El respeto a los derechos fundamentales de la persona y la desobediencia civil

Hugo Amanque Chaiñaenero 13, 20217min0
Hugo Amanque Chaiñaenero 13, 20217min0

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El respeto a los derechos fundamentales de la persona y la desobediencia civil

los derechos personales

En un mundo convulsionado, donde en sus diferentes partes se ve el enfrentamiento contra el sistema del Nuevo Orden, entre la globalización y la antiglobalización, sistema y antisistema, indudablemente, para mantener un estado constitucionalmente democrático, cada Estado hace uso de las fuerzas del orden, sean mediante la guardia nacional, la policía federal, las fuerzas armadas, entre otros, ello según el lugar y la jurisdicción donde se protagonizan los hechos.

El Perú, como Estado democrático no está ajeno al protagonismo de los conflictos sociales, pese a que la violencia, la insurrección, insurgencia   está vetada, cuando se denota la vulneración de los derechos fundamentales de la persona, dado por ejemplo, el bloqueo de las carreteras, invasiones, pero a esto agregamos, cuando el Estado, emite legislaciones que vulneran los derechos de las personas, como fue el caso, de la Ley Pulpín en los tiempos del régimen de Humala o del actual mandatario Sagasti, reflejado en los enfrentamientos entre los trabajadores  del sector agrario contra las empresas azucareras.

Vuelve en nuestra mente, la Política de No violencia o conocida también, como la       Desobediencia civil que goza de gran presencia en la sociedad en que nos encontramos hoy en día. Las personas son educadas desde que nacen para respetar a la autoridad y seguir las pautas que esta indica, ya desde pequeños los niños y las niñas deben obedecer a sus padres, luego deben acatar las órdenes en el colegio, el instituto, las reglas de citación en la universidad, las exigencias del jefe en el trabajo, las leyes penales, civiles, laborales, como también las sociales, etc. Esta es la construcción de una sociedad obediente y sumisa, pero como en todo, siempre hay excepciones. No dar cumplimiento a las pautas establecidas significa desobedecer.

Pero, surgen algunas interrogantes que nos servirá de orientación en la presente investigación ¿Qué implica desobedecer en el sentido jurídico? ¿Cuándo un ciudadano puede desobedecer una norma jurídica sin transgredirla?, como también ¿En qué momento un ciudadano puede desobedecer sin trasgredir una norma jurídica? ¿Qué consecuencias puede acarrear si el Estado reconoce esta figura jurídica de forma constitucional? ¿La ley jurídica tiene mayor valor que la ley moral en relación con la Desobediencia civil?

No olvidemos que quienes impulsaron la nueva política de la No Violencia fueron H.D. Thoreau, M.K. Gandhi y M. Luther King máximos exponentes al fenómeno de la desobediencia civil, de los nombrados se encuentra, el hindú M.K. Gandhi ideo sustituir el término “resistencia pasiva” por el neologismo satyagraha – firmeza de verdad- para hacer referencia a su método de lucha no violencia, a esto añadió la no cooperación contra el Imperio inglés, que al final consiguió su Independencia pero a un costo de su propia vida, quien fuese asesinado, por sus opositores musulmanes.

Pero volviendo a la definición de esta figura jurídica, el filósofo, Habermas llega a situar la Desobediencia civil como una expresión de madurez democrática, incluso como un elemento legitimador en última instancia del sistema democrático. En la teoría habermasiana del «dinamismo constitucional», por su parte Kohler Quien, considera que la desobediencia civil jugaría un papel fundamental. Pero a pesar de este anti hobbesianismo habermasiano, tampoco puede exceder la desobediencia civil los límites constitucionales y, como ha apuntado Colombo, Habermas excluye»(…) las acciones de reparto (…)”, esto es, las que cuestionarían en mayor o menor medida el sistema económico

Sin embargo, debemos definirla, y comparto la apreciación del profesor Vargas (2001). Debe entenderse por desobediencia civil: negarse a cumplir una disposición legislativa, normativa o de política pública, con el objetivo de transformarla, porque se considera que genera algún tipo de injusticia y se encuentra evidentemente en contra de la conciencia moral del desobediente.

Por otro lado, consideramos que la Desobediencia civil desde el punto de vista jurídico, se encuentra enfocada por Núñez, como una institución y se identifica como una conducta de desacuerdo con un precepto legal, al cual se le opone una actitud de resistencia, fundada no sólo por motivos y razones de ilegalidad, sino de inconveniencia o inoportunidad. Se corresponde con una expresión de enfrentamiento con el orden legal, partiendo del supuesto de no enfrentar totalmente al régimen político sino en una parte, en la cual la sociedad tiene diferencias con motivo de su vigencia o aplicación.

Su expresión legislativa es fundamentalmente de orden constitucional está reconocida   dentro del artículo 23 de la Constitución Política del Perú que nos habla del derecho de resistencia o desobediencia. Con esta última figura se puede deslindar, ya que ella se hace presente en los casos en que se arremete contra el orden constitucional, el cual se pretende cambiar y ante lo cual el ciudadano puede resistirse y desobedecer el orden jurídico desconociendo toda validez y eficacia a las autoridades y los actos que se derivan del nuevo orden, que alteró al anterior, y en nombre del cual se ofrece la resistencia. Uno de los luchadores de la No violencia, que demostró que existen otros mecanismos, es el hindú M.K. Gandhi, que impactó a las Potencias mundiales, de ese momento, como lo fue el dominio británico.

Carlos Enrique Mamani Jove – Abogado con Maestría en Derecho Constitucional

Hugo Amanque Chaiña


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