JNE confirmó exclusión de candidata María Escobar del Frente Amplio por Arequipa

Hugo Amanque Chaiñafebrero 9, 20215min0
Hugo Amanque Chaiñafebrero 9, 20215min0

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JNE confirmó exclusión de candidata María Escobar del Frente Amplio por Arequipa

jne-2021

Mediante resolución 0144-2021 del Jurado Nacional de Elecciones publicada hoy en el diario oficial, confirmó la exclusión de la candidata al Congreso por Arequipa María Escobar Mamani del Frente Amplio, declarando infundado el recurso de apelación que interpuso el personero legal de dicho frente electoral contra la resolución 00030-2021 que emitió el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1 el 07 de enero del 2021.

Entre los principales argumentos del caso analizado por el JNE, la resolución señala que lo aducido por el apelante, en cuanto a que la candidata no tenía ingresos que declarar en el 2020, pues por el contrario durante dicho año habría tenido una pérdida de S/ 2000.00, es necesario indicar que, si este hubiera sido el año respecto del cual se tuviera que realizar la declaración de los ingresos, se tendría que tomar en cuenta que acorde al artículo 5 del Reglamento de la Ley Nº 27482, los sujetos obligados deben declarar incluso los ahorros e inversiones con que cuentan.

En cuanto al cuestionamiento respecto al año que debe ser considerado para realizar la declaración de ingresos de bienes y rentas, se tiene que, en virtud de lo señalado en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP y lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 27482, la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas obedece a una periodicidad anual. Aunado a esto, el propio formato de DJHV señala, en el rubro VIII. Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, en el apartado de Ingresos “Declarar según el promedio anual bruto del año anterior”, en consecuencia, si se requiere un promedio anual, es imposible que al presentar la DJHV, el 22 de diciembre de 2020, se pueda determinar un promedio anual del mismo año que aún no habría concluido.

Dicho esto, se entiende que se debió tomar en consideración el promedio anual del año 2019 y de la propia Declaración Jurada de no tener ingresos económicos en el año 2020, presentada por la cuestionada candidata en su escrito de descargos, se verifica que esta cuenta con inversiones realizadas en la siembra, conforme se visualiza a continuación, las cuales además provendrían de los ingresos u ahorros obtenidos por la candidata durante el 2019, año respecto del cual tendrían que haberse declarado los ingresos.

En ese sentido, tomando en consideración la omisión de información en la DJHV manifestada mediante el Informe Nº 004-2020-ZIRA-FHV-JEEAREQUIPA1/JNE, que dio inicio al presente proceso de exclusión y habiendo verificado que, en efecto, la cuestionada candidata no habría cumplido con declarar sus ingresos de bienes y rentas, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral aplicar lo dispuesto en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP y proceder con la exclusión de la candidata.

Adicionalmente, en cuanto a lo señalado por el recurrente respecto a que el Jurado Nacional de Elecciones en sus Resoluciones Nº 0620-2019-JNE y Nº 0621-2019-JNE ha señalado que se debe declarar el año fiscal anterior a las elecciones, cabe precisar que debe entenderse como el año fiscal completo anterior a la fecha de presentación de la DJHV, conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del inciso 23.3 del artículo 23 de la LOP, y la Ley Nº 27482, Ley que regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado. En virtud de lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelación planteado y confirmar la exclusión de María Escobar Mamani.

Hugo Amanque Chaiña


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