TC declaró improcedente demanda de amparo presentado por ex juez superior de Arequipa, Jaime Salas Medina

Hugo Amanque Chaiñaseptiembre 23, 20264min96
Hugo Amanque Chaiñaseptiembre 23, 20264min96

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TC declaró improcedente demanda de amparo presentado por ex juez superior de Arequipa, Jaime Salas Medina

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La Sala Segunda del Tribunal Constitucional conformada por los magistrados constitucionales Ochoa, Gutiérrez y Pacheco, declararon improcedente la demanda de amparo que interpuso el ex juez superior de la Corte de Arequipa el 24 de julio de 20251, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos.

El demandante solicitaba que se deje sin efecto la Resolución N° 02112016-GRHB-GG-PJ, de fecha 16 de febrero de 2016, en el extremo que le deniega el pago de sus pensiones devengadas. En consecuencia, pide que se ordene el pago de dichas pensiones, cuyo monto deberá ser liquidado en ejecución de sentencia.

En la argumentación del Tribunal Constitucional, se señala que en el fundamento 14 de la Sentencia recaída en el Expediente 054302006-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 4 de noviembre de 2008, el Tribunal estableció las reglas de procedencia para demandar el pago de pensiones devengadas, reintegros e intereses legales, señalando que quien se considere titular de una pensión de jubilación o de una pensión de sobrevivientes (viudez, orfandad o ascendientes) de cualquiera de los regímenes previsionales existentes; y, siempre y cuando, la pretensión principal se encuentre vinculada directamente al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la pensión -acceso o reconocimiento, afectación del derecho al mínimo vital, tutela de urgencia o afectación del derecho a la igualdad con referente válido- delimitado por este Tribunal en el fundamento 37 de la Sentencia recaída en el Expediente 1417-2005-PA/TC, podrá recurrir al proceso de amparo, para que el Tribunal Constitucional estime la demanda y ordene el pago de los montos dejados de percibir (devengados y reintegros) y los intereses generados.

En la Regla sustancial 6 del citado fundamento 14 de la Sentencia recaída en el Expediente 05430-2006-PA/TC, precisó lo siguiente: Regla sustancial 6: Improcedencia del RAC para el reconocimiento de devengados e intereses El Tribunal no admitirá el RAC sobre pensiones devengadas, reintegros e intereses cuando verifique que el demandante no es el titular del derecho o que la pretensión no está directamente vinculada al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la pensión.

En el presente caso, el recurrente solicita que se deje sin efecto la Resolución N° 0211-2016-GRHB-GG-PJ, de fecha 16 de febrero de 2016, en el extremo que le deniega el pago de sus pensiones devengadas. En consecuencia, pide que se ordene el pago de dichas pensiones.

En tal sentido, al evidenciarse que la pretensión del demandante es ajena al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la pensión, toda vez que el amparo no es un proceso dentro del cual pueda discutirse, a modo de pretensión principal, asuntos relacionados con las pensiones devengadas y los intereses legales, corresponde desestimar la demanda. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, ha resuelto declarar improcedente la demanda de amparo.

 FOTO TC 

Hugo Amanque Chaiña


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