JNE declaró infundada apelación y confirmó exclusión de candidato Mauricio Caceres a la alcaldía de Arequipa del partido Perú Primero

Hugo Amanque Chaiñaseptiembre 23, 20266min63
Hugo Amanque Chaiñaseptiembre 23, 20266min63

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JNE declaró infundada apelación y confirmó exclusión de candidato Mauricio Caceres a la alcaldía de Arequipa del partido Perú Primero

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El Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución 3481-2026-JNE, declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por José Luis Alvarado Gonzales, personero legal titular de la organización política Partido Político Perú Primero; en consecuencia, confirmó  la Resolución Nº 01512-2026-JEE-AQPA/JNE, del 19 de agosto de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que dispuso la exclusión de don Mauricio Cáceres Cáceres, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

El recurso de apelación tiene por objeto cuestionar la Resolución Nº 01512-2026-JEE-AQPA JNE, mediante la cual el JEE dispuso la exclusión del candidato al considerar que omitió consignar, en el rubro V de su DJHV, información relativa a una sentencia condenatoria firme impuesto en su contra por la comisión de un delito doloso.

En relación con las DJHV, el JNE de manera reiterada manifiesta que constituyen un instrumento esencial del sistema electoral, en tanto permiten que la ciudadanía acceda a información relevante, veraz y oportuna sobre los candidatos, a fin de formar su decisión y emitir un voto responsable, informado y razonado, basado tanto en las propuestas programáticas como en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de quienes aspiran a cargos de representación.

Al respecto, el literal 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, establece expresamente que la DJHV debe contener la relación de las sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, incluyendo aquellas con reserva del fallo condenatorio. Asimismo, el numeral 23.5 del citado artículo prevé la consecuencia jurídica aplicable ante la omisión de dicha información.

En el presente caso, se advierte que el candidato consignó no tener información que declarar en el rubro V de su DJHV. Sin embargo, de la información remitida por la Sub Gerencia de Registros Judiciales del Poder Judicial, se verificó que registra una sentencia
condenatoria por el delito de apropiación ilícita, recaída en el Expediente Nº 04276-2021-0-1801-JR-PE-42, del 27 de diciembre de 2023, la cual fue declarada consentida mediante resolución del 11 de marzo de 2024.

En consecuencia, se encuentra acreditada la existencia de una sentencia condenatoria firme por un delito doloso comprendida dentro de la información que debía ser declarada en el rubro V de la DJHV. No obstante, dicha información no fue consignada por el candidato, quien declaró no tener información que registrar en dicho apartado.

El recurrente sostiene, principalmente, que el señor candidato no declaró la referida sentencia debido a que no habría sido válidamente notificado con la resolución condenatoria y, por tanto, desconocía su existencia. Añade que no habría participado en el proceso
penal ni habría tenido la oportunidad de cuestionar la decisión judicial.

Sobre el particular, corresponde precisar que la controversia sometida a conocimiento del JNE no está referida a determinar la validez de las actuaciones realizadas dentro del proceso penal ni a establecer si las notificaciones efectuadas por el órgano jurisdiccional se practicaron conforme a las disposiciones procesales aplicables. Tales cuestiones corresponden ser dilucidadas por los órganos jurisdiccionales competentes y mediante los mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico para cuestionar las actuaciones judiciales.

La competencia de la jurisdicción electoral, en el marco del presente procedimiento,
se circunscribe a verificar si existe una sentencia condenatoria firme comprendida dentro del deber de declaración establecido por la normativa electoral y si dicha información fue o no consignada en la DJHV.

En el presente caso, la información oficial remitida por el Poder Judicial acredita que la
sentencia condenatoria recaída en el Expediente Nº 04276-2021-0-1801-JR-PE-42 fue declarada consentida. Dicha circunstancia constituye un dato objetivo que permite establecer que la sentencia adquirió firmeza, sin que corresponda a esta instancia electoral efectuar un nuevo examen sobre las actuaciones procesales desarrolladas en sede judicial.

Por consiguiente, la alegación referida a que el candidato desconocía la existencia de la sentencia debido a una supuesta falta de notificación válida no desvirtúa, en el ámbito del presente procedimiento electoral, la existencia de una sentencia condenatoria firme ni la omisión de consignarla en la DJHV. Asimismo, la eventual existencia de irregularidades en las notificaciones o en el desarrollo del proceso penal constituye una cuestión cuya determinación corresponde a la jurisdicción competente y no a este Supremo Tribunal Electoral.

FOTO LA PRENSA REGIONAL

Hugo Amanque Chaiña


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