Gerente de Cerro Colorado se enfrenta al JNE y sostiene que no puede notificar petición de vacancia contra alcalde Vera y regidores que están con licencia

Hugo Amanque Chaiñaseptiembre 25, 20269min70
Hugo Amanque Chaiñaseptiembre 25, 20269min70

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Gerente de Cerro Colorado se enfrenta al JNE y sostiene que no puede notificar petición de vacancia contra alcalde Vera y regidores que están con licencia

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El 11 de septiembre el gerente de la Municipalidad de Cerro Colorado, abogado Antonio Acosta, en oficio dirigido al presidente del JNE, Dr. Roberto Burneo, le solicitó instrucciones y devolvió el expediente y la orden de notificaciones al máximo organismo electoral del ciudadano Edgar Spencer, quien solicitó el 22 de julio que en sesión ordinaria se debata y apruebe la vacancia contra el alcalde, Manuel Vera Paredes.

El gerente municipal, señala que el 10 de septiembre el JNE le remitió el expediente sobre pedido de vacancia en contra del alcalde Vera Paredes, quien se encuentra con licencia hasta el 04 de octubre y en la actualidad no ejerce el cargo de alcalde y no forma parte del Concejo Municipal.

Refiere que el JNE le remitió el expediente el 09 de septiembre donde le requirió al gerente municipal que dentro del plazo de tres dias notifique a los miembros del Concejo Municipal e inmediatamente remita al JNE los cargos de notificación.

Sin embargo, el gerente responde al JNE que el Concejo de Cerro Colorado lo integran doce personas, pero el alcalde Vera está con licencia, por lo que pregunta si aún en esas circunstancias debe ser notificado o diferir la notificación fuera del plazo de la potestad de diferir la notificación fuera del plazo otorgado por el JNE a fin de no recortar el derecho de defensa y fuera del plazo otorgado lo que le podria generar responsabilidad y posible nulidad.

El gerente agrega que tres regidores tambien están con licencia como son, Saturnino Alejandro, Karen Talavera y Percy Carpio, por lo que el Concejo no está completo por la inexistencia de regidores accesitarios acreditados por el JNE por lo que pregunta al JNE si debe notificar a los regidores que están con licencia, devolver las cedulas de notificación al JNE o notificar a los accesitarios no acreditados, o solo notificar a los regidores que no gozan de licencia o podria diferir la notificación fuera de plazo lo que le podria generar responsabilidad y posible nulidad.

Asimismo, el gerente municipal puntualiza que a la fecha no existe alcalde acreditado con credencial conforme a la línea jurisprudencial del JNE. Por las razones enumeradas, el gerente señala que procede a devolver el expediente con el objeto que el máximo organismo electoral le otorgue las instrucciones respectivas, cómo actuar administrativamente ante las incertidumbres planteadas y realizar las notificaciones en el plazo concedido por el JNE.

El 15 de septiembre del 2026, el gerente municipal nuevamente mediante oficio dirigido al presidente del JNE, le pide instrucciones y le remite el expediente, donde señala que el 11 de septiembre se recepcionó el pedido de vacancia solicitado por el ciudadano, Edgar Spencer en contra del alcalde Vera Paredes, que se encuentra con licencia hasta el 04 de octubre, no ejerce el cargo, y no forma parte del Concejo Municipal.

Agrega que la gerencia municipal es un órgano de administración municipal regulado en la Ley Orgánica de Gobiernos Locales, el ROF y MOF, no encontrándose en ninguna norma que él tenga la facultad de sustituir al alcalde, asumir sus competencias de dicho órgano, ni atender requerimientos dirigidos a dicha autoridad.

Señala tambien que la notificación 4337-2026 del JNE no tiene destinatario fijo, con nombre propio por lo que procede a su devolución con el objeto de que el máximo organismo electoral tome las acciones del caso. Concluye finalmente que al no encontrarse la gerencia municipal facultada para agregar nombres o notificaciones del JNE, ni para gestionar su notificación o atender el requerimiento en su representación, corresponde al máximo organismo electoral adoptar las acciones que estime convenientes, más aún que no existe alcalde habilitado con la credencial respectiva.

La posición de los regidores

Sobre el tema y consultado el regidor, Jaime Huerta, afirmó que no había sido notificado oficialmente y no conocía las razones de la petición de vacancia contra el alcalde Vera. Precisó que la última sesión del Concejo Municipal se produjo a fines del mes de agosto, ya que el alcalde Vera solicitó licencia desde el 04 de septiembre hasta el 04 de octubre. Evitó pronunciarse sobre la petición de vacancia y reconoció que el gerente municipal conduce el Municipio de Cerro Colorado, y la primera regidora Gina Garcia, no puede ejercer el cargo de alcaldesa temporal, ya que no tiene la credencial del JNE.

La primera regidora, Gina Garcia, por su parte manifestó que el 23 de septiembre cinco regidores han presentado por escrito una solicitud ante el gerente municipal que se convoque a sesión ordinaria ya que por reglamento deben tener dos sesiones al mes. Garcia, refirió que el gerente le respondió verbalmente que si convoca a sesión habria problemas legales por lo que responderá en los próximos en forma oficial.

Gina Garcia, confirmó que no conoce el expediente de vacancia, no fue notificada como ha ordenado el JNE, y lamentó que el máximo organismo electoral no le ha entregado la credencial como alcaldesa transitoria ni a los regidores accesitarios en Cerro Colorado. Agregó que asiste al municipio y escucha a los vecinos y regidores, pero no firma ningún documento y confirmó que es el gerente municipal quien conduce la municipalidad distrital en vista que el alcalde Vera está con licencia.

Las razones de la petición de vacancia

Fue el 22 de julio del 2026 cuando el ciudadano Edgar Spencer Hancco, presentó ante el JNE petición de vacancia al Concejo Municipal para que dicho órgano de gobierno proceda a declarar la vacancia del alcalde Vera Paredes por haber incurrido en causales de restricciones de contratación señalada en el inc. 9 del art. 22 de la Ley de Municipalidades concordada con el art. 63 de vacancia por infracción a contrataciones y la desprotección del patrimonio municipal anteponiendo un interés personal al interés municipal.

El argumento principal que sustenta la vacancia del alcalde Vera, es que en el informe de acción de oficio posterior 9010-2026-CG/GRAR-AQP de la Contraloría, se identificó una irregularidad donde funcionarios de la Municipalidad emitieron opinión procedente y autorizaron el pago de remuneraciones del titular de la entidad (es decir, el alcalde Vera Paredes), correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo 2023, a través de la emisión de cheques a nombre de un tercero que resultó ser el gerente municipal, Antonio Acosta Villamonte, utilizando para ello la figura la cesión de derecho de pago de remuneraciones.

Agrega el denunciante que fue la Subgerencia de Asuntos Legales quien informó de la procedencia de dicha solicitud, siendo que la Subgerencia de Tesorería emitió los comprobantes de pago de las remuneraciones a favor de un tercero, no obstante que la normativa de Tesorería no contempla la procedencia de transferencia de derechos de cobro de remuneraciones en favor de terceros, lo cual afecta el correcto funcionamiento de la Administración Pública. Por dichas razones pide la vacancia del alcalde Manuel Vera Paredes y que el Concejo debate el tema, lo que no se ha concretado desde el mes de julio 2026.

Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado

 

Hugo Amanque Chaiña


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