¿Con qué argumentos el Fiscal Juárez solicitó al Juez que se dicte impedimento de salida del país al ex presidente Vizcarra?
Por ser de interés público para los ciudadanos, consideramos importante publicar los principales argumentos de hecho y de derecho que solicitó el Fiscal Germán Juárez al Juez de Investigación de Preparatoria Nacional donde le solicitó el 10 de noviembre que el poder judicial acoja su petición de dictar impedimento de salida del país por 12 meses contra el ex presidente Vizcarra y otros comprendidos en la investigación fiscal, ya que habrían cometido tres delitos como ex gobernador de Moquegua, que serían los delitos de colusión agravada, cohecho pasivo impropio y de asociación ilícita para delinquir en agravio del Estado y la Sociedad que en las próximas horas el magistrado judicial deberá resolver.
Ministerio Público
Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios.
Tercer despacho Equipo Especial. Carpeta Fiscal 16-2017.
Señor Juez del Juzgado de Investigación de Preparatoria Nacional.
Germán Juárez Atoche, Fiscal Provincial de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de funcionarios en el marco de la investigación preliminar 16-2020.
I.- Requerimiento. –
De conformidad con lo señalado en los artículos 253, 255, 296 y 296 del Código Procesal Penal y el Protocolo de Actuación Conjunta respecto al impedimento de salida, aprobado con Resolución de la Fiscalía de la Nación 1501-2014-MP, publicado en el Peruano el 26 de abril de 2014, Formulo Requerimiento de Impedimento de Salida por 12 meses contra la siguiente persona:
Nombre: Martín Alberto Vizcarra Cornejo. DNI 04412417-9. Lugar de nacimiento: Lima. Sexo: Masculino. Estado Civil: Casado. Fecha de Nacimiento: 22/03/1963. Domicilio: Urb. Santa Catalina Mz. C Lote 22. Moquegua. Abogado: Fernando Ugaz Zegarra.
II.- Contexto de la Investigación Preliminar: Antecedentes.
1.- Mediante disposición N° 01 de fecha 16 de octubre del 2020, este despacho fiscal dispuso abrir investigación preliminar contra Martín Vizcarra (entre otros) como presunto autor de los delitos de colusión agravada, cohecho pasivo impropio y de asociación ilícita para delinquir en agravio del Estado y la Sociedad.
2.- Mediante disposición N° 2 de fecha 21 de octubre del 2020, este Ministerio Público en el marco de la investigación preliminar, realiza diversas diligencias, entre las que se encuentra el recabar la declaración indagatoria de Martín Vizcarra Cornejo.
3.- Mediante oficio N° 000498-2020-MP-FN dirigido al Secretario General de Palacio de Gobierno de fecha 21/10/2020 recepcionado el mismo dia, se cursó invitación, así como la disposición N° 2 antes descrita a efectos de citar a declarar a Martín Vizcarra Cornejo.
4.- Con razón de fecha 03 de noviembre del 2020, el asistente en función fiscal de este despacho fiscal, informa que no se ha recibido a la fecha ningún documento del investigado Martín Vizcarra Cornejo, informando sobre el lugar para su declaración.
5.- Con acta fiscal de fecha 03 de noviembre del 2020 se da cuenta de la no declaración de Martín Vizcarra Cornejo con la presencia de la Procuradora Pública Ad Doc Silvana Carrión.
6.- Mediante Oficio N° 000521-2020-MP-FN dirigido al Secretario General de Palacio de Gobierno de fecha 03 de noviembre del 2020 recepcionado el 04 de noviembre, este despacho fiscal requirió al Secretario General de Palacio de Gobierno informe respecto de la notificación a Martín Vizcarra Cornejo de la Disposición 02 y la citación para su declaración.
7.- Con disposición N° 04 de fecha 03 de noviembre del 2020 se dispuso reiterar la citación a Martin Vizcarra Cornejo para el dia 12 de noviembre del 2020.
8.-Mediante oficio N° 000522-2020-MP-FN dirigido al Secretario General de Palacio de Gobierno de fecha 03 de noviembre recepcionado el 04 de noviembre, este despacho fiscal cursó la notificación de la Disposición 04 a Martin Vizcarra reiterando su citación a declarar para el 12 de noviembre del 2020.
9.- Mediante Oficio N° 000196-2020-DP/SG del 05 de noviembre del 2020, el Sr. Pedro Pablo Angulo Pino, Secretario General de la Secretaria General del Despacho Ministerial, informó que: La notificación de la disposición N°01 del 16 de octubre 2020 le fue puesta en conocimiento del Jefe de Estado (hoy ex presidente) – investigado Martin Vizcarra Cornejo con fecha 21 de octubre 2020. El sobre cerrado remitido mediante Oficio 000498-2020 MP-FN por esta fiscalía, le fue puesta en conocimiento del Jefe de Estado (hoy ex jefe de estado) Martín Vizcarra con fecha 23 de octubre 2020. El sobre cerrado remitido en sobre cerrado 000522-2020 MP-FN por esta fiscalía, le fue puesta en conocimiento del jefe de estado (hoy expresidente) investigado Martín Vizcarra Cornejo con fecha 05 de noviembre 2020.
10.- Hechos Imputados:
11.- Se le imputa a la persona de Martín Vizcarra Cornejo en su condición de Presidente el Gobierno Regional de Moquegua, habría intervenido en dos hechos punibles distintos en espacio y tiempo.
Hecho 1.- A.- En la licitación pública internacional “Construcción de la Línea de Conducción N° 1 Jaguay – Lomas de Ilo y Sistema de Riego I Etapa del Proyecto Ampliación de la Frontera Agrícola Lomas de Ilo-Moquegua.
12.- La licitación antes descrita fue convocada por la UNOPS para Proyectos por encargo del Gobierno Regional de Moquegua Proyecto Especial Pasto Grande.
13.- En esta, Martín Vizcarra, entonces Presidente del Gobierno Regional de Moquegua, concertó con Elard Paul Tejeda Moscoso, gerente comercial de Obrainsa para que pueda lograr la obtención de la buena pro de la aludida licitación.
14.- Para tal efecto, Vizcarra Cornejo, brindó información privilegiada a dicho Consorcio, indicándole así al Sr. Elard Paul Tejeda Moscoso, (funcionario de OBRAINSA) que tomando en cuenta el monto del presupuesto que el Gobierno Regional de Moquegua tenía asignado para la obra, era determinante para poder ejecutar el contrato al Consorcio Obrainsa Astaldi que su monto máximo a ofertar para la construcción no debía exceder de S/ 81 millones, indicándoles que era indispensable que presenten la nueva propuesta considerando ese monto, solicitando un beneficio ilícito, a cambio, que correspondía a que el Consorcio Obrainsa-Astaldi, le pague el 2% del costo directo de la obra”.
15.- Dicho pacto colusorio efectuado entre Vizcarra Cornejo y el Consorcio Obrainsa a través de Elard Paul Tejeda Moscoso, fue cumplido por el citado consorcio al presentar el 07 de noviembre del 2013 a la UNOPS la nueva oferta económica ajustada al monto de S/ 80 millones 981 mil 137 soles, monto aproximado a los S/ 81 millones de soles que les había “aconsejado” Martín Vizcarra para su evaluación.
16.- Estando a ello, con fecha 25 de noviembre del 2013, la UNOPS comunicó al Consorcio Obrainsa que se les adjudicaba la obra y les indicaron que debían proceder a firmar contrato con el Gobierno Regional de Moquegua Proyecto Especial Pasto Grande, hecho que se realizó el 6 de diciembre del mismo año.
17.- Es importante señalar que si bien la UNOPS llevó a cabo el proceso de licitación ello no necesariamente facultaba a esta entidad exigir al gobierno regional de Moquegua que celebrara el contrato de obra con el referido consorcio, sino que ello quedaba a merced del gobierno regional, quien además tenía conocimiento de cuánto contaba de presupuesto para ejecutar la referida obra.
18.- Como consecuencia de este pago colusorio, se realizaron los pagos ilícitos solicitados por el entonces Presidente Regional de Moquegua, Martín Vizcarra Cornejo, que se materializaron en dos partes. Monto de S/ 400 mil soles entre el 27 y 28 de enero del 2014 y de S/ 600 mil soles entre el 04 y 07 de abril del 2014, sumando un total de S/ 1 millón de soles como monto final.
19.- Los pagos ilícitos antes citados, se habrían realizado en una de las oficinas de OBRAINSA de manera directa a la persona de Martin Vizcarra por parte de Elard Paul Tejeda Moscoso.
20.- De igual forma, fluye de los hechos narrados por el aspirante a colaborador de clave 10-2018, que posterior al pacto colusorio (después que UNOPS le había comunicado al Consorcio Obrainsa que habían ganado la buena pro) y antes de que el Consorcio firmara el contrato con el gobierno regional de Moquegua por la mencionada licitación internacional, el ex gobernador de dicha región, Martín Vizcarra Cornejo, le solicitó a la empresa OBRAINSA, que a cuenta del beneficio ilícito del 2% del costo directo de la citada obra que recibiría ilícitamente, efectuara el alquiler de una avioneta para transportar a un grupo de personas cercanas a él, por la cual esta empresa por intermedio de Elard Tejeda Moscoso, procedió a contratar el alquiler de una aeronave a la empresa ATSA para el traslado de pasajeros en la ruta Lima-Ilo, Ilo-Lima, siendo así, que la empresa Aerotransporte SA, emitió la factura N° 001-0044816 de fecha 12 de diciembre del año 2013 por el monto total de S/ 35,985 soles que fue cancelada por la empresa Obrainsa por concepto de transporte de pasajeros 819000/OB-1875 P, hecho que fue a solicitud de Martín Vizcarra, cuando aún no se había firmado el contrato por la referida licitación entre el Gobierno Regional de Moquegua y el Consorcio Obrainsa.
Hecho 2.
- B) En el concurso público internacional denominado “Elaboración del expediente técnico a nivel de ejecución de obra y construcción de obra para el proyecto ampliación y mejoramiento del Hospital Moquegua Nivel II-2.
21.- Este concurso, fue convocado por la UNOPS por encargo del gobierno regional de Moquegua.
22.- Para esta licitación Vizcarra Cornejo, envió como mensajero a Jose Manuel Hernández Calderón, quien busco a Rafael Granados Cueto (Gerente Comercial de ICCSGA) manifestándole que Martín Vizcarra en su calidad de gobernador de Moquegua, le había encargado que le dijera que faltaba algo más para proceder con la buena pro del Hospital, esto es, le pedía algo para él, este pedido ascendía a la suma de S/ 1 millón 300 mil soles, siendo que con dicho monto, Vizcarra Cornejo, se comprometía a aprobar la oferta presentada por el Consorcio Hospital Moquegua, siendo que si no aceptaba el pedido, no daría su conformidad para la firma del contrato.
23.- Luego de la “conversación” antes descrita y después de haber consultado con los funcionarios del citado consorcio, la persona de Rafael Granados Cueto, aceptó dicha propuesta, concretándose así la concertación previa para el otorgamiento de la buena pro al citado Consorcio.
24.- Siendo así, el día 10 de diciembre del 2013, la UNOPS comunica al Consorcio Hospitalario Moquegua que ha resultado seleccionado para la adjudicación del concurso por un monto de S/ 123 millones 456 mil 590 soles y el 18 de diciembre del 2013 se firma el contrato entre el Consorcio Hospitalario Moquegua formado por ICCGSA e INCOT y el gobierno regional de Moquegua.
III.- Calificación Jurídica de los Hechos Imputados:
25.- Los hechos descritos configuran la presunta perpetración de los siguientes delitos:
Tipo Penal: Colusión agravada 2do párrafo del artículo 384 del Código Penal. “El funcionario o servidor público que interviniendo directa o indirectamente por razón de su cargo, en las contrataciones y adquisición de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado, mediante concertación con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo estatal, según ley, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de quince años”.
Imputación 01.- Martin Vizcarra Cornejo sería autor del delito de colusión agravada, pues en su calidad de gobernador regional de Moquegua (funcionario público) interviniendo de manera directa en la licitación pública internacional Construcción de la Línea de Conducción N° 1 Jaguay-Lomas de Ilo y Sistema de Riego I Etapa del Proyecto Ampliación de la Frontera Agrícola Lomas de Ilo –Moquegua, concertó con Elard Paul Tejeda Moscoso, gerente comercial de Obrainsa para favorecer al citado consorcio a cambio de un beneficio económico, quebrantando con ello su deber funcional específico de cautelar y respetar los principios de imparcialidad, transparencia y trato justo a los postores y defraudando patrimonialmente al Estado.
Imputación 02.- Martin Vizcarra Cornejo, sería autor del delito de colusión agravada pues en su calidad de gobernador regional de Moquegua (funcionario público) interviniendo de manera directa en el concurso público internacional denominado elaboración del expediente técnico A nivel de ejecución de obra y construcción de obra para el proyecto ampliación y mejoramiento del Hospital Moquegua nivel 2, concertó a través de Jose Manuel Hernández Calderón con Rafael Granados Cueto, (gerente comercial de ICCGSA) para favorecer al citado consorcio a cambio de un beneficio económico.
Tipo penal: Cohecho pasivo impropio, segundo párrafo del artículo 394 del Código Penal.
“El funcionario o servidor público que solicita directa o indirectamente, donativo, promesa, o cualquier otra ventaja indebida para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligación o como consecuencia del ya realizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme al artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días multa”.
Imputación 01.- Martin Vizcarra sería autor del delito de cohecho pasivo impropio, pues en su calidad de gobernador regional de Moquegua (funcionario público) solicitó a Elard Paul Tejeda Moscoso, gerente comercial de Obrainsa, (empresa que conformaba el consorcio con Astaldi, postulante al proyecto) un beneficio indebido, correspondiente a la suma del 2% del valor del costo de la licitación Obra Lomas de Ilo, que ascendió a la suma de S/ 1 millón de soles y además el alquiler de una aeronave que ascendió a la suma de S/ 35,985 soles que fueron cancelados por la empresa Obrainsa, integrante del referido Consorcio, para realizar un acto propio de su cargo, sin faltar a su obligación que era formalizar el otorgamiento de la buena pro de la mencionada licitación a favor del citado consorcio.
Imputación 02: Martin Vizcarra Cornejo, sería autor del delito de cohecho pasivo impropio pues en su calidad de gobernador regional de Moquegua (funcionario público) solicitó a Rafael Granados Cueto (gerente comercial de la empresa ICCGSA) por intermedio de Jose Manuel Hernández Calderón, un beneficio indebido correspondiente a la suma de S/ 1 millón 300 mil soles para realizar un acto propio de su cargo, sin faltar a su obligación.
Tipo Penal: primer párrafo del artículo 317 del Código Penal. Asociación Ilícita. “El que forma parte de una organización de dos o más personas destinadas a cometer delitos será reprimido por el solo de ser miembro de la misma, con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de seis años”.
Imputación: Martin Vizcarra Cornejo sería autor del delito de asociación ilícita, pues habría formado parte de una organización ilícita destinada a cometer delitos de corrupción de funcionarios.
IV.- Fundamentos Jurídicos del Requerimiento de Impedimento de Salida
26.- Las medidas coercitivas pueden ser de naturaleza personal o real. Lo serán de naturaleza personal cuando afecten al bien jurídico “libertad personal” y de carácter real cuando afecten al bien jurídico “patrimonio”.
27.- Artículo 253 del Código Procesal Penal en el numeral 2: “La restricción de un derecho fundamental requiere de expresa autorización legal y se impondrá con respeto al principio de proporcionalidad y siempre que, en la medida y exigencia necesaria, existan suficientes elementos de convicción”.
- Con respecto a estos últimos, esto es los elementos de convicción, serán debidamente explicados en el ítem VII del presente requerimiento.
29.- Con respecto al principio de proporcionalidad, el examen del caso concreto desde la perspectiva del principio de proporcionalidad exige un análisis de tres niveles que son los subprincipios de idoneidad, necesidad, por intervención mínima y proporcionalidad en sentido estricto. Tales requisitos deben cumplirse en forma contundente pues si faltase uno de ellos la conclusión sería que nos encontramos frente a un caso de injerencia desproporcionada y por tanto, injustificada.
Dado el caso, el operador debe examinar el fin perseguido por la injerencia en el ámbito del derecho fundamental y establecer si aquella es la adecuada o pertinente para la consecución de dicho fin.
30.- El impedimento de salida es una medida de coerción personal que restringe la libertad individual en su expresión libertad de tránsito del imputado y de los testigos considerados importantes, evitando que, por un plazo determinado, abandonen el país o la localidad de sus domicilios o del lugar fijado por el juez. El fin de esta medida cautelar es doble, por un lado, persigue como la misma norma procesal lo prescribe, facilitar la averiguación de la verdad, y por otro lado, evitar que el imputado se ausente del país o de localidad de su domicilio y de este modo se frustre la eficacia de la investigación.
V.- Presupuestos de Impedimento de Salida del país.
33.- Los presupuestos de esta medida de coerción personal se encuentran establecidos en el artículo 295 del Código Procesal Penal de la siguiente manera: a) que la investigación verse sobre un delito sancionado con pena privativa de la libertad mayor de tres años, b) que la medida resulte indispensable para la indagación de la verdad, c) que se dicte con arreglo al principio de proporcionalidad y de que existen suficientes elementos de convicción.
- a) delito de sancionado con pena mayor de tres años de privación de libertad. La fiscalía ha iniciado la investigación preliminar por los delitos de: colusión agravada (artículo 384 del Código Penal) con pena de 6 a 15 años, cohecho pasivo impropio (artículo 394 del Código Penal) con pena de 05 a 08 años y asociación ilícita para delinquir (artículo 317 del Código Penal) con pena privativa de libertad de 03 a 06 años.
- b) la medida resulte indispensable para la indagación de la verdad que se circunscribe en la permanencia de los investigados.
- c) que se dicte con arreglo al principio de proporcionalidad, ya que el impedimento de salida del país es una medida coercitiva personal y tiene la finalidad de prevenir el riesgo de fuga de los investigados conforme lo establece el artículo 253.3 del Código Procesal Penal como medida asegurativa para prevenir los riesgos de fuga y lograr la presencia de los imputados y la culminación de un proceso en plazo razonable.
35.- Teniendo en cuenta que nos encontramos ante hechos vinculados a la organización criminal “Club de la Construcción” se desprende que se resulta coherente que el impedimento de salida del país requerido se extienda mínimamente hasta el plazo establecido para la investigación preliminar, esto es de doce meses.
Lima, 10 de noviembre del 2020.
Dr. Germán Juárez Atoche – Fiscal Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios.