A favor del referéndum para reformar la Constitución

Hugo Amanque Chaiñajunio 9, 20207min0
Hugo Amanque Chaiñajunio 9, 20207min0

Left Banner

Left Banner

A favor del referéndum para reformar la Constitución

constitucion de 1993

El grupo parlamentario de Acción Popular presentó el proyecto de ley para convocar a un referéndum para la reforma total  o parcial y la elaboración de una nueva Constitución Política, la que se efectuará conjuntamente con las elecciones generales al presidente de la república, congresistas y parlamentarios andinos el 2021. En la exposición de motivos del proyecto, afirman que la crisis sanitaria producto del COVID 19, ha puesto en evidencia las debilidades del Estado Peruano y sus limitaciones respecto a la salud pública, educación, y servicios de luz, agua y telefonía que está en manos del sector privado, privatizados por el gobierno corrupto de Fujimori.

Acción Popular considera que a más de 25 años de vigencia la actual Constitución, es necesario que se consulte al país vía referéndum para que los peruanos se pronuncien en las ánforas si están de acuerdo con una reforma total o parcial de la Carta Magna, ya que en un Estado Democrático, el soberano que es el pueblo es el que debe decidir su destino. ¿En qué artículos de la Constitución está considerado el referéndum? Está como derecho fundamental en el artículo 2 inciso 17 por el cual “el ciudadano tiene derecho a participar individual o colectivamente en la vida política, económica y social de la Nación”, mientras que el artículo 31 de derechos políticos reconoce que “los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas”.

El artículo 32 precisa qué casos pueden ser sometidos a referéndum: “a) la reforma total o parcial de la Constitución, b) la aprobación de normas con rango de ley, c) las ordenanzas municipales, d) las materias relativas al proceso de descentralización. No pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor”. También está considerado en el artículo 190 y en el artículo 206.  El derecho colectivo al referéndum está íntimamente ligado al principio de soberanía popular del artículo 45 de la Constitución que señala que “el poder del Estado emana del pueblo y quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen. Ninguna persona, organización, fuerza armada, policía nacional o sector de la población puede arrogarse el ejercicio de ese poder. Hacerlo constituye rebelión o sedición”.

Este principio refiere entonces que el poder le pertenece al pueblo por el cual solamente el soberano tiene el derecho a crear o configurar su propio orden político a través de la Constitución, así como también los mecanismos para modificarla. La propuesta legislativa de Acción Populista me parece acertada y oportuna, ya que la pandemia ha confirmado que tenemos un Estado secuestrado por los poderes económicos y políticos de los anteriores Congresos, donde las organizaciones estatales poco o nada hacen en defensa de los usuarios y consumidores.

Los colegios privados, los institutos privados y universidades privadas supuestamente “católicas” que no deberían tener fines de lucro y están exoneradas de impuestos, en su mayoría salvo pocas excepciones, no han reducido las pensiones, cuando miles de padres de familias han perdido sus empleos. Las medicinas contra el COVID 19 se quintuplicaron y la industria farmacéutica, los intermediarios y las farmacias se tiran la pelota entre ellas y nadie asume responsabilidad ante el abusivo  coste de los medicamentos y culpan de ello a los “acaparadores”.

El INDECOPI, SUNEDU, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, SUSALUD, Defensoría del Pueblo y los organismos reguladores, están pintados en la pared, porque poco o nada han hecho en defensa de los usuarios y consumidores pese a que el artículo 65 de la Constitución vigente señala textualmente que “El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios”. Los neoliberales y mercantilistas sostienen que en el país está vigente la economía de mercado, por lo que según ellos, no puede haber control de precios ni la regulación y lo único que les interesa es el lucro desmedido, incumpliendo su deber de responsabilidad social empresarial.

Ellos quieren libertinaje donde el Estado esté ausente y tildan de “populistas” a quienes proponen regulaciones mediante proyectos de ley. Los mercantilistas en forma interesada olvidan que el artículo 58 de la Constitución refiere que “la iniciativa privada es libre, pero se ejerce en una economía social de mercado”, lo que quiere decir que hay libertad, pero no libertinaje y toda actividad o servicio debe tener rostro social o precios o costos moderados. Así lo confirma el artículo 1 de la Constitución cuando señala que “la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad, son el fin supremo de la sociedad y el Estado”. Por estas razones y otras, personalmente apoyo el proyecto de ley de Acción Popular para que el pueblo peruano en las ánforas mediante referéndum, se exprese si está de acuerdo o en desacuerdo de la reforma parcial o total de la Constitución de 1993.

 Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado

 

Hugo Amanque Chaiña


Post Banner

Post Banner