El Referéndum como principio constitucional de la soberanía popular
El grupo parlamentario de Acción Popular presentó el proyecto de ley para convocar a un referéndum para la reforma total o parcial y la elaboración de una nueva Constitución Política, la que se efectuará conjuntamente con las elecciones generales al presidente de la república, congresistas y parlamentarios andinos. En la exposición de motivos del proyecto, afirman que la crisis sanitaria producto del COVID 19 ha puesto en evidencia las debilidades del Estado Peruano y sus limitaciones respecto a la salud, publica, educación, y servicios de luz, agua y telefonía que está en manos del sector privado, privatizados por el gobierno corrupto de Fujimori.
Por esas razones y otras, Acción Popular considera que a más de 25 años de vigencia la actual Constitución, es necesario que le consulte al país vía referéndum para que los peruanos se pronuncien en las ánforas si están de acuerdo con una reforma total o parcial de la Carta Magna, ya que en un Estado Democrático, el soberano que es el pueblo es el que debe decidir su destino. Pero, ¿qué es un referéndum? Varios juristas lo han definido de diversa manera. Manuel García Pelayo lo definió como “el derecho del cuerpo electoral a aprobar o rechazar las decisiones de las autoridades legislativas ordinarias”. Hans Kelsen sostuvo que “es una forma de combinación de democracia directa y democracia indirecta y de acuerdo con el cual algunos proyectos aprobados por el Parlamento tienen que ser sometidos al voto popular, para obtener fuerza de ley”, mientras que el peruano Carlos Blancas, la conceptuó como “votaciones populares desprovistas de carácter electoral”.
Hay defensores de la democracia participativa como se denomina al referéndum, el plebiscito o las consultas populares, ya que sostienen que consolida la democracia, legitima al gobernante y permite que el soberano en las ánforas participe de la vida democrática de su país. Pero también hay opositores que afirman que los referéndums son instrumentos de manipulación y que generalmente utilizan esos mecanismos de participación popular los gobiernos populistas para consolidar su poder político y económico.
Lo concreto es que, desde la década del noventa, los referéndums se han consolidado en América Latina. El Centro de Estudios para la Democracia Directa de la Universidad de Zúrich, informó que entre 1900 hasta 1980 en América Latina se desarrollaron 38 mecanismos de democracia directa, vía referéndum, plebiscitos y consultas populares, siendo los Estados de República Dominicana, Nicaragua, Honduras, El Salvador y México los que más consultaron a sus ciudadanos varios temas de interés público.
La doctora en ciencias políticas Yanina Welp de Argentina en su artículo “El referéndum en América Latina”, sostiene que desde 1900 hasta el 2,016 se registraron 141 consultas populares sobre diversos temas. Una de las características en América Latina es que antes de la década del ochenta del siglo XX, en la mayoría de países latinos no existía el derecho al referéndum en las Constituciones y menos un marco legal que regulará ese derecho ciudadano y pese a ello, por presión popular, se desarrollaron referéndum y plebiscitos. Colombia en su Constitución de 1991 fue pionera en establecer como derecho de participación política los referéndums, siguió el Perú en 1993 y Venezuela en 1999, luego del cual se incluyeron en casi todas las Constituciones de América Latina.
Otra característica de los referéndums, es que, en algunos Estados de América Latina, sus resultados han sido vinculantes, es decir de obligatorio cumplimiento para los gobernantes, pero en otros casos los resultados del referéndum simplemente fueron referenciales lo que ocasionó protestas populares. Otra característica es que los referéndums o plebiscitos fueron utilizados como mecanismos de legitimidad, pero también de manipulación, es decir para medir fuerzas entre la oposición y el gobierno. Cuando hay “mayorías parlamentarias” que abusan de su poder y los gobiernos son débiles, en ocasiones, el gobernante nacional promueve referéndum para que el “poder de la calle”, es decir los ciudadanos los respalden en las ánforas, para derrotar políticamente al poder parlamentario.
Otra característica es que los resultados de los referéndum, permite cambiar las relaciones de poder en el corto y mediano plazo a los partidos políticos y los actores políticos, económicos y sociales de los Estados, ya que “ganan” los que obtienen respaldo por el “Si”, mientras que “pierden” los que impulsan el “No”, lo que los obligará a cambiar su estrategia política para los nuevos procesos electorales. Los referéndums casi siempre polarizan a la opinión pública, ya que unos impulsan los cambios y las transformaciones apoyando el “Si”, mientras que otros consideran que no son necesarias las modificaciones constitucionales o legales, por lo que impulsan y promueven el “No”.
¿Cuántos referéndums se registraron en el Perú en las tres últimas décadas? El primero fue el 31 de octubre de 1993 cuando el gobierno de Fujimori a través del Congreso Constituyente Democrático, le consultó al Perú si aprobaba o desaprobaba la Constitución de 1993. Por el “Si” votó el 52%, mientras que por el “No” votó el 47%, con lo cual los peruanos aprobaron mediante referéndum la Carta Magna actual que cumplió 25 años el año 2018.
El segundo referéndum se efectuó el 30 de octubre del 2005 cuando el pueblo fue consultado por el gobierno de Toledo si aprobaba o no aprobaba la creación de 5 macro regiones en todo el territorio nacional. El resultado del referéndum fue que el 69% de ciudadanos voto por el “No” y solo el 23% voto por el “Si”. El tercer referéndum se realizó el 03 de octubre del 2010 cuando el país fue consultado en las ánforas si debía devolverse o no el dinero a los fonavistas. El JNE dio a conocer oficialmente que por el “Si” votaron 9’115,867 peruanos y por el “No” 4’597,659 ciudadanos.
¿En qué artículos de la Constitución está considerado el referéndum? Está como derecho fundamental en el artículo 2 inciso 17 por el cual “el ciudadano tiene derecho a participar individual o colectivamente en la vida política, económica y social de la Nación”, mientras que el artículo 31 de derechos políticos reconoce que “los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas”.
El artículo 32 precisa qué casos pueden ser sometidos a referéndum: “a) la reforma total o parcial de la Constitución, b) la aprobación de normas con rango de ley, c) las ordenanzas municipales, d) las materias relativas al proceso de descentralización. No pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor”.
Por su parte el artículo 190 afirma que “mediante referéndum podrán integrarse dos o más circunscripciones departamentales contiguas para constituir una región, conforme a ley. Igual procedimiento sigue las provincias y distritos contiguos para cambiar de circunscripción regional”. Asimismo, el artículo 206, afirma que “Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del numero legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del numero legal de congresistas”.
¿En qué normas legales está regulado el referéndum? En la Ley 26859 Orgánica de Elecciones en los artículos 6, 82 y 83. Asimismo. El referéndum está considerado en la ley de derechos de participación de control ciudadano en los artículos 37,38, 39, 40 y 42 y en la ley de bases de la descentralización en el artículo 29 y en la ley de incentivos para la integración y conformación de regiones en los artículos 17 y 115. En resumen, el referéndum fortalece la democracia, porque permite la participación directa de los ciudadanos que puede ejercer control político a los poderes públicos y no socava el régimen democrático ni representativo de la república, dándole amplio poder al soberano que generalmente no es consultado en las ánforas para tomar decisiones de Estado.
Hoy tenemos un Congreso muy fragmentado donde no hay un grupo parlamentario dominante, por lo que es una incógnita si los partidos políticos apoyaran o no el proyecto de ley de Acción Popular quien desea que se consulte al pueblo en las ánforas si está de acuerdo o no en referéndum para reformar parcial o totalmente la Carta Política vigente desde 1993. Estaremos a la expectativa y sin duda que esta propuesta dividirá a los peruanos porque muchos estarán de acuerdo y otros en desacuerdo. Estaremos a la expectativa.
Roberto Rodríguez Rotondo – Abogado