Mediante D.S. 117-2020 Gobierno estableció monto de bonificación a docentes investigadores de universidades

Hugo Amanque Chaiñamayo 26, 20203min0
Hugo Amanque Chaiñamayo 26, 20203min0

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Mediante D.S. 117-2020 Gobierno estableció monto de bonificación a docentes investigadores de universidades

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Los docentes investigadores principales a tiempo completo o a dedicación exclusiva de las universidades percibirán una bonificación especial mensual de S/ 3,778.66 soles, mientras que los docentes asociados investigadores a tiempo completo o a dedicación exclusiva percibirán S/ 2,329.00, en tanto que los docentes investigadores auxiliares a tiempo completo o a dedicación exclusiva percibirán mensualmente S/ 1,829.00 soles según lo dispone el Decreto Supremo 117-2020 publicado en el Diario Oficial El Peruano.

El decreto señala que en el presupuesto del Ministerio de Educación del 2020 se fijo a favor de las universidades públicas el monto de S/ 163 millones de soles para financiar el artículo 86 de la ley universitaria 30220 respecto a docentes ordinarios investigadores, la que no tendrá carácter remunerativo, compensatorio ni pensionable y  no estará sujeta a cargas sociales. Los criterios para determinar la relación de los docentes beneficiarios son los siguientes.

1.- Estar calificado en el RENACIT y clasificado en el Grupo Carlos Monge o Grupo María Rostworowski al 31 de enero del 2020, 2.- estar registrado como docente ordinario en el aplicativo informático para el registro centralizado de planillas y datos de los recursos humanos del sector publico en la universidad pública, 3.- cumplir con la normativa interna de la universidad pública que accede al financiamiento de la bonificación especial de docente investigador.

Las universidades públicas con docentes investigadores deben cumplir lo siguiente: a) contar con normativa interna que regule la labor de los docentes investigadores, b) evaluar y monitorear en forma permanente los productos y actividades de investigación de los docentes investigadores, c) presentar a la dirección de políticas para el desarrollo y aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria un informe anual, d) efectuar el pago de la bonificación especial para el docente investigador con periodicidad anual siempre y cuando el docente no se encuentre incurso en algunas causales de suspensión del pago de remuneración u otra causal de pérdida de la referida bonificación.

 

Hugo Amanque Chaiña


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