MINSA crea el Observatorio Nacional de Salud Bucal

Hugo Amanque Chaiñajulio 29, 20264min0
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MINSA crea el Observatorio Nacional de Salud Bucal

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El ministro de Salud, Juan Velasco, mediante Resolución Ministerial 659-2026 publicado en el diario oficial creó el Observatorio Nacional de Salud Bucal (ONSB), como una plataforma digital de libre acceso, para la recolección, producción, consolidación, sistematización y difusión de datos estadísticos e información sobre la situación de salud bucal de la población, con la finalidad de proporcionar evidencia para la toma de decisiones y la formulación de políticas públicas en salud bucal.

El ONSB está a cargo de la Oficina General de Tecnologías de la Información del Ministerio
de Salud, en coordinación con la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, a través de la Dirección de la Salud Bucal.

Los datos estadísticos y la información vinculada a la salud bucal presentados en el ONSB se
recopilan de los sistemas de información de las entidades de la administración pública u otros sistemas, según corresponda, en el marco del Decreto Legislativo Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital.

La Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, a través de la Dirección
de Salud Bucal, conjuntamente con la Oficina General de Tecnologías, actualizan los datos estadísticos y la información en salud bucal del ONSB.

La Resolución Ministerial refiere que, la Ley N° 31540, Ley que establece el 12 de abril de cada año como el Día Nacional de la Promoción y la Protección Bucal Infantil y declara de interés nacional y necesidad pública la formulación y ejecución de la Política Nacional de Salud Bucal, tiene por objeto establecer el día 12 de abril de cada año como el Día Nacional de la Promoción y la Protección de la Salud Bucal Infantil, con la finalidad de lograr la ausencia de enfermedades que causen malestar en el desarrollo y bienestar físico y psíquico del menor, mediante actividades educativas y de conciencia que promuevan la figura del
niño con una boca sana, que desarrolle normalmente sus funciones orales de masticación, deglución, fonación y con ausencia de dolores desde las primeras etapas de vida, y, declara de interés nacional y necesidad pública la formulación y ejecución de la Política Nacional de Salud Bucal, abarcando su ámbito de aplicación, conforme al literal a. del artículo 2, al Seguro Social de Salud (EsSalud), Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidades de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del Gobierno Nacional, de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales y otras instituciones públicas, privadas y público-privadas incluidas en el marco del Decreto Legislativo 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y su modificatoria, Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, de acuerdo al Sistema Nacional de Salud.

 FOTO FUNDACIÓN HIPOLITO UNANUE 

Hugo Amanque Chaiña


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