Regidores discrepan sobre inconstitucionalidad del artículo 18 del D.S. 094-2020-PCM
Regidores de distintas tiendas políticas de la Municipalidad Provincial de Arequipa, discreparon sobre la constitucionalidad o inconstitucional del artículo 18 del Decreto Supremo 094-2020 que publicó el gobierno nacional el cual señala que los gobiernos regionales y municipales al dictar medidas normativas, deben coordinar previamente para ser aprobadas por el gobierno nacional, referidos al estado de emergencia, restricción de horarios de inmovilización social obligatoria y limitación de transito.
Sobre el tema, el presidente de la Asociación de Municipalidades del Perú, Álvaro Paz de la Barra, alcalde del distrito de la Molina de Lima, afirmó que el artículo 18 del D.S. 094-2020 sería inconstitucional ya que rompe la autonomía constitucional consagrada en la Carta Magna a favor de los gobiernos locales, ya que el gobierno nacional está concentrado excesivo poder. Remarcó que estamos en un estado de emergencia nacional y no en una guerra, lamentando que el gobierno no dialogue con las municipalidades al haberse desbordado el control a los mercados ante el incremento del COVID, por lo que anunció que pedirá una reunión con el presidente Vizcarra.
El regidor Jorge Condori de Arequipa Avancemos, indicó que el artículo 18 del D.S. 094-2020 no es inconstitucional ya que el país está en una situación de emergencia sanitaria decretado por el gobierno nacional, refiriendo que según el artículo 2 inciso 24 de la Constitución, nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe. Agregó que el presidente de AMPE efectuó una interpretación personal del artículo 18, aunque lo ideal hubiera sido que el gobierno haya emitido dicho decreto en forma consensuada con los gobiernos locales. Precisó que la municipalidad debería emitir un pronunciamiento institucional sentando su posición, al tiempo de referir que aprobaron una ordenanza municipal que establece protocolos para el transporte público sobre bioseguridad que no se está cumpliendo y no publicado como señala la ley, la que fue aprobada antes de la aprobación del D.S. 094-2020.
El regidor Pedro Quispe de Unidos por el Cambio, afirmó que el artículo 18 del D.S. 094-2020 es inconstitucional ya que de acuerdo al artículo 191 de la Constitución, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Sin embargo, refirió que no tiene sentido consultarle al gobierno nacional la emisión de normas municipales, en vista que en su reciente visita del primer ministro Zeballos a Arequipa, puso como ejemplo ante el país la ordenanza municipal sobre el transporte público que regula el protocolo ante la pandemia sanitaria. Agregó que no tiene sentido pronunciarse institucionalmente contra el gobierno nacional, ya que Vizcarra castigaría a Arequipa privándolo de inversiones que requiere la ciudad blanca, debiendo trabajarse por la unidad con el poder ejecutivo y desterrar que somos contestatarios ante el gobierno nacional.
A su turno, el regidor Luis Gamero de Fuerza Arequipeña, manifestó que el decreto supremo es constitucional ya que el gobierno nacional tiene atribuciones para declarar el estado de emergencia en el país por mandato constitucional, aunque consideró un error político del gobierno nacional no consultarle a la AMPE los alcances del cuestionado decreto supremo. Precisó que la municipalidad provincial no debe pronunciarse oficialmente sobre este tema en plena emergencia sanitaria, aunque reconoció que el comando operativo que dirige un general del ejército en Arequipa, cometió un error al ordenar mediante comunicado cerrar los mercados y prohibir la circulación de transporte público, cuya competencia es estrictamente municipal que debía aprobar una ordenanza ante el silencio de la municipalidad provincial y del alcalde Candía lo que no debe repetirse a futuro.