Gobierno aprobó DS que aprueba reglamento de la Ley de Becas y Crédito Educativo

Hugo Amanque Chaiñaenero 4, 20216min0
Hugo Amanque Chaiñaenero 4, 20216min0

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Gobierno aprobó DS que aprueba reglamento de la Ley de Becas y Crédito Educativo

Qué es PRONABEC Perú

Con la finalidad de contribuir a la equidad en la educación superior garantizando el acceso a esta etapa de los estudiantes de bajos o insuficientes recursos económicos y alto rendimiento académico, así como su permanencia y culminación, el gobierno aprobó el decreto supremo 018-2020-MINEDU, publicado hoy en el diario oficial, el cual tiene 57 artículos.

El reglamento afirma que el financiamiento estará a cargo de PRONABEC con Los recursos del presupuesto institucional del Pliego Ministerio de Educación, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, las donaciones, transferencias, fondos provenientes de la cooperación internacional y otros aportes y recursos financieros no reembolsables de personas jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas o no en el país y las donaciones provenientes de personas naturales, así como los aportes de los ex beneficiarios.

El PRONABEC puede financiar estudios de manera total o parcial mediante una combinación de beca y crédito y dicho financiamiento le aplica la normativa que apruebe la Dirección Ejecutiva mediante Resolución Directoral Ejecutiva, mientras que el becario al finalizar sus estudios financiados por el Programa educativo, deben transferir y/o aplicar los conocimientos adquiridos, en favor de la sociedad y contribuir al desarrollo del país a fin de revertir los beneficios de la capacitación subvencionada por el Estado, siendo el Compromiso de Servicio al Perú no debe ser mayor a tres (3) años.

Entre los requisitos mínimos de postulación a la Beca Pregrado se encuentran los siguientes: a) Tener nacionalidad peruana conforme al ordenamiento jurídico vigente, b) Ser egresado de la Educación Básica Regular (EBR) o Educación Básica Alternativa (EBA), como máximo en los 3 (tres) años anteriores al año de la publicación de las Bases de la convocatoria; o ser egresado de la Educación Básica Especial (EBE), o estar cursando el último año de la EBR, o estar cursando o haber culminado el último grado del ciclo avanzado de la EBA en una institución educativa reconocida por el MINEDU, c) Contar con alto rendimiento académico, y,  d) Tener bajos recursos económicos.

La Beca Posgrado es una beca subvencionada y financiada total o parcialmente que se otorga a los beneficiarios para el acceso y permanencia en los estudios y/o investigación de posgrado, a desarrollarse en el país o en el extranjero; tales como maestría, doctorado, pasantía doctoral, posdoctorado, cotutela de doctorado, de inserción o investigación a nivel posgrado y que se cursan tras la obtención de un grado académico o título profesional o técnico profesional. Entre sus modalidades se encuentra la Beca para Maestría y Doctorado, también denominada “Beca Generación del Bicentenario”, y otras que se regulan y aprueban mediante Resolución Directoral Ejecutiva del PRONABEC.

Son requisitos mínimos de postulación a la Beca Posgrado los siguientes: a) Tener nacionalidad peruana conforme al ordenamiento jurídico vigente, b) Poseer el grado académico o título profesional o técnico profesional, según corresponda, c) Poseer alto rendimiento académico durante los estudios superiores, d) Contar con carta de aceptación definitiva o condicional al programa de posgrado para el cual postula, cuando así lo señalen las Bases de postulación, e) Tener insuficientes recursos económicos para financiar estudios de posgrado.

El reglamento establece que son derechos de los becarios, los siguientes: a) Recibir la subvención económica respectiva previo cumplimiento de los requisitos y plazos estipulados en la normativa correspondiente, b) Otros beneficios que correspondan, conforme a las condiciones contempladas en las Bases de la convocatoria y a los plazos estipulados en la normativa correspondiente. Son obligaciones de los becarios, las siguientes: a) Cumplir con las disposiciones del PRONABEC y las Bases que regulan la convocatoria en la que accedieron a la beca, b) Cumplir con los requisitos que exige el programa académico y la institución correspondiente para permanecer, culminar y obtener el título habilitante para ejercer su carrera o profesión, conforme a su plan de estudios o malla curricular, c) Acatar las normas y condiciones de la institución educativa donde curse sus estudios, d) Proporcionar información fidedigna que sea solicitada por el programa, inclusive la solicitada de forma posterior a la culminación de los estudios, e) Solicitar formalmente al PRONABEC la renuncia o suspensión de los estudios, cambio de IES u OC, cambio de carrera o programa, de acuerdo a lo establecido en los artículos 29, 31, y 33 de la presente norma, respectivamente; informando a la IES u OC donde realice sus estudios, f) Acatar las leyes y normas del país donde cursa estudios, g) Otras que determine el PRONABEC.

 

Hugo Amanque Chaiña


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