Jurado declaró improcedente inscripción de formula regional de Fuerza Ciudadana en Arequipa

Hugo Amanque Chaiñajulio 25, 20263min0
Hugo Amanque Chaiñajulio 25, 20263min0

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Jurado declaró improcedente inscripción de formula regional de Fuerza Ciudadana en Arequipa

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El Jurado Electoral de Arequipa mediante Resolucion 00856 del 25 de julio del 2026, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula regional de la organización política FUERZA CIUDADANA, al no haber subsanado las observaciones advertidas dentro del plazo otorgado, conforme al apercibimiento dispuesto en el Artículo Primero de la Resolución N.° 00603-2026JEE-AQPA/JNE y dispone el archivo definitivo del Expediente N.° ERM.2026022784, al haber concluido en su totalidad.

Entre los argumentos del Jurado Electoral, se afirma que mediante Resolución N.° 00603-2026-JEE-AQPA/JNE, el Jurado Electoral Especial declaró INADMISIBLE la solicitud de inscripción de la fórmula regional otorgándose el plazo de dos días calendario para la subsanación de las observaciones advertidas, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud en caso de incumplimiento, conforme al artículo 32.1 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2026, aprobado por Resolución N.° 0002-2026-JNE.

IMPROCEDENTE la lista de candidatos al Consejo Regional por incumplimiento de las cuotas electorales, de conformidad con el artículo 33.2, literal c, del Reglamento. De conformidad con el artículo 47 del Reglamento, la referida resolución fue notificada a la organización política mediante su casilla electrónica el 12 de julio de 2026 a las 11:32:21 horas, surtiendo efectos desde el día siguiente de dicha notificación.

Que, en aplicación del artículo 32.1 del Reglamento, la organización política FUERZA CIUDADANA contaba con plazo hasta el 14 de julio de 2026 para subsanar las observaciones de la inadmisibilidad, plazo que venció en exceso sin que se haya dado cumplimiento a la subsanación requerida. Al no haber subsanado la inadmisibilidad dentro del plazo otorgado, se activa el apercibimiento contenido en el Artículo Primero de la Resolución N.° 00603-2026-JEE-AQPA/JNE, por lo que la solicitud de inscripción de la fórmula regional se declara IMPROCEDENTE.

Asimismo, al no haberse interpuesto recurso de apelación contra la declaración de improcedencia de la lista de candidatos al consejo regional dentro del plazo de tres días calendario establecido en el artículo 44.1 del Reglamento, dicha resolución ha quedado FIRME Y CONSENTIDA, de conformidad con el principio de preclusión procesal y en consecuencia, el presente expediente ha concluido en su totalidad, careciendo de objeto mantenerlo en trámite, por lo que corresponde disponer su archivo definitivo.

 

Hugo Amanque Chaiña


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