El Congreso Nacional, es el primer poder del Estado

Hugo Amanque Chaiñaagosto 10, 20208min0
Hugo Amanque Chaiñaagosto 10, 20208min0

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El Congreso Nacional, es el primer poder del Estado

chirinos soto

He dicho que el Poder Legislativo es el primer poder del Estado y voy a demostrarlo. Cuando afirmo eso, no quiero dar a entender que el Poder Ejecutivo y Poder Judicial le estén subordinados, pero es el Parlamento el primer poder del Estado tanto en los regímenes parlamentarios como en el régimen mixto en diversos países del mundo, fundamentalmente, por razón de su investidura. ¿Por qué el Congreso es el primer poder del Estado? El Congreso es elegido por la totalidad del cuerpo electoral de un país, es decir por todos los electores habilitados. El Presidente de la República también es elegido por el pueblo y personifica a la Nación, es a la misma vez el Jefe de Estado, pero en el mejor de los casos, representa a la mayoría de los electores que lo eligieron a través de una fórmula presidencial, ya que fue elegido por el pueblo en elecciones democráticas.

Pero, el Congreso Nacional es sinónimo de la representación nacional, porque representa a la totalidad de electores a través de diversas bancadas parlamentarias en el primer poder del Estado y no a la mayoría de electores como sucede con el Presidente de la República. Igualmente, es el primer poder estatal, por razón de sus funciones en el Estado, ya que su función principal, es la de legislar en representación del soberano o del pueblo ya que las leyes son las normas supremas del Derecho. Es la norma valida, obligatoria y coercible, ya que puede imponerse a viva fuerza y obliga a todos los ciudadanos de una jurisdicción territorial, ya que es el Congreso quien aprueba una Ley.

Por esa razón, se llama Poder Legislativo, porque aprueba leyes en nombre del pueblo y llama Poder Ejecutivo, a quien ejecuta las leyes que el Legislativo aprueba, como se llama Poder Judicial, al poder estatal que aplica las leyes en los casos sometidos a su jurisdicción. Es cierto que el Presidente de la República concurre a la formación de leyes y esa iniciativa legislativa, es reconocida en la Constitución. La Carta Magna faculta al Presidente la promulgación de las leyes aprobadas por el Congreso, pero si no lo hace en el tiempo establecido por la Constitución, lo tiene que promulgar el Presidente del Congreso. Es cierto que el Presidente puede observar la ley aprobada por el Congreso, pero también el poder legislativo puede insistir en su ley original. Por estas razones, el Congreso es el primer poder del Estado.

Otra característica en un Estado de Derecho, es que el Presidente de la República puede expedir decretos legislativos y decretos de urgencia con fuerza de ley, pero solo podrá hacerlo siempre y cuando el Jefe de Estado haya solicitado previamente, delegación de facultades legislativas en temas precisos y con plazos definidos de tiempo, los que serán revisados, modificados o derogados por el Congreso si el poder legislativo estima que el poder ejecutivo transgredió las materias delegadas por el parlamento. Otra razón es que el Congreso Nacional, es el regulador legal de todos los poderes estatales, organismos constitucionales autónomos y niveles de gobierno, ya que crea leyes en la estructura del Estado Peruano, lo que incluye a personas naturales y jurídicas.

Asimismo, el Poder Legislativo tiene la única atribución constitucional de aprobar el presupuesto anual de la república, por lo que tiene el poder de imponer impuestos y tributos, es decir, tiene la alta responsabilidad de cautelar el buen manejo de la hacienda pública. El Congreso es el primer poder del Estado, porque también tiene la atribución constitucional de efectuar control político a los altos funcionarios de las instituciones del Estado. Por lo tanto, de controlar al Poder Ejecutivo. Por ejemplo, tiene el poder constitucional de censurar a ministros e interpelarlos, lo que supone responsabilidad política, con lo cual puede fulminar políticamente a cualquier ministro de estado por diversas razones. También puede formar comisiones investigadoras de asuntos de interés público, del cual nadie puede sustraerse, ya que esa facultad forma parte del derecho parlamentario mundial.

Otra forma de reseñar la prevalencia del poder legislativo es, cuando el presidente del Consejo de Ministros, solicita voto de confianza a su política de gobierno al Congreso, el cual puede otorgarla o denegarla. Otro aspecto a considerar al reseñar que el Congreso es el primer poder estatal, es que el Presidente de la República tiene la obligación de juramentar ante el Pleno del Congreso que representa al pueblo, pero el Congreso no juramenta ante el Jefe de Estado. Otro dato relevante es que el Congreso puede aceptar o denegar la renuncia del Presidente e incluso puede declarar la vacancia del Jefe de Estado por incapacidad física, mental o moral.

Pero el Presidente no puede hacer lo mismo respecto del Congreso. El Congreso es el poder estatal quien debe autorizar el viaje al exterior del Presidente de la República. Asimismo, el Congreso tiene la potestad de acusar constitucionalmente al Presidente de la República y altos funcionarios de Estado por infracción a la Constitución. Por estas y otras razones, ratificó que el Congreso es el primer poder del estado, ya que representa a todas las sangres y venas políticas del país, sin que eso signifique que los otros poderes estatales estén subordinados al poder legislativo, ya que en el Perú hay división y autonomía de poderes públicos que debemos respetar todos los peruanos por mandato constitucional.

Enrique Chirinos Soto – Abogado, Jurista y ex Senador de la República de su Libro “La nueva Constitución de 1979, al alcance de todos”.

Hugo Amanque Chaiña


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