Proyecto de ley que impone límites a las tasas de interés del sistema financiero debatirá el Congreso el 29 de diciembre

Hugo Amanque Chaiñadiciembre 23, 202018min0
Hugo Amanque Chaiñadiciembre 23, 202018min0

Left Banner

Left Banner

Proyecto de ley que impone límites a las tasas de interés del sistema financiero debatirá el Congreso el 29 de diciembre

cheques

 

  • El Proyecto faculta al Banco Central de Reserva a fijar tasas de interés máximos y mínimos en forma semestral para regular el mercado y las tasas por encima del límite serán considerados tasas de usura y tipificadas como delito aplicándose el artículo 214 del Código Penal del Decreto Legislativo 635.
  • Se faculta a la Superintendencia de Banca y Seguros a sancionar las cláusulas abusivas en las tasas de interés y denunciar a los bancos, financieras y cajas que excedan el límite fijado por el BCR y denunciarlos ante el Ministerio Público.

La presidenta del Congreso, Mirtha Vásquez, confirmó que antes del 29 de diciembre el Congreso Nacional debatirá el proyecto de ley que pretende fijar topes a las tasas de interés que cobran el sistema financiero en el país, así como la nueva ley de agro exportación, decisión que se adoptó por acuerdo de la Junta de Portavoces del parlamento nacional. Como se recuerda el 26 de octubre del 2020, la Comisión de Defensa del Consumidor aprobó un proyecto ley que pretende modificar algunos artículos de la Ley de Superintendencia de Banca y Seguros, Banco Central de Reserva del Perú y la Ley de Defensa del Consumidor en el país, con la finalidad de fijar topes a los actuales intereses usureros que hoy cobran los bancos, financieras y cajas en el territorio nacional.

El proyecto de ley de tres artículos sostiene lo siguiente. Pretende modificar el artículo 6 de la Ley 28587 de Protección al Consumidor por el cual los intereses, comisiones, y gastos se señalan libremente dentro del límite establecido por el Banco Central de Reserva del Perú en aplicación del artículo 52 del Decreto Ley 26123. El interés moratorio tiene por finalidad indeminizar la mora en el pago del crédito y se computa y cobra a partir de la fecha en que el deudor incurre en mora, sin perjuicio del cobro del interés convencional compensatorio pactado, según lo establecido en el artículo 1242 del Código Civil.

Está prohibida la capitalización de intereses y el cobro de penalidad u otra comisión o gasto en caso de incumplimiento o atraso en el pago del crédito. Las tasas de interés moratorio serán las mismas que el Banco Central de Reserva establece para las operaciones ajenas al Sistema Financiero, conforme lo establece el artículo 51 del Decreto Ley 26123. Las Comisiones o gastos que las empresas del sistema financiero cobran a los usuarios deben implicar la prestación de un servicio adicional o complementario a las operaciones contratadas por los usuarios, efectivamente prestado y que justifiquen el traslado de dicho costo al usuario, cuyo valor se basa en un costo real y demostrable a través de un informe técnico, económico y legal que las empresas deben presentar a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora Privada de Pensiones, siendo aprobadas y publicadas mediante Resolución de esta entidad.

Las comisiones deben presentarse conforme con las categorías o denominaciones que esta reglamente. La disposición contenida en el primer párrafo del artículo 1243 del Código Civil, aprobado por el Decreto Legislativo 295, y el artículo 214 del Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 635, también se aplica a la actividad de intermediación financiera. Los contratos, hojas resumen, comisiones, tarifas, cargos y gastos que cobren las empresas del sistema financiero, así como las condiciones generales y específicas de la pólizas de las empresas del sistema de seguros, deberán ser aprobadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora Privada de Pensiones, mediante Resolución y puestas en conocimiento del público en su portal web, de acuerdo con las normas establecidas en la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor y la Ley 28587, Ley complementaria a la Ley de protección al consumidor en materia de servicios financieros. Las tasas de interés, comisiones y gastos que las empresas cobran a /os usuarios deben especificarse claramente en /os propios contratos que se celebren, así como la periodicidad del cobro de los mismos.

Asimismo, se pretende modificar el artículo 11 sobre cláusulas abusivas, por el cual, La Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, identificará y sancionará las cláusulas abusivas en materia de tasas de interés, comisiones o gastos y emitirá normas de carácter general y específica que prohíban su realización e inclusión en los contratos, de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia.

En el artículo 2 del proyecto de ley, se desea modificar el artículo 52 del Decreto Ley 26123 Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú en los siguientes términos. «Artículo 52. – El Banco propicia que las tasas de interés de las operaciones del Sistema Financiero sean determinadas por la libre competencia, dentro de las tasas de interés máximas que fije para ello en ejercicio de sus atribuciones. El Banco tiene la facultad de fijar tasas de interés máximos y mínimos, en forma semestral, con el propósito de regular el mercado, dicha competencia no puede ser delegada a otra entidad. Las tasas de interés activas máximas fijadas serán exclusivamente para las operaciones de crédito referidas en el literal c) del inciso 3) del artículo 221 de la Ley 26702.

Las tasas de interés activas cobradas por encima de ese límite serán consideradas tasas de interés de usura y tipificadas como un delito, siendo de aplicación el artículo 214 del Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo 635. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora Privada de Pensiones vigilará y supervisará el cumplimiento de las tasas máximas, procediendo a sancionar y denunciar ante el órgano competente a las entidades financieras que excedan dicho límite, de acuerdo a sus atribuciones.

Entre tanto el proyecto de ley, en su artículo 3, afirma lo siguiente: Modificación de los artículos 9, 221, 349 y 358 de Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Modificanse los artículos 9, 221, 349 y 358 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en los siguientes términos:

Artículo 9. Libertad para fijar intereses y procedimientos para el cobro de comisiones y gastos Las empresas del sistema financiero pueden señalar libremente las tasas de interés, dentro del límite establecido por el Banco Central de Reserva en aplicación del artículo 52 de la Ley 26123. Las Comisiones y gastos deben implicar la prestación de un servicio, adicional y/o complementario a las operaciones contratadas por los usuarios, efectivamente prestado y que justifiquen el traslado de dicho costo al cliente, cuyo valor se basa en un costo real y demostrable a través de un informe técnico, económico y legal que las empresas deben presentar previamente a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora Privada de Pensiones siendo aprobadas y publicadas mediante Resolución de esta entidad. La disposición contenida en el primer párrafo del artículo 1243 del Decreto Legislativo 295, Código Civil, y el artículo 214 del Decreto Legislativo 635, Código Penal, también se aplica a las operaciones de intermediación realizadas por las empresas financieras.

Las empresas del sistema de seguros determinan libremente las condiciones de las pólizas. Las tarifas y otras comisiones serán reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS). Dichos conceptos deben ser puestos en conocimiento de forma detallada al público usuario, así como ser informadas y aprobadas previamente por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS). Los contratos, hojas resumen, comisiones, tarifas, cargos y gastos que cobren las empresas del sistema financiero, así como las condiciones generales y específicas de la pólizas de las empresas del sistema de seguros, deberán ser aprobadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora Privada de Pensiones, mediante Resolución y puestas en conocimiento del público en su portal web, de acuerdo con las normas establecidas en la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor y la Ley 28587, Ley complementaria a la Ley de protección al consumidor en materia de servicios financieros.

Artículo 221. OPERACIONES Y SERVICIOS. Las empresas podrán realizar /as siguientes operaciones y servicios, de acuerdo a lo dispuesto por el capítulo / del título IV de esta sección segunda: [. . .] 3. a) Otorgar sobregiros o avances en cuentas corrientes b) Otorgar créditos directos, con o sin garantía c) Otorgar créditos de consumo, créditos de consumo de bajo monto y crédito para las pequeñas y microempresas. El crédito de consumo de bajo monto es el crédito cuyo monto es igual o menor a 2 UIT.

Artículo 349. ATRIBUCIONES Son atribuciones del Superintendente, además de las ya establecidas en la presente ley, /as siguientes: [. . .] 20. Sancionar y denunciar a las empresas del sistema financiero que incumplan el artículo 52 del Decreto Ley 26123, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú y el artículo 9 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y cobren a los usuarios tasas de interés activas superiores a las tasas máximas fijadas por el Banco Central de Reserva del Perú».

Artículo 358. Comunicación al Ministerio Público.  El Superintendente pondrá en conocimiento del Ministerio Público, los hechos delictivos que hubieren sido detectados en el curso de las inspecciones que se practique a las instituciones sometidas a su control. Queda facultado para denunciar ante el Ministerio Público a las empresas del sistema financiero que incumplan el artículo 52 del Decreto Ley 26123, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú y el artículo 9 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y cobren a los usuarios tasas de interés activas superiores a las tasas máximas fijadas por el Banco Central de Reserva del Perú, en aplicación del artículo 214 del Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo 635.

En la exposición de motivos del proyecto de ley de la Comisión de Defensa del Consumidor, afirman lo siguiente: Sostienen que los costos de una tarjeta de crédito en Perú, Colombia y Chile son notoriamente diferentes. Mientras que en el Perú el Banco de Crédito cobra una tasa de interés máxima de 80%, el banco CBI de Chile cobra 35.52% de interés anual, mientras que en Colombia el Bancolombia cobra 27.17 de interés anual, lo que evidencia que en el país el sistema financiero cobra intereses abusivos que no puede continuar.

Por lo tanto, la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso, resume lo siguiente:  Se hace una precisión al artículo 52 de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva que se dictó en 1992. En el artículo original, se estableció la potestad de manera excepcional fijar las tasas de interés máxima y en la propuesta normativa se busca que realmente se regule este tema y que no sea de manera excepcional. No se fija la tasa de interés, el BCR es el que determinará de manera técnica ese nivel de la tasa de interés. Para evitar como sostiene la SBS que al bajar las tasas de interés se incremente o se creen nuevas comisiones y cobros adicionales, la propuesta normativa exige que estos cobros reflejen los costos reales que deberán ser sustentados, ya que cuando un ciudadano le pide un servicio al Estado se exige que cobre el costo de ese servicio sin tener una ganancia y cuando se trata de empresas privadas pueden cobrar por supuestos servicios precios exorbitantes.

Se elimina el cobro de la membresía que es un sobrecosto porque se genera ningún servicio adicional, así como se elimina el cobro por entregar las cartas de no adeudo, de levantamiento de prenda vehicular y de garantía hipotecaria una vez cancelados esos créditos. Por lo tanto, según la Comisión de Defensa del Consumidor, para dinamizar el mercado de seguros se propone que los clientes de los bancos contraten seguros de desgravamen libremente sin imposición de la empresa de seguros vinculada al Banco y se introduce la posibilidad de contar con un seguro que permita la devolución una vez finalizado el crédito.

El tema es muy polémico y sin duda generará intenso debate en los próximos días y con seguridad, el sistema financiero defenderá sus intereses económicos para lo cual contará con el apoyo de “analistas independientes” y “voceros de la prensa concentrada limeña” que saldrán en defensa del libre mercado, olvidándose que en nuestra Constitución se precisa en el artículo 58 que, “la iniciativa privada es libre, pero se ejerce en una economía social de mercado y el Estado orienta el desarrollo del país”. No dice que en el país tenemos una economía libre de mercado donde el privado ni el Estado pueden imponer sus condiciones, sino que el Congreso que es elegido por el soberano, es quien representa al pueblo y en tal razón, debe aprobar leyes que promueva el bien común y no de los oligopolios financieros existentes en el país desde la década del 90.

 

Hugo Amanque Chaiña


Post Banner

Post Banner