Gobernador puede resolver contrato con COBRA y no se requiere convenio con MINAGRI ni ley del Congreso afirma abogado Walter Paz sobre Proyecto Majes II
El gobernador Elmer Cáceres debe resolver el contrato con COBRA ya que la concesionaria no puede exigir 104 millones de dólares de garantías soberanas porque de acuerdo a la cláusula 21 suscrita con el GRA, esa empresa debió asumir el íntegro del financiamiento para el cambio tecnológico y no pueden amenazar con arbitraje ya que la concesionaria incumplió sus obligaciones. Así lo afirmó el abogado, Walter Paz Valderrama en una entrevista concedida al Portal digital Arequipa Misti Press, desmintiendo al CONREDE, ya que AUTODEMA pasó al GRA mediante ordenanza regional 010-2007 y calificó de traición la conducta del gobernador regional de Arequipa porque en campaña electoral 2018, prometió todo lo contrario a lo que hoy está haciendo.
¿Se puede justificar técnicamente y jurídicamente la pretensión de Cobra? ¿En alguna cláusula del contrato suscrito con la concesionaria y el GRA la empresa Cobra podría ampararse para exigir hoy que el gobierno nacional asuma el costo de la garantía soberana de 104 millones de dólares? ¿Cuánto es el monto que debió asumir como inversión la concesionaria en el Proyecto Majes II?
Cobra no tiene justificación, ni técnica ni jurídica para exigir un pago adicional de 104 millones. Porque en el TUO del contrato se comprometió a asumir el riesgo de los gastos por cambio tecnológico, a su costo. Conforme aparece del numeral 21.1 del TUO del contrato que dice textualmente: Riesgos de la Concesión. Asunción de riesgo. “Salvo aquellos casos en los que se establece en el TUO del Contrato, responsabilidad para el Concedente o para cualquiera de sus organismos, el Concesionario asume por propia cuenta los gastos y riesgos asociados con el desarrollo de cualquier contrato de construcción y de operación , la prestación del servicio, la entrega de agua en bloque al Proyecto Especial Majes-Siguas, la realización de obras, aquellos gastos y riesgos derivados del uso de la tecnología y patentes propias del concesionario y todas aquellas materias u operaciones bajo su control o responsabilidad de acuerdo con el TUO del Contrato. Esto no limita ni restringe lo establecido por la Cláusula 24, con relación al equilibrio económico financiero”.
No sólo eso, también se pactó que si cambiaba de canales a ductos (cambio tecnológico) no se reconocería ningún pago a favor de COBRA. Ver lo pactado: “Si el concesionario, en su condición de postor, propuso en su Propuesta Técnica una solución en base a canales para la red lateral de distribución, podrá optar durante la elaboración del Expediente Técnico N° 2, previa aprobación del Supervisor, por una solución en base a ductos cerrados para la referida red lateral, sin que ello conlleve el reconocimiento de ningún pago condicional a favor del Concesionario. Por el contrario, si el Concesionario en su propuesta técnica original propuso una solución en base a ductos cerrados, está no podrá ser modificada por una solución en base a canales”.
¿Se justificaba esta acta de suspensión de obligaciones de la concesionaria que se efectuó en la gestión de Osorio?
Como se ha visto, en el contrato hubo pacto expreso e inequívoco de que el cambio de canales por ductos (cambio tecnológico) es a costo de COBRA. ¿Por qué abrir la posibilidad de pagar lo que estaba pactado y aceptado que era a cuenta de COBRA? Eso sólo se explica porque se quiere favorecer a la contratista y no exigir el cumplimiento del contrato. Entonces, no había justificación alguna para pactar la suspensión de obligaciones.
¿El gobernador Cáceres no debió denunciar a la ex gobernadora Osorio por incumplimiento de obligaciones funcionales a la ex gobernadora?
o se conocen elementos indiciarios de que el incumplimiento de obligaciones de la ex gobernadora haya sido doloso. Aunque resulta evidente que la sólo suspensión es favorable para la contratista.
¿La Procuraduría Regional está actuando en este caso cautelando los intereses del gobierno regional de Arequipa o no?
La Procuraduría Regional no conoce el tema y tampoco está preparada para defender los intereses del GRA.
¿Tiene argumentos jurídicos y técnicos Cobra para recurrir en arbitraje contra Perú ante el CIADI por presunto incumplimiento de obligaciones del gobierno peruano como señaló meses atrás el funcionario Rospigliosi?
De ninguna manera podría recurrir a un arbitraje, si el incumplimiento de obligaciones viene de parte de COBRA. Nadie puede reclamar en sede jurisdiccional sobre la base de hechos propios.
¿Por qué razones cree usted que el gobernador Cáceres no resuelve el contrato con Cobra si la concesionaria no cumplió con presentar el cierre financiero oportunamente?
Antes de proceder a resolver el contrato, el Gobernador tiene la obligación de levantar la suspensión y exigir que COBRA cumpla con sus obligaciones contractuales conforme ya lo tengo demostrado. Incluso, si la empresa no quiere cumplir con sus obligaciones y reiniciar las obras, el GRA podría recurrir a la siguiente cláusula del contrato: “IV. Por decisión unilateral del Concedente. En cualquier momento y a su discreción, el Concedente podrá resolver la Concesión y recuperar el control del Proyecto, mediante notificación previa y por escrito al Concesionario con por lo menos ciento ochenta (180) días de anticipación. En este caso será de aplicación lo dispuesto en la Cláusula 15.4, según corresponda.”
Como se observa el GRA puede resolver el contrato de manera unilateral y su sólo criterio discrecional.
¿Debe aprobar el Congreso dicho proyecto de ley? ¿Puede el Congreso aprobar leyes que generen gasto público?
No se requiere de ninguna ley. Basta que el Gobernador curse una Carta Notarial a COBRA levantando la suspensión y exigiendo que reinicie las obras cumpliendo con sus obligaciones contractuales.
¿Cree usted que los congresistas de Arequipa antes de respaldar este proyecto de ley, han revisado minuciosamente el contrato con la concesionaria y han ejercido su función de fiscalización respecto al Proyecto Majes?
Lamentablemente los congresistas no han revisado el contrato. Si lo hubiesen revisado, se darían cuenta de que no se necesita de ninguna ley. Salvo que ellos también quieran favorecer a la empresa, a como dé lugar.
Antes de la pretendida suscripción del convenio entre el GRA y el MINAGRI, ¿No debería haber opinión previa aprobatoria de la Contraloría, SNIP, Pro inversiones, ¿Ministerio de Economía o la suscripción del convenio solo depende del GRA y MINAGRI?
No se requiere de ningún convenio con el MINAGRI porque la suspensión actual del contrato fue pactada por la ex – gobernadora con la única intención de favorecer a COBRA. Sólo se necesita que se levante la suspensión y que COBRA reinicie las obras; y no es así, que se vaya.
¿Se justifica que se hayan suscrito 12 adendas y se pretende ahora suscribir la adenda 13 al Proyecto Majes II?
Las 12 adendas suscritas tenían plena justificación. Siempre hubo una razón muy objetiva y real para que se celebren. Incluso, con la adenda 12 se convino en un Texto Único Ordenado del contrato.
¿Cáceres es un irresponsable populista que por votos inicialmente tuvo una posición contraria a la de hoy? ¿O es que hay intereses económicos y lobbys de por medio para presionar al Congreso y exigir la garantía soberana?
Una de las deformaciones de la democracia es la demagogia, es decir, ofrecer a los electores una cosa y luego de ganar las elecciones, hacer todo lo contrario. Humala lo hizo y ahora Cáceres Llica sigue el mismo camino. Yo no lo llamaría populismo, lo llamaría traición.
El presidente de CONREDE afirma que no es necesaria la suscripción del convenio entre el GRA y el MINAGRI porque el Proyecto Majes no fue transferido por ninguna norma jurídica al Gobierno Regional de Arequipa, por lo que el gobierno nacional de Vizcarra puede manejarlo desde Lima y puede dar el financiamiento de 104 millones de dólares y no habría problemas legales. ¿Es cierto lo que dice el presidente de CONREDE?
El Presidente del CONREDE no sabe nada del asunto. Resulta evidente que ni siquiera ha leído el contrato y menos valora que mediante Ordenanza Regional N.° 010 AUTODEMA, en el año 2007, fue incorporado como órgano desconcentrado del Gobierno Regional de Arequipa y así ha funcionado por más de 13 años en esa condición. Sostener que nunca fue del GRA es una verdadera barbaridad.
¿Qué otra salida plantea usted para sacar adelante el Proyecto Majes II?
La única que legalmente resulta procedente, exigir que se cumpla con el contrato en los términos pactados y de no ser así, resolver el contrato. Es que resulta lógico, si no quieren ejecutar el proyecto en los términos pactados, entonces busquemos otro contratista y éste, que se vaya.