El IMPLA solicita se modifique ordenanza 007-2003 ya que el Consejo Regional no tiene competencia para fijar zonificaciones

Hugo Amanque Chaiñaseptiembre 11, 20269min53
Hugo Amanque Chaiñaseptiembre 11, 20269min53

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El IMPLA solicita se modifique ordenanza 007-2003 ya que el Consejo Regional no tiene competencia para fijar zonificaciones

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El Instituto Municipal de Planeamiento (IMPLA) mediante comunicado, precisa que han solicitado al Consejo Regional de Arequipa, se modifique la ordenanza regional 007-2003 y no se derogue, expresando tres argumentos para sustentar dicha petición.

Refieren que la ordenanza 007-2003 fue emitido por un órgano que carece de competencia material para fijar la zonificación o clasificar suelos, potestad que la Constitución (art. 195) y la Ley Orgánica de Municipalidades (art. 73 y 79) otorgan en forma exclusiva a las municipalidades provinciales, por lo que es una competencia exclusiva por mandato constitucional de ellos y no de los gobiernos regionales.

Sostienen que el proyecto normativo que el IMPLA ha presentado al Consejo Regional, no busca desproteger el suelo agrícola, sino garantizar su resguardo efectivo mediante herramientas cientificas de la Ley 31313 y el DS 012-022-Vivienda, como evaluaciones de carácter técnico y ambiental.

Precisan que la ordenanza emitida por el Consejo Regional no guarda concordancia técnica con la Ley 31313 y su Reglamento, ya que, durante sus 23 años de vigencia, nunca logró proteger la campiña por ser una mera declaración genérica sin cartografía ni georreferenciación.

Por lo tanto, según el IMPLA, la petición de adecuación o modificación brindará seguridad jurídica al nuevo Plan de Desarrollo Metropolitano, ya que buscan proteger la campiña mistiana.

Comentario del tema.

El caso del IMPLA y el Consejo Regional, es un asunto que merece un análisis muy profundo y hay que tener a la mano la ordenanza 007-2003, la ley que invoca el IMPLA y revisar las competencias de los gobiernos regionales y municipales fijadas en la Constitución y en la Ley de Bases de la Descentralización, para emitir una opinión sobre el fondo y la forma de la ley regional que se solicita su modificación. No tengo en mis manos la ordenanza y procuraremos conseguirla y analizarla para emitir una opinión con mayor sustento en los próximos dias.

Lo concreto es que, enfrenta a la Municipalidad Provincial que dirige el alcalde Bedregal, de donde depende el IMPLA y al Consejo Regional de Arequipa que es el órgano legislativo que el año 2003 aprobó la ordenanza cuestionada y cuya cabeza institucional es el gobernador regional, Rohel Sánchez. No se ha escuchado una opinión concreta aún del alcalde Bedregal, ni del gobernador Sánchez, sobre este tema concreto que suponemos se pronunciarán en los próximos dias.

Una opinión preliminar sobre la forma y no sobre el fondo del asunto, es que llama la atención porqué recién el 2026 se solicita la modificación de una ordenanza aprobada en el año 2003. Una primera explicación, podria que en el año 2003 no existía el IMPLA como organismo técnico de planificación y el gobierno municipal de ese año no hizo reparos sobre la ordenanza emitida por el Consejo Regional.

Otro asunto a precisar, es si el Consejo Regional tiene competencia constitucional o legal o no en las zonificaciones. Otro detalle es que una ordenanza regional tiene categoría de ley regional y para cuestionar una ordenanza hay dos caminos legales para impugnarlas ante los órganos competentes. Un proceso de acción popular ante el Poder Judicial o un proceso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

Según el Código Procesal Constitucional vigente en el país, (Ley 31307), el art. 74 refiere lo siguiente: “Los procesos de acción popular y de inconstitucionalidad tienen por finalidad la defensa de la Constitución y, en su caso, de la ley, frente a infracciones contra su jerarquía normativa. Esta infracción puede ser, directa o indirecta, de carácter total o parcial, y tanto por la forma como por el fondo.

Por contravenir el artículo 106 de la Constitución, se puede demandar la inconstitucionalidad, total o parcial, de un decreto legislativo, decreto de urgencia o ley que no haya sido aprobada como orgánica, si dichas disposiciones hubieren regulado materias reservadas a ley orgánica o impliquen modificación o derogación de una ley aprobada como tal”.

Lo preocupante del caso, es que, para presentar una demanda de acción popular en este caso contra la ordenanza cuestionada, el plazo es de cinco años y para presentar una demanda de inconstitucionalidad el plazo es de seis años. Por tanto, si la ordenanza cuestionada se aprobó el año 2003 por el Consejo Regional, los plazos habrían vencido en exceso, no podria impugnarse y la presunta irresponsabilidad habria sido del alcalde y regidores de la Municipalidad Provincial de ese año por no hacer respetar sus competencias constitucionales y legales establecidas en la Carta Magna y leyes vigentes.

Suponemos que, al vencerse los plazos de la vigencia de la ordenanza, el IMPLA analizó el asunto y tal vez por ello, han presentado ante el Consejo Regional una petición para modificar la ordenanza cuestionada y sea el legislativo regional, al amparo de su autonomía normativa, quien revise el caso y modifique o derogue la ordenanza 007-2003, para evitar un enfrentamiento institucional entre la Municipalidad de Arequipa y el Consejo Regional.

La situación se complicaría, si el Consejo Regional se resiste a modificar o derogar, la ordenanza, ya que tendrían ellos que sustentar o precisar qué artículo o artículos de la Constitución, Ley de Bases de Descentralización o de Gobiernos Regionales les faculta u otorga competencia exclusiva, compartida o delegada, para definir sobre zonificaciones como argumenta el IMPLA.

Los consejeros tendrán que definir en próxima sesión el tema y no alargar el asunto e incluso acatando el debido proceso administrativo que es de obligatorio cumplimiento para la administración pública en todo tipo de procesos, podrían permitir que un representante del IMPLA sustente ante los consejeros sus argumentos y luego recién adoptar una decisión institucional.

Si el Consejo Regional con una exposición de motivos jurídicos que tenga sustento constitucional, legal e incluso de jurisprudencia del Tribunal Constitucional, rechazan la modificación de la ordenanza regional, en ese escenario, la MPA que suponemos respalda al IMPLA, tendría que analizar otros escenarios constitucionales y legales para forzar a que el legislativo regional modifique la norma cuestionada y podria postergarse el debate y aprobación del Plan de Desarrollo Metropolitano que es competencia exclusiva del Concejo Municipal de Arequipa para los próximos meses. Hay que recordar que el art. 103 de la Constitución, no ampara el abuso del derecho, ya que todo derecho tiene límites.

Estaremos a la expectativa del caso y la posición oficial que adopte sobre el tema el colegiado del Concejo Regional, pero tambien podria abordarse el tema en próxima sesión del Concejo Municipal Provincial de Arequipa que podria emitir un pronunciamiento o acuerdo de respaldo a la petición del IMPLA y tendríamos un enfrentamiento institucional de imprevisibles consecuencias, defendiendo ambas entidades sus competencias fijadas en la Carta Magna y las leyes vigentes.

Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado

 

Hugo Amanque Chaiña


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