Bonificaran con 720 soles a personal de salud por COVID 19
Mediante Decreto de Urgencia 068-2020-MEFC refrendado por el presidente Martin Vizcarra y publicado el 04 de abril en el Diario Oficial El Peruano, el gobierno nacional aprobó el montó, la entrega, los procedimientos para identificar a los beneficiarios y los criterios para otorgar la bonificación extraordinaria a favor del personal de salud en el territorio nacional por la suma de S/ 720 soles. La bonificación está sujeta a la propagación del COVID que demande un incremento en la oferta de servicios en los establecimientos de salud, siendo el pago mensual durante la emergencia nacional y hasta 30 días posteriores al termina de la misma.
Los criterios para determinar el otorgamiento de la bonificación extraordinaria son los siguientes: a) existencia de casos confirmados de COVID 19, b) los beneficiarios serán el personal de salud comprendidos en el numeral 3.2 del art. 3 del decreto legislativo 1153, personal contratado del D.L. 1057 del MINSA y sus organismos públicos y unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, c) los beneficiarios deben prestar servicios efectivos de alerta en unidades de cuidados intensivos, unidades de servicios de hospitalización, vigilancia epidemiológica y visitas domiciliarias, d) serán excluidos el personal que ocupa cargos de confianza o directivo y aquellos que realizan actividades administrativas, con excepción a los que realizan vigilancia epidemiológica, y, e) el personal debe estar en el registro nacional de personal de salud del MINSA.
La identificación del personal beneficiado estará a cargo del jefe del departamento o servicio de los establecimientos de salud, la oficina de recursos humanos de la unidad ejecutora, el director de recursos humanos mediante resolución aprueba el listado nominal y el costo de la bonificación de los beneficiarios identificados, debiendo remitir la máxima autoridad de la unidad ejecutora al MINSA copia de la resolución en plazo de 10 días para que sustente ante el Ministerio de Economía.
El decreto supremo también alcanzará al personal de salud del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio Publico, del Ministerio de Educación y del Instituto Nacional Penitenciario, para lo cual estas instituciones deben cumplir lo siguiente. Verificar el cumplimiento de los criterios en el decreto supremo, mientras que el financiamiento del pago de la bonificación extraordinaria se efectuará con cargo a sus propios recursos.