como los profesionales de la salud, personal de la salud, técnico y auxiliar asistencia de la salud, así como el personal administrativo que desempeña funciones directamente vinculadas con la atención de los pacientes con SARS-CoV-2.
También están incluidos los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que están vinculados a la primera línea de lucha contra la COVID-19. Asimismo, se deben de incluir dentro del alcance de la presente ley al personal integrante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Perú, vinculado a la primera línea del manejo del coronavirus. El presidente de la Comisión de Salud, Omar Merino López (APP), sustentó la autógrafa y señaló que las observaciones del Poder Ejecutivo no tienen sustento ya que los trabajadores del establecimiento de salud ya cuentan con seguro de vida, pero que no es suficiente por lo que la observación del gobierno nacional no expresa una situación razonable por ser un acto de justicia, ya que el poder ejecutivo está haciendo un trato de discriminación que el Congreso no puede avalar, agregó.