Gobierno destina 154 millones para atender emergencia sanitaria ante rebrote del COVID 19

Hugo Amanque Chaiñaenero 14, 20214min0
Hugo Amanque Chaiñaenero 14, 20214min0

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Gobierno destina 154 millones para atender emergencia sanitaria ante rebrote del COVID 19

sagasti-bermudez

El gobierno nacional destinó 154 millones de soles para garantizar la respuesta sanitaria para reforzar la atención en los establecimientos de salud en el marco de la emergencia sanitaria COVID 19 mediante el decreto de urgencia 002-2021 publicado en el diario oficial. La norma sostiene que el monto asignado permitirá una mayor disponibilidad de los recursos humanos necesarios para mantener la capacidad operativa del sistema de salud en todos los niveles de atención.

El decreto autoriza a las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, de los Gobiernos Regionales, Direcciones Regionales de Salud, Gerencias Regionales de Salud, al Instituto Nacional de Salud y al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, la contratación de personal bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057 para prestar servicios asistenciales en los establecimientos de salud del primer, segundo y tercer nivel de atención; en el Sistema de Atención Móvil de Urgencia – SAMU; en los Centros de Atención y Aislamiento Temporal y en los Centros de Aislamiento Temporal y Seguimiento; para la atención de la Emergencia Sanitaria causada por la COVID-19.

También se autoriza al Ministerio de Salud y a la unidades ejecutoras de los gobiernos regionales Direcciones Regionales de Salud, Gerencias Regionales de Salud la contratación de personal bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057, para los Equipos Humanitarios para el recojo de cadáveres, Equipos de Respuesta Rápida, Equipos de Seguimiento Clínico y excepcionalmente la contratación de personal administrativo para la coordinación, monitoreo de las Macro Regiones así como para la contratación del personal que realiza actividades de soporte y acciones estratégicas para el normal funcionamiento del Hospital de Emergencia Ate Vitarte.

Para efectos de la autorización establecida en las referidas entidades, se encuentran exoneradas de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios y los contratos administrativos de servicios que se suscriban en virtud del numeral son de naturaleza estrictamente temporal y se celebran a plazo determinado y sin perjuicio de ello, indefectiblemente dichos contratos se extinguen automáticamente una vez culminada la Emergencia Sanitaria generada por la COVID-19.

El decreto también crea del Servicio COVID Especial en el cual pueden participar los profesionales de la salud peruanos y extranjeros y tiene como duración el periodo de vigencia de la emergencia sanitaria hasta treinta días calendario   posteriores al término y para su implementación, la contratación de los profesionales se realiza mediante el régimen especial del Decreto Legislativo N°1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios; y, al término del servicio, se otorga una constancia por el tiempo efectivo que se contabiliza como parte del SERUMS regulado por Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud. Este servicio es válido para la postulación al residentado de medicina, de enfermería, de odontología, de químico farmacéutico y de obstetricia, siempre y cuando su realización y duración se contabilice como parte del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS.

 

Hugo Amanque Chaiña


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