JNE convoca a Ángela Flores Quispe como regidora provincial en lugar de regidor Daniel Muñoz

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones mediante resolución 0148-2021, resolvió dejar sin efecto provisionalmente la credencial otorgada a Daniel Esteban Muñoz Lazo como regidor del Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, en tanto se resuelve su situación jurídica y convocar a Carolina Ángela Flores Quispe, identificada con DNI Nº 70253357, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, en tanto se resuelve la situación jurídica de Daniel Esteban Muñoz Lazo, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal.
Al analizar el caso, el JNE afirma que existe un proceso penal en el que los órganos judiciales han emitido los siguientes pronunciamientos: a) Sentencia Nº 70-2019/FD-2JPU, del 8 de marzo de 2019, a través de la cual el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Arequipa condenó a dicha autoridad como autor del delito de Responsabilidad de Funcionario Público por Otorgamiento Ilegal de Derechos, en agravio del Estado, por lo que le impuso cuatro (4) años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de tres (3) años. b) Sentencia de Vista Nº 183-2019 (Resolución Nº 24-2019), del 4 de diciembre de 2019, mediante la cual la Primera Sala Penal de Apelaciones del referido distrito judicial confirmó la sentencia condenatoria. c) Resolución Nº 26, del 26 de diciembre de 2019, con la cual la citada sala penal de apelaciones concedió el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del regidor en cuestión.
En tal contexto, le corresponde a este Supremo Tribunal Electoral evaluar si el señor regidor se encuentra incursa en la causa de suspensión regulada en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM, sobre la base de los citados pronunciamientos judiciales y la decisión adoptada por el concejo municipal en el Acuerdo de Concejo Nº 027-2020- MPA. En primer lugar, es menester señalar que el tercer párrafo del artículo 25 de la LOM establece que la suspensión se impone a la autoridad condenada hasta el día en que no haya recurso pendiente de resolver por parte del Poder Judicial y la sentencia esté consentida o ejecutoriada. Si esta sentencia dispone la absolución de la autoridad suspendida, esta reasumirá el cargo; en caso contrario, el concejo debe declarar su vacancia, esto es, su separación definitiva.
Asimismo, es importante no confundir la causa de suspensión con la de vacancia, pues para la suspensión de una autoridad edil es suficiente que el órgano judicial penal haya dictado sentencia condenatoria en segunda instancia –como ocurre en el presente caso–, mientras que para la vacancia es necesario que dicha sentencia esté consentida o ejecutoriada, es decir, que no se haya interpuesto recurso alguno o, interpuesto el recurso, este se haya resuelto definitivamente. Por tal razón, si bien la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Arequipa concedió el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del regidor cuestionado en contra de la sentencia de vista, este hecho no desvirtúa la configuración de la causa de suspensión de autos, por cuanto, como ya se sostuvo, la norma que la regula solo exige que la condena imponga pena privativa de la libertad por la comisión de un delito doloso, y que haya sido expedida en segunda instancia.
En el caso se advierte que sobre la autoridad en cuestión pesa una sentencia judicial emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad (Sentencia de Vista Nº 183-2019), hecho que, además, constituye un motivo de suspensión de comprobación netamente objetiva prevista en la ley, pues se trata de un mandato dictado por un juez competente, en doble instancia, en el marco de un proceso judicial regular y en aplicación de la ley penal pertinente.
En tal sentido, se acredita plenamente que el señor regidor está incurso en la causa de suspensión, prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM, por lo que, en aprobación del Acuerdo de Concejo Nº 027-2020- MPA, que declaró su suspensión, debe dejarse sin efecto, de manera provisional, la credencial que se le otorgó como regidor del Concejo Provincial de Arequipa, en tanto se resuelve su situación jurídica en el proceso penal que se les sigue.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LOM, corresponde convocar a la candidata no proclamada de la organización política Arequipa Renace, Carolina Anggela Flores Quispe, identificada con DNI Nº 70253357, para que asuma, de modo provisional, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Arequipa, en tanto se resuelve la situación jurídica del regidor suspendido. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 13 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.