La corrupción y la impunidad política en el Perú
No hay derechos absolutos en la Constitución del Perú. La mejor prueba es que el derecho fundamental a la vida y la libertad que están consagrados en la Carta Magna en el artículo 2 incisos 2 y 24, están permitidos a quienes acatan la ley y el orden moral del país. Pero, la misma Constitución en el artículo 140, señala que se puede aplicar la pena de muerte por delitos de traición a la patria en caso de guerra y terrorismo conforme a leyes y tratados internacionales vigentes. Lo anterior tiene que ver con el debate parlamentario aprobado en primera votación y bloqueado en segunda votación por tres grupos parlamentarios sobre la reforma constitucional, para que los sentenciados judicialmente en primera instancia, no puedan ser candidatos a cargos públicos en el Estado.
El tema ha generado debate y controversia en el primer poder del estado, en la sociedad y la comunidad jurídica, ya que el tema de fondo, es el combate frontal contra la corrupción y la impunidad vigente en el país y el tema de forma, son los procedimientos y plazos para las reformas constitucionales que deben ser respetados escrupulosamente. El cinismo, es la desvergüenza pública al mentir en la defensa y la práctica de actitudes reprochables y condenables ante la sociedad. Es el arma de los incapaces utilizando como escudo o argumento, para encubrir sus intereses sin descaro ni pudor ante la opinión pública.
El cinismo político y la corrupción, destruyen la base moral de nuestra sociedad e instituciones públicas y privadas del país y es pésimo ejemplo ante nuestros niños y jóvenes. Los cínicos cual fariseos y sus defensores políticos a ultranza en el actual Congreso, se descalifican como funcionarios públicos, ya que carecen de escrúpulos y vergüenza pública. El cinismo político en el país, tiene sus exponentes en los congresistas de Fuerza Popular. Ellos afirman combatir la corrupción, pero en el fondo, lo que desean es que su lideresa Keiko hoy procesada, siga siendo candidata y al oponerse a la reforma constitucional a que sentenciados en primera instancia estén impedidos de postular, en el fondo le hacen el juego a la corrupción y hoy esgrimen como argumento, que ellos defienden derechos constitucionales de los ciudadanos
Lo mismo pasa con el grupo parlamentario Podemos de José Luna Gálvez y Daniel Urresti, el primero procesado y el segundo, pendiente de sentencia judicial por diversos delitos. Igual sucede con el grupo parlamentario de Unión por el Perú que tiene como líder a Antauro Humala, quien está sentenciado judicialmente por el Andahuaylazo e impedido de ser candidato presidencial. Estos tres grupos políticos se descalifican moralmente ante el pueblo, porque defienden sus intereses personales y político partidarios y no defienden los intereses nacionales de los ciudadanos que reclaman combate frontal contra la corrupción para que, en la administración pública, no este ningún sentenciado por ningún delito.
Estos partidos le hacen el juego a la corrupción al cual como fariseos dicen combatir, pero que, con su oposición a la reforma constitucional, están protegiendo a sus líderes y no velan por el interés común para el que fueron elegidos por el pueblo. La corrupción es el primer problema nacional del Perú y es el cáncer que corroe a la sociedad y al Estado y eso no les preocupa a Fuerza Popular, Podemos, ni Unión por el Perú. Proética señaló que la corrupción es primer problema del Perú, ya que, en una encuesta nacional del 2016, el 44% y el año 2019, el 62% de peruanos, lo consideraban el problema más grave del país. El Observatorio Anticorrupción del INEI del 2018, reveló que el 63% de peruanos consideraban a la corrupción y delincuencia los dos problemas nacionales que debe combatir la sociedad y el Estado.
Es más, nuestro Estado Peruano del cual forma parte el Congreso Nacional, lo ratificó cuando suscribió la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción mediante resolución legislativa 28357 del 30 de setiembre del 2004 y la Convención Interamericana contra la Corrupción con la resolución legislativa 26757 del 05 de marzo de 1997, los que son de cumplimiento obligatorio ya que así lo precisa el artículo 55 de la Carta Magna, al margen de la política de estado 26 del Acuerdo Nacional que suscribieron los partidos políticos donde se comprometieron el 2001 a erradicar la corrupción en el país.
Dicho lo anterior, eso no quiere decir que avalemos reformas constitucionales exprés que violen derechos constitucionales. Entre ellos, la presunción de inocencia, la doble instancia y el derecho a elegir y ser elegidos, los cuales pueden ser reformados por el Congreso ya que es una potestad que les reconoce la Carta Magna, siempre y cuando se respete los plazos y requisitos que la Constitución y reglamento del parlamento señala con precisión. Todo se puede aprobar cuando hay firme voluntad política de cerrar el espacio político a quienes han sido sentenciados en el fuero judicial y evitar que medren del tesoro público.
La Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Ministerio Público, informó que al año 2019 en el país, ingresaron 13,444 denuncias penales a ex presidentes, ex legisladores, ex gobernadores, ex alcaldes y ex jefes de entidades públicas y privadas, pero solo obtuvieron 1,581 condenas por el poder judicial. El gran número de denunciados no parece interesarles a los promotores de la corrupción en el palacio legislativo y como fariseos e hipócritas, utilizan hoy el doble discurso político. En resumen, no hay derechos absolutos y estos se pueden restringir a los ciudadanos, siempre y cuando se respeten los plazos y procedimientos constitucionales y legales que señala el ordenamiento jurídico. Cuando hay voluntad política y se gobierna legislativamente en aras del interés común y no pensando en el interés personal y político partidario, cualquier reforma constitucional se puede aprobar, ya que ninguna Constitución Política es eterna, ni está escrita sobre piedra.
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado