¡Uf, qué alegatos! No quedó nada

Hay alegatos que no están construidos para convencer; están construidos para que el abogado pueda decir que mencionó todo. Se leen normas, folios, precedentes, antecedentes y contradicciones sin orden suficiente; el objetivo real parece ser dejar registro antes que producir una razón para decidir.
Esa práctica suele presentarse como rigor, pero muchas veces es solo desorden con apariencia técnica; si el juez tiene que descubrir por sí mismo cuál de veinte argumentos importa, el abogado no terminó de hacer su trabajo.
El problema no es hablar mucho; el problema es no saber qué merece ser dicho. Una cita que no cambia el análisis sobra; una contradicción que no afecta la conclusión sobra; una cronología que no explica el punto discutido sobra. Acumular información no corrige la falta de selección; la hace más visible.
Hay intervenciones en las que se citan cinco casaciones para sostener una regla que podía formularse en una línea; eso no fortalece el alegato, solo consume tiempo y entierra el argumento útil debajo de material prescindible.
En apelación el defecto es más grave; no interesa enumerar diez agravios si ninguno explica por qué la resolución debe ser revocada. Lo que corresponde es identificar qué afirmó el juez, qué elemento utilizó para sostenerlo, qué inferencia realizó y dónde falla esa inferencia; luego, precisar qué efecto tiene ese error sobre la decisión.
Si después de varios minutos el tribunal todavía no puede identificar cuál es el agravio central, el problema no es de atención judicial; el problema es que el alegato no tiene centro.
La ansiedad por dejar todo registrado termina produciendo una paradoja bastante simple: consta mucho y sirve poco. El abogado descarga el expediente en audiencia, el juez recibe una cantidad excesiva de información y la idea que debía quedar clara termina diluida. No todo lo que está en el expediente merece una frase; no todo lo que puede citarse merece ser citado; no todo lo que el abogado descubrió merece llegar al oído del tribunal.
Seleccionar no empobrece el alegato; evita que se convierta en una lectura larga de cosas que ya están escritas.
El dominio del caso se advierte cuando el abogado puede reducirlo sin mutilarlo; cuando sabe qué argumento sostiene la pretensión y cuáles solo ocupan espacio. Decir todo no demuestra conocimiento; muchas veces demuestra que todavía no se ha decidido qué es importante. El expediente contiene la información; el alegato debe separar la que decide de la que estorba.
Doctor Celis Mendoza Ayma – Magistrado y Docente Universitario.
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