La resolución legislativa de la vacancia contra Vizcarra fue inconstitucional
Considero que la Resolución de congreso que declaró la permanente incapacidad moral del Presidente es inconstitucional. Por ello es también un Golpe de Estado insensatamente perpetrado en medio de la peor pandemia sanitaria y económica que afecta a la Nación; sumiendo a nuestro país, además, en un caos político que es difícil saber cómo terminará. El sr. Vizcarra debe ser juzgado por todos los hechos que se le atribuyen con las mismas garantías y derechos que la ley concede a cualquier ciudadano.
Es inconstitucional la Resolución del Congreso por las siguientes razones: a. Porque ha aplicado el artículo 113 inciso 2 de la Constitución en forma arbitraria e irrazonada, en base a una lectura gramatical o literal del mencionado artículo; prescindiendo de los principios de interpretación de la constitución; y, además, vulnerando derechos y garantías fundamentales consagradas en ésta. Efectivamente, como lo propuso Konrad Hesse y lo reconocen pacíficamente la doctrina y la jurisprudencia de los Tribunales Constitucionales, la Constitución por contener disposiciones normativas genéricas y abiertas (que no están definidas o explicitadas en sus enunciados) debe ser interpretada y aplicada en base a los principios de Unidad de la Constitución (las normas que la contienen deben ser consideradas como un todo armónico y razonable) sin buscar contradicciones, ambigüedades o antinomias, entre ellas.
Así la causal de “permanente incapacidad moral del presidente”, no puede ser convertida en una presunción de culpabilidad por la comisión de uno o varios delitos comunes por los cuales recién se ha iniciado los procesos de investigación por el Ministerio Público en el que a la fecha todavía no se ha tomado su declaración al Presidente Vizcarra, ni actuado prueba alguna, prescindiendo, además, de lo dispuesto por el artículo 117 de la Constitución que dispone que “el Presidente de la República sólo puede ser acusado durante su período, por traición a la Patria, por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso –salvo los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución– y por impedir su reunión o funcionamiento del Jurado Nacional de Elecciones…”.
Estimo que la causal de vacancia por permanente incapacidad moral, ha sido aplicada de manera forzada, errónea y sólo para tratar de justificar el Golpe de Estado perpetrado por el Congreso. Se ha prescindido también del principio de concordancia práctica, que exige la mayor protección de los derechos fundamentales, en la interpretación de las normas constitucionales y de los fines de la Constitución en este caso de separación colaboración y lealtad entre los poderes del Estado.
El principio de eficacia integradora (la interpretación de la Constitución no debe causar en la población situaciones de zozobra inestabilidad social peligro económico o desprotección frente a las gravísimas circunstancias que afligen al país). El principio de corrección funcional que prescribe que al aplicar la Constitución por un órgano o poder del Estado, debe respetar y no desconocer el sistema de distribución del Poder diseñado por la Constitución para garantizar la independencia de cada uno de ellos; así como los mecanismos de pesos y contrapesos a fin de evitar la concentración del poder en uno solo afectando el sistema democrático de Gobierno. En este caso el congreso ha capturado a través de su presidente las funciones del Poder Ejecutivo.
La Resolución Legislativo que declara la vacancia es arbitraria, porque no contiene fundamentación alguna que explique y determine cuáles son los hechos que la fundamenta, cuándo, cómo, donde se cometieron; en qué medios probatorios se sostiene, sobre qué argumentos o razones se desestiman los argumentos expuestos por el Presidente en sus descargos; y, finalmente, en qué consiste la permanente incapacidad moral que se le atribuye; por el contrario, la Resolución Legislativa sólo hace mención genérica a que “…el pleno a debatido con amplitud los fundamentos, argumentos y razones que sustentan el pedido de vacancia… así como los descargos presentados por el Presidente de la República…” No dice tampoco cuáles son esos “fundamentos” ni en qué consisten los “argumentos” ni menos “las razones” que sustentan la acusación ni tampoco los de la defensa.
La Resolución Legislativa es también arbitraria e inconstitucional, porque viola las garantías constitucionales al debido proceso y tutela de los derechos fundamentales que obligan a los órganos del Estado –sin excepción– a motivar sus resoluciones debidamente exponiendo con claridad los hechos acreditados y probados que sustentan la decisión. Finalmente, es arbitraria también la Resolución del Congreso (cuando viola los derechos fundamentales de la persona del Presidente), al contradictorio, a la defensa y a la prueba que obligan –bajo sanción de inconstitucionalidad, a que en la Resolución se sopesen, analicen y refutan los argumentos del acusado de incapacidad moral permanente, valorando y explicando cuáles medios de prueba de acusación y de defensa sustentan una decisión que afecta gravemente la dignidad de la persona humana cuyo respeto es la base y fundamento del Estado.
¡La proscripción de la arbitrariedad como límite del ejercicio del Poder es una finalidad objetiva de la Constitución y una garantía y derecho de todos los peruanos! Hay quienes sostienen que la Resolución de vacancia es un acto político y como tal no existe obligación de motivar; sin embargo, esta concepción del ejercicio del poder es de siglos pasados y colisionó frontalmente con los derechos humanos y la propia Constitución Peruana como ocurre en el presente caso cuando se afectan derechos fundamentales de la persona, como el honor, la reputación, la dignidad, el debido proceso, el principio de presunción de inocencia, el derecho a la defensa, etc. etc.
Finalmente, hay que recordar en los próximos días el Tribunal Constitucional debe resolver la demanda competencial que trata precisamente sobre la vacancia presidencial por la causal de permanente incapacidad moral, en cuya sentencia considero que es necesario se pronuncien sobre: Que es la incapacidad moral (debe constituirse como incapacidad mental permanente) – Como se aplicaría en este caso el artículo 113, que prescribe que si la sentencia se declara fundada se anula las disposiciones o actos viciados de incompetencia – Deben decidir también el Tribunal Constitucional “lo que procediere sobre las situaciones jurídicas producidas sobre la base de los actos administrativos” en este caso sobre la interpretación y aplicación de la permanente incapacidad moral declarada por el Congreso. – Sobre los efectos de sentencia por conexión o consecuencia a la vacancia declarada por el Congreso. – Sobre el principio de autonomía procesal del Tribunal Constitucional. – Y, sobre todo, sobre la función pacificadora de los procesos constitucionales orgánicos como el competencial, en una situación de grave inestabilidad existente a que nos ha llevado el Congreso de la República. – Sobre la necesaria modificación del Reglamento del Congreso, para incorporar el mandato constitucional de la debida motivación de sus resoluciones.
Jorge Manrique Zegarra – Abogado y Magister en Derecho Constitucional