Promulgan Ley 32743 que delega en el Poder Ejecutivo facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y fenómeno del niño

Hugo Amanque Chaiñaoctubre 22, 20269min98
Hugo Amanque Chaiñaoctubre 22, 20269min98

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Promulgan Ley 32743 que delega en el Poder Ejecutivo facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y fenómeno del niño

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Se publicó en el diario oficial la Ley 32742 aprobada por el Congreso Nacional que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, por el plazo de noventa días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, exclusivamente en materias de seguridad ciudadana y del Fenómeno El Niño, al amparo de los parámetros establecidos en la presente ley y en la Constitución Política del Perú.

En la publicación se considera más de treinta normas legales las que pretende modificar el gobierno de Fujimori, entre ellas las siguientes, en resumen. Modificar el Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; el Decreto Legislativo 1130, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; y la Ley 32421, Nueva Ley de Nacionalidad.

Modificar los decretos legislativos 1182, 1338 y 1688, Reformar el Sistema Penitenciario
Nacional y modernizar el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) para fortalecer la seguridad e inteligencia penitenciaria, la reinserción social y el tratamiento penitenciario; Modificar la Ley 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, y normas vinculadas, a fin de fortalecer la regulación sobre los puestos de confianza y la meritocracia de los servidores penitenciarios mediante evaluaciones de desempeño; reforzar el régimen disciplinario a través de procedimientos administrativos céleres.

Regular, para los delitos de sicariato, extorsión y para casos de organizaciones criminales que atenten contra la seguridad ciudadana, la libertad vigilada postpenitenciaria, bajo responsabilidad del Poder Ejecutivo, así como la creación e su respectivo registro, a fin de prevenir la reincidencia y continuidad delictiva, sin afectar los derechos fundamentales.

Legislar para combatir la delincuencia, criminalidad organizada y mercados ilícitos, a través de medidas dirigidas a fortalecer la prevención, investigación, persecución, juzgamiento y sanción de los delitos, así como en lo concerniente al tratamiento penitenciario y la asistencia postpenitenciaria, de conformidad con los principios de primacía de la Constitución.

Modificar el Decreto Legislativo 635, Código Penal, y el Decreto Legislativo 957, Nuevo Código Procesal Penal, Regular la participación excepcional y temporal de las Fuerzas Armadas en acciones de seguridad externa de los establecimientos penitenciarios, conforme al marco constitucional vigente. Modificar el Decreto Legislativo 1348, Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Modificar el Decreto Legislativo 654, Código de Ejecución Penal, Modificar el Decreto Legislativo 654, Código de Ejecución Penal, Modificar el Decreto Legislativo 1338 y el Decreto Legislativo 1688, Modificar la Ley 32490 y el Decreto Legislativo 1735 exclusivamente para establecer mecanismos de coordinación operativa entre las autoridades competentes y criterios de distribución de casos, plazas y recursos del Subsistema Especializado contra la Extorsión y sus Delitos Conexos.

Modificar el Decreto Legislativo 1338 y el Decreto Legislativo 1688, exclusivamente para Fortalecer el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, así como los procedimientos de identificación, registro, trazabilidad y control de equipos terminales móviles.

Modificar la Ley 32490 y el Decreto Legislativo 1735 exclusivamente para establecer mecanismos de coordinación operativa entre las autoridades competentes y criterios de distribución de casos, plazas y recursos del Subsistema Especializado contra la Extorsión y sus Delitos Conexos.

Modificar la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos, para actualizar los tipos penales y agravantes frente a las nuevas modalidades de ciberdelincuencia; fortalecer la respuesta penal frente al acceso ilícito a sistemas y datos, fraude informático, suplantación de identidad y utilización de tecnologías digitales como instrumentos para la comisión de delitos.

Modificar la Ley 32332 exclusivamente para mejorar la recepción, constancia y seguimiento de las denuncias registradas en la plataforma Denuncia Digital y reforzar la protección de la información asociada.

Modificar la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado, a fin de establecer criterios objetivos para calificar e inscribir en un registro a las organizaciones criminales que, para lograr sus fines económicos o patrimoniales, empleen técnicas utilizadas por el terrorismo o análogas, como atentados con explosivos o armas de uso civil o de guerra contra personas, viviendas, transporte, servicios públicos o infraestructura esencial o cualquier otra actividad económica.

Modificar la Ley 32332 exclusivamente para mejorar la recepción, constancia y seguimiento de las denuncias registradas en la plataforma Denuncia Digital y reforzar la protección de la información asociada.

Modificar el decreto legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, a fin de precisar como supuesto excepcional a las organizaciones criminales en el que las Fuerzas Armadas pueden intervenir en apoyo a la Policía Nacional del Perú u otras amenazas graves o fortuitas que afecten el orden interno y comprometan la integridad o seguridad de la población, cuando la capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú haya sido sobrepasada.

Modificar el numeral 3 del artículo 20 del Código Penal, a fin de establecer que quien ejercite la legítima defensa goce de la presunción de haber actuado de modo racional frente a la agresión, la cual admite prueba en contrario, y que toda resolución judicial que la descarte requiere de motivación cualificada, bajo sanción de nulidad, respetando la presunción de inocencia y la carga de la prueba que corresponde al Ministerio Público.

Modificar el Decreto Legislativo 1141, Decreto Legislativo de Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI, con la finalidad de fortalecer la coordinación e interoperabilidad entre los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional.

Facultar al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) para disponer y ejecutar, de manera directa y excepcional, la entrega de bienes de ayuda humanitaria durante los primeros quince días calendario contados desde la ocurrencia de una emergencia o desastre, priorizando la atención de la población afectada en situación de vulnerabilidad.

Modificar la Ley 31410, Ley que crea el Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (SECIGRA AGRARIO) para impulsar la participación de los estudiantes y egresados en la actividad agraria, a fin de fortalecer su organización y funcionamiento, las condicione de participación y protección de los secigristas.

Modificar la Ley 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH); la Ley 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damnificadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el Bono Familiar Habitacional y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damnificada con vivienda con daño recuperable; y la Ley 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, para optimizar y simplificar la regulación aplicable a la atención de las familias damnificadas, para facilitar la acreditación de daños y la evaluación y entrega oportuna de los beneficios.

Modificar la Ley 32065, Ley que establece medidas para asegurar el acceso universal al agua potable, a fin de ampliar las medidas para el acceso al agua potable y al saneamiento mediante soluciones tecnológicas no convencionales de carácter temporal en proyectos de Vivienda de Interés Social (VIS) y nuevas habilitaciones urbanas.

FOTO ANDINA

Hugo Amanque Chaiña


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