Gobierno declara días no laborables sujetos a compensación en cinco departamentos por visita del Papa León XIV

Hugo Amanque Chaiñaoctubre 23, 20264min112
Hugo Amanque Chaiñaoctubre 23, 20264min112

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Gobierno declara días no laborables sujetos a compensación en cinco departamentos por visita del Papa León XIV

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El gobierno nacional mediante decreto supremo 020-2026-TR, publicado en el diario oficial, declaró días no laborables sujetos a compensación para los servidores del sector público en cinco departamentos del país por la visita del Papa León XIV en las siguientes fechas.

En Lima el 11 de noviembre desde las 13 hasta las 24 horas, el 12 de noviembre desde las 13 hasta las 24 horas y el 16 de noviembre del 2026. En la provincia de Callao el 11 de noviembre desde las 13 hasta las 24 horas, el 12 de noviembre desde las 13 hasta las 24 horas y el 16 de noviembre del 2026. En los departamentos de La Libertad, Cajamarca, Lambayeque y Piura el 13 y 14 de noviembre del 2026.

El decreto supremo señala que los centros de trabajo del sector privado solo pueden acogerse a lo dispuesto en el numeral 1.2 del presente artículo, previo acuerdo entre el empleador y los trabajadores; a falta de acuerdo, decide el empleador. Para fines tributarios, los días no laborables sujetos a compensación establecidos en los numerales 1.1 y 1.2 del presente artículo son considerados hábiles.

En el sector público, las horas dejadas de laborar durante el respectivo día no laborable establecido en el numeral 1.1 del artículo precedente se compensan en los diez (10) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función de las necesidades de la entidad. En el sector privado, en el acuerdo previo entre el empleador y sus trabajadores a que se refiere el numeral 1.3 del artículo precedente, se debe establecer la forma como se hace efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar durante el respectivo día no laborable establecido en el numeral 1.2 del artículo precedente; a falta de acuerdo, decide el empleador.

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector público, ubicadas en los departamentos y provincia constitucional señalados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, adoptan las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios públicos que sean indispensables para la comunidad, durante el respectivo día no laborable sujeto a compensación.

Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que brindan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, pesca, puertos, aeropuertos, terrapuertos, establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicio a huéspedes, restaurantes, seguridad, custodia, vigilancia, empresas del sistema financiero y otros servicios financieros, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos, están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los respectivos días no laborables compensables declarados por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, y los trabajadores respectivos que continúan laborando, a fin de garantizar la provisión de servicios a la comunidad.

FOTO OBRAS MISIONALES PONTIFICIAS

Hugo Amanque Chaiña


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