FREPAP presentó proyecto de ley para que universidades e instituciones superiores privados paguen impuestos
El congresista Richard Rubio Gariza del FREPAP, presentó proyecto de ley de reforma constitucional para que se modifique el artículo 19 de la Constitución del régimen tributario de instituciones educativas para que las universidades privadas, instituciones superiores y demás instituciones educativas privadas no gocen de inafectación, ni de impuestos directos ni indirectos. En la exposición de motivos, sostiene que, en la última década, las exoneraciones, excepciones, deducciones e incentivos tributarios que otorgó el Estado, alcanzo los 120 mil millones de soles según la SUNAT.
Agrega que por mandato del artículo 19 de la Constitución y la legislación vigente, las universidades no se encuentran afectos al impuesto a la renta ni impuesto general a las ventas, pero sí podrían estar sujetos del impuesto a la renta si generan utilidades, por lo que, según la SUNAT, serian 28 las universidades que se hallarían inafectas al impuesto a la renta en el país. Rubio remarca que la ley universitaria 30220 en el artículo 17, el Decreto Legislativo 821 en el artículo 2 del impuesto general a las ventas y el impuesto selectivo al consumo y el Decreto Supremo 046-97 del MEFC regulan las inafectaciones al sector educativo.
Rubio Gariza, sostiene que el Tribunal Constitucional en el expediente 8391-2006-PA/TC, afirmó que “el legislador constitucional ha previsto un incentivo a fin de promover la educación el cual resulta ser la inafectación de impuestos a los bienes, actividades y servicios propios de la finalidad educativa y cultural, sin embargo, debemos ser bastante cuidadosos puesto que va a haber ocasiones en las que si deba gravarse con impuestos por no estar dentro de su finalidad educativa y cultural, por ello, somos de la consideración que esta situación tendrá que evaluarse en cada caso en concreto”. Pese a las ventajas tributarias, según la SUNEDU en su informe 2017 sobre utilidades o excedentes que obtuvieron las universidades, se reinvirtieron principalmente en activos fijos como infraestructura, equipamiento y becas a estudiantes, pero solo el 1.48% se destinó a investigación a innovación.
El legislador del FREPAP, indica que las instituciones educativas privadas también gozan del beneficio tributario de inafectación del impuesto municipal a los predios de los inmuebles de su propiedad siempre y cuando se dediquen a finalidades educativas y culturales, así como al pago de las alcabalas, pero también están inafectos al pago de derechos arancelarios de la Ley General de Aduanas, lo que debe revisarse por la representación parlamentaria. El congresista señala finalmente que pese a estas inafectaciones tributarias, se ha evidenciado en la última década que la calidad educativa de instituciones privadas universitarias no ha mejorado y según la SUNEDU, algunas universidades privadas solo destinaron la reinversión de sus utilidades a infraestructura para ganar más ingresos económicos, pero no han fortalecido la investigación universitaria, por lo que mediante reforma constitucional del artículo 19 de la Constitución, las universidades privadas, institutos superiores y demás instituciones privadas, no deben gozar de inafectación, ni de impuestos directos ni indirectos.